Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 08 DE FEBRERO DE 2.006

195° Y 146°

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: MOLINA CONTRERAS M.D.C.

PROCEDENCIA: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS.

DEMANDADO: A.J.E.S.C.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: 5900

Del análisis de las actas que conforman el expediente 5900, llevado por este Tribunal contentivo de la causa que por OBLIGACION ALIMENTARÍA, es llevada ante este Tribunal, incoada por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, a requerimiento de la ciudadana MOLINA CONTRERAS M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.368.218, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, Sector 1, Calle 08, Casa Nº 81-19, San C.E.C., en contra del ciudadano A.J.E.S.C..

Se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2.005, y a los fines de la admisión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA, se acordó Despacho Saneador a los fines de que la solicitante consignara ante este Tribunal, el lugar de residencia y la identificación completa del obligado Alimentario, ciudadano A.J.E.S.C..

En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte de la demandante, por más de un (01) año, por cuanto se acordó Despacho Saneador a los fines de que consignara ante este Tribunal, el lugar de residencia y la identificación completa del obligado Alimentario, ciudadano A.J.E.S.C. sin que haya subsanado tal omisión, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la demanda de Obligación Alimentaría. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la perdida de interés del peticionante en la demanda de Obligación Alimentaría, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Remítase al archivo judicial. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE..

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

ABG. Y.P.N.

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. M.G.Q.L.

SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1.00 de la tarde, quedando registrada bajo el Nº___________:-

SCTRIA

EXP. 5900

YPN/MQL/ylcen

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