Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Diana Beatriz Carrero Quintero |
Procedimiento | Divorcio Por Ruptura Prolongada |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): L.A.M.B. y R.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.998.042 y V- 3.791.987, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..
En escrito presentado por los ciudadanos L.A.M.B. y R.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.998.042 y V- 3.791.987, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el abogado T.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.759, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de julio de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 19 de septiembre de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos L.A.M.B. y R.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.998.042 y V- 3.791.987, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de diciembre de 1975, en la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 471, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Abg. D.B.C.Q.
Juez Temporal Abg. I.M.R.A.
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy.
Abg. I.M.R.A.
Secretaria
Sol. Nº 1866