Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 09 de abril de 2008, la ciudadana T.M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.437, divorciada, de este domicilio, asistida por la abogada V.C.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.385, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 807, de fecha 31 de julio de 1941, inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en su partida de nacimiento aparece el nombre del padre como: “VICTOR HUGO MOLINA” cuando lo correcto es “HUGO MOLINA”. Igualmente aparece la nacionalidad del padre del solicitante como: “VENEZOLANO” cuando lo correcto es “COLOMBIANO”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.

Tarjeta alfabética del padre del solicitante, expedida por la Onidex.

Copia simple de la cédula de ciudadanía del padre del solicitante, H.M..

Copia certificada del acta de defunción N° 174 del padre del solicitante ciudadano H.M., expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 13 de mayo de 2008, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha Fiscalía.

En fecha 11 de junio de 2008, la ciudadana T.M.M.D., asistida por la abogada V.C.G.B., consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 807,de fecha 31 de julio de 1941, inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana T.M.M.D., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 807, de fecha 31 de julio de 1941, perteneciente a la ciudadana T.M.M.D., en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante como “HUGO MOLINA”, y no como erróneamente aparece “VICTOR HUGO MOLINA”. Igualmente que aparezca la nacionalidad del padre del solicitante como: “COLOMBIANO” y no como erróneamente aparece “VENEZOLANO”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 807, de fecha 31 de julio de 1941, perteneciente a la ciudadana T.M.M.D., inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) P.A.S.R.. Juez.- (fdo) G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (Esta el sello del Tribunal).

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