Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 8 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yajaira del Carmen Perez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 08 DE FEBRERO DE 2.006
195° Y 146°
JUEZA: ABG. Y.P.N.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MOLINA CONTRERAS M.D.C.
PROCEDENCIA: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS.
DEMANDADO: A.J.E.S.C.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EXPEDIENTE: 5900
Del análisis de las actas que conforman el expediente 5900, llevado por este Tribunal contentivo de la causa que por OBLIGACION ALIMENTARÍA, es llevada ante este Tribunal, incoada por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, a requerimiento de la ciudadana MOLINA CONTRERAS M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.368.218, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, Sector 1, Calle 08, Casa Nº 81-19, San C.E.C., en contra del ciudadano A.J.E.S.C..
Se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2.005, y a los fines de la admisión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA, se acordó Despacho Saneador a los fines de que la solicitante consignara ante este Tribunal, el lugar de residencia y la identificación completa del obligado Alimentario, ciudadano A.J.E.S.C..
En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte de la demandante, por más de un (01) año, por cuanto se acordó Despacho Saneador a los fines de que consignara ante este Tribunal, el lugar de residencia y la identificación completa del obligado Alimentario, ciudadano A.J.E.S.C. sin que haya subsanado tal omisión, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la demanda de Obligación Alimentaría. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la perdida de interés del peticionante en la demanda de Obligación Alimentaría, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Remítase al archivo judicial. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
ABG. Y.P.N.
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. M.G.Q.L.
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1.00 de la tarde, quedando registrada bajo el Nº___________:-
SCTRIA
EXP. 5900
YPN/MQL/ylcen