Decisión nº 285-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 403-05

(Estimación e Intimación de Honorarios)

Estado de Ejecución

  1. Vista la solicitud de fecha 07 de noviembre del presente año, suscrita por el Abogado R.M.B., portador de la cédula de identidad No. 101.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.256, actuando en defensa y representación de sus derechos, en la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el mencionado abogado en contra de UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), donde pide a este Juzgado, se declare en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal observa:

    En fecha 6 de junio de 2012, se recibió solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado R.M.B., anteriormente identificado, en contra de la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), solicitud hecha en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente en contra de resolución emanada de la República Bolivariana de Venezuela.

    El 07 de junio de 2012 se admitió la estimación de honorarios profesionales propuesta y se decretó la intimación de la sociedad mercantil UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), en la persona del ciudadano C.F.G., portador de la cédula de identidad No. 7.890.876, en su carácter de Presidente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que comparezcan ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la intimación. En la misma fecha, se libró la boleta de intimación.

    En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de intimación de la contribuyente, por cuanto después de trasladarse en varias oportunidades no pudo practicarla. El 27 de julio de 2012 el abogado R.M.B. actuando en nombre propio presentó escrito solicitando que se ordene la citación cartelaria de la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.

    El 14 de agosto de 2012 este Tribunal dictó resolución ordenando la intimación de la contribuyente vía cartelaria, librándose el referido cartel. En fecha 8 de octubre de 2012 el abogado R.M.B. actuando en nombre propio diligenció consignando ejemplar del periódico donde consta cartel de intimación de la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA). Y, el 7 de noviembre de 2012 al abogado actor diligenció solicitando se ponga en estado de ejecución el decreto intimatorio.

  2. Ahora bien, observa este Tribunal que la contribuyente no acudió a ejercer su derecho de defensa. En razón de lo cual, vencido como esta el lapso establecido en el decreto intimatorio (10 días de despacho) sin que se hubiera acreditado el pago, se hubiera impugnado el derecho a cobrar o se hubiera ejercido el derecho de retasa que le confiere la ley, quedando así, en consecuencia, firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2012. Así se declara.

  3. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 403-05 pieza de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, declara:

    FIRME el decreto intimatorio de fecha 07 de junio de 2012, dictado por este Tribunal en la pieza de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado R.M.B. actuando en nombre propio, en contra de la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), y en consecuencia, se condena a la expresada contribuyente a pagar al abogado R.M.B. la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00) que por Honorarios Profesionales le reclama el abogado anteriormente identificado.

    En consecuencia, este despacho judicial por disposición del Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la demandada.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrese boleta de notificación. Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de Intimación dirigida a la demandada UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA).

    La Secretaria,

    Resolución No. _______-2012.-

    RLB/mtdlr.-

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