Decisión nº 036-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes diecisiete (17) de Marzo de 2014.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000371.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: MOLINA M.R.A., OSPINO CERVANTES L.G., RINCON J.D., ATENCIO R.A., M.D.A., VILCHEZ Y.G., BARBOZA PALMAR A.A., H.A.E.R., M.O.E., G.P.D.M., G.H.S. y SUAREZ SIOSY A.J. (Comparecieron); SU ABOGADO ASISTENTE: M.R.C. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A.; SU APODERADA JUDICIAL: MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de Marzo de 2014, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m.), comparecen los ciudadanos co-demandantes MOLINA M.R.A., OSPINO CERVANTES L.G., RINCON J.D., ATENCIO R.A., M.D.A., VILCHEZ Y.G., BARBOZA PALMAR A.A., H.A.E.R., M.O.E., G.P.D.M., G.H.S. y SUAREZ SIOSY A.J. , todos plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.R.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.134.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.423, y por la otra, la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A., abogada en ejercicio MARLEIBI ARAUJO NAPOLEO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.524.216, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 162.700, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (17/03/2014), que corre inserta al folio veintiuno (21) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, y doce (12) folios de anexos, contentivo de copias fotostáticas de los cheques que reciben cada uno de los accionantes en este acto, para ser agregados a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total global transada de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 172.634,75), mediante los cheques de gerencia Nos. 04672233, 04672234, 04672235, 04672236, 04672237, 04672238, 04672239, 04672244, 04672214, 04672150, 04672226 y 04672149, todos del Banco BOD y de fechas 12/03/2014 y 13/03/2014, girados a favor de los co-demandantes MOLINA M.R.A., OSPINO CERVANTES L.G., RINCON J.D., ATENCIO R.A., M.D.A., VILCHEZ Y.G., BARBOZA PALMAR A.A., H.A.E.R., M.O.E., G.P.D.M., G.H.S. y SUAREZ SIOSY A.J., respectivamente, por las cantidades de Bs. 25.882,15, 20.179,26, 24.073,93, 25.451,62, 27.989,22, 14.979,90, 21.050,82, 20.640,27, 7.848,40, 13.537,92, 10.761,37 y 13.484,55, respectivamente, para el total transado de Bs. 172.634,75. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y cinco horas de la tarde (04:05 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

Los co-demandantes presentes,

Su abogado asistente,

La apoderada judicial de la demandada (SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A.,),

La Secretaria,

Abg. Y.G..

EFR/EXP. VP01-L-2014-000371.-

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