Decisión nº 404-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAmpliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 14 de diciembre de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 404/2010

ASUNTO: KP02-O-2010-000221

Visto el escrito de fecha 1 de noviembre de 2010, interpuesto por los abogados J.R.M. y A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.683.689 y 10.761.797, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nors. 6.553 y 53.487, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), a través del cual solicita se amplíe la sentencia definitiva N° 034/2010, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el 22 de octubre de 2010, la cual declaró Con Lugar el A.T. interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2010, por los abogados J.R.M., A.F.G.U., J.A.O.L. y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.881.843, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 7 de julio de 1978, bajo el N° 604, folios 135 al 138 vto, Tomo III, carácter que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2009, inserto bajo el N° 59, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuya acción fue ejercida en contra de la presunta demora excesiva de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, por Órgano de la Dirección de Hacienda Municipal en dar oportuna respuesta a la contribuyente a las peticiones consignadas ante la señalada Alcaldía y Dirección de Hacienda, en fechas 29 de abril de 2010, 06 de mayo de 2010, 20 de mayo de 2010, 17 de agosto de 2010, relacionadas con la solvencia municipal.

Al respecto este Tribunal Superior a fin de decidir la solicitud de ampliación del fallo realizado por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de octubre de 2010, se dictó sentencia definitiva N° 034/2010, en v.d.A.T. incoado por los abogados J.R.M., A.F.G.U., J.A.O.L. y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.881.843, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), suficientemente identificada en autos, mediante la cual se estableció entre otros considerando lo siguiente:

En su parte dispositiva se estableció:

… Omissis…

En refuerzo de lo que antecede, se estima prudente aclarar que la presente Acción no versa sobre la omisión de la Administración Tributaria Municipal en dar respuesta al recurso administrativo incoado por Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), en contra de la Resolución signada bajo el N° DH-01-01-2010, sino que guarda relación con omisión en dar oportuna respuesta a la petición de la solicitud de Solvencia Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Así se decide.

Igualmente, los accionantes peticionan al Tribunal que ordene a la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, para le otorgue a la contribuyente la Solvencia Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, o que en su defecto, se sustituya la decisión administrativa y haga valer de la presente decisión como la solvencia requerida.

Con relación al señalado petitorio, este Órgano Judicial debe dejar establecido que de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, se encuentra impedido para ordenar a la Administración Tributaria que expida la solvencia requerida, por cuanto el fin del a.t. es lograr el pronunciamiento de la administración tributaria con relación al trámite omitido de las diferentes solicitudes hechas por la contribuyente, que guardan relación con la Solvencia Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, cuya decisión no puede ser sustituida por cuanto la contribuyente tendría que haber afianzando los intereses fiscales involucrados, cumpliendo con lo pautado en el artículo 72 de Código Orgánico Tributario, para lo cual requiere que la fianza se otorgue a satisfacción de la administración tributaria municipal respectiva, lo cual no fue aprobado y cuyo reparo no se encuentra determinado y probado en esta causa. Así se decide.

…En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de a.t. interpuesta por los abogados J.R.M., A.F.G.U., J.A.O.L. y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.881.843, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.999, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 7 de julio de 1978, bajo el N° 604, folios 135 al 138 vto, Tomo III, carácter que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2009, inserto bajo el N° 59, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuya acción es ejercida en contra de la demora excesiva de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, por Órgano de la Dirección de Hacienda Municipal, a dar oportuna respuesta a la contribuyente en relación a la solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

En consecuencia este tribunal ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, por órgano de la Dirección de Hacienda Municipal a dar respuesta a las peticiones consignadas ante la señalada Alcaldía y Dirección de Hacienda, en fechas 29 de abril de 2010, 06 de mayo de 2010, 20 de mayo de 2010, 17 de agosto de 2010, urgidas, mediante escrito al efecto consignado por ante la Alcaldía de la referida Municipalidad en fecha 03 de septiembre de 2010, para lo cual se le concede el término de cinco 5 días de despachos, contados a partir de que conste en auto la notificación de la presente decisión. Así se establece…

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

Ahora bien, los apoderados de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), fundamenta la ampliación de la sentencia en lo siguiente:

Que la dispositiva de la sentencia no se pronuncia sobre el supuesto de incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa en dar oportuna respuesta a la solicitud de solvencia en lapso fijado por este Juzgado, lo cual coloca a su representada en estado de indefensión, violándose sus derechos constitucionales a obtener una pronta y oportuna respuesta, consagrados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez hace nugatoria la acción de amparo incoada, pues el fallo del Tribunal no produciría ningún resultado capaz de evitar el daño irreparable que le produciría a su representada, la imposibilidad de consignar ante las autoridades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la solvencia de impuesto sobre actividades económicas

.

Asimismo alegan “Que de no señalarse las consecuencias del incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa a lo ordenado por el Tribunal, como sería permitir que dicha decisión sustituya la respectiva solvencia, dejaría a su representada en la misma situación en que se encontraba para el momento de ejercer la acción de amparo, es decir, en la imposibilidad, ya demostrada, de no consignar la aludida solvencia ante las autoridades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), causándole como consecuencia directa, la imposibilidad de importar azúcar cruda, con el consiguiente perjuicio económico irreparable, de no poder producir azúcar refinada para la venta, lo que mermaría la oferta de azúcar refinada en el mercado, y así, los planes de seguridad alimentaría del país.”.

Expresan “Que no desconocen que la finalidad del a.t. es constreñir a la Administración Tributaria para que en casos de demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, se pronuncie sobre la solicitud formulada, y para que la decisión judicial no se quede como una mera declaración de principio en caso de incumplimiento, el legislador previó que el tribunal se sustituya en la Administración Tributaria, previo el afianzamiento del interés fiscal comprometido, que en el presente caso no existe, como consta de la propia sentencia, pues nuestra representada no adeuda la cantidad señalada por la representación del Fisco Municipal, o al menos no es exigible”…..

Finalmente, solicitan que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, amplíe el fallo, con la finalidad que se señale expresamente que en caso de incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la sentencia, con base en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, producirá efecto de solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA

Al respecto observa este tribunal, que los abogados J.R.M. y A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.683.689 y 10.761.797, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nors. 6.553 y 53.487, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), mediante el escrito de fecha 1 de noviembre de 2010, solicitan que este Tribunal Superior amplíe la sentencia definitiva N° 034/2010, dictada el 22 de octubre de 2010, con la finalidad que se haga constar que si la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, no da cumplimiento al fallo antes indicado dentro del lapso fijado por este Órgano Judicial, la sentencia dictada producirá efectos de solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Ahora bien, el objeto de la ampliación de la sentencia; es que el tribunal deje constancia de las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de la misma por parte de la recurrida, sin embargo, esta juzgadora observa que de forma sobrevenida consta en el folio 184 de esta causa, diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010, interpuesta por la abogada V.M., titular de la cédula de identidad N 17.600.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.065, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Papelón del estado Portuguesa, dando cumplimiento tempestivamente a lo ordenado por este Despacho en la dispositiva de la decisión objeto de ampliación, consignando a tal fin, escrito de fecha 8 de diciembre de 2010, dirigido por la Sindicatura de la referida Municipalidad, debidamente recibido con sello húmedo en la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA), mediante el cual se le notifica a la contribuyente la negativa en otorgar la solvencia peticionada en fechas 29 de baril de 2010, 6 de mayo de 2010, 20 de mayo de 2010, 17 de agosto de 2010 y 3 de septiembre de 2010, conforme consta en el folio 185 del expediente, por los motivos siguientes: 1) Por existir según la representante del Ente Tributario una investigación administrativa por parte de la Contraloría Municipal, por una solvencia municipal otorgada a la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA); y 2) que la contribuyente tiene reparos por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas para los periodos fiscales correspondientes a los años: 2004-2005-2006-2007.

En consecuencia resulta forzoso para este tribunal declarar la improcedencia de la presente solicitud, por cuanto la accionada dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva N° 034/2010, dictada el 22 de octubre de 2010. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia definitiva N° 034/2010, dictada el 22 de octubre de 2010, interpuesta por los abogados J.R.M. y A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.683.689 y 10.761.797, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nors. 6.553 y 53.487, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA).

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se publica la presente decisión.

El Secretario

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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