Decisión nº 9 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 28 de julio de 2.009

199º y 150º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos A.V.M.H. y B.J.O.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.495.175 y 14.270.946, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana F.V.D.H., inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 21.361 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos A.V.M.H. y B.J.O.F., antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, se evidencia que el Juzgado antes señalado dictó sentencia y declaró con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los solicitante, antes identificados, la cual, quedó definitivamente firme en fecha 06 de julio de 2.009.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” un inmueble constituido por parcela de terreno y una casa de habitación construida sobre la misma, ubicado en la Primera Etapa del “Conjunto Residencial Los Pinos”, situado en la Avenida 2C, entre Calle 77 (antes 5 de julio) y la Calle 78 (antes Dr. Portillo), en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., cuyo documento de Condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 4, Tomo 22, Protocolo Primero. La Parcela de Terreno se encuentra identificada con el Nº 19, y mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (136,1 Mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y lindero: Norte: En tres Metro (3 Mts) con la casa Nº 2D-105; Sur: En seis Metros (6Mts) intermedio con la Calle Interna Principal de la Urbanización; Este: Se encuentra adosada con la Casa Nº 18; y Oeste: Se encuentra adosada con la Casa Nº 20. La casa de habitación consta de dos (2) plantas y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57Mts.2), distribuida así: Sala-Comedor, Cocina, Tres (3) dormitorios, Tres (3) salas de baño, Lavadero, Estacionamiento individual para dos (2) vehículos y le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de Tres Enteros con Cuarenta y dos centésimas por ciento (3,42%), conforme al documento de Condominio antes citado. Sobre el identificado inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo). Dicho inmueble les pertenece según documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2.005, anotado bajo los Nos. 18 y 11, Protocolo 3 y 1, Tomos 1 y 6 respectivamente. El ciudadano B.J.O.F., antes identificado, cede el Cincuenta por ciento (50%), todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde a la ciudadana A.V.M.H., antes identificada, quedando esta en total y plena propiedad del identificado inmueble, el precio de esta cesión se establece en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Ambos cónyuges, renunciamos en este acto a los derechos que pudiésemos tener en las Prestaciones Sociales provenientes de la relación laboral de cada uno. Con esta declaración, nada más, tenemos que reclamarnos y cualquier bien que pudiese aparecer posteriormente, mueble o inmueble, cuentas bancarias, tanto en el país como en el exterior, o de cualquier otra especie, así como cualquier obligación, quedará exclusivamente a nombre del cónyuge a cuyo nombre aparezca, quedando bajo su única y exclusiva propiedad, igual situación operará con el pasivo, que será asumido por el cónyuge que aparezca suscribiendo la operación…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amigable de la comunidad conyugal que realizan en forma en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la partición y de la presente homologación y devolver los documentos acompañados a la presente demanda, previa su certificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

X.R.

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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