Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por: J.A.M.S., contra la contra la Firma Personal BRASILANDIA, en la cual se decretó medida de Embargo Ejecutivo. Désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 128-03, el Tribunal Ejecutor, fijará la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro. 128-03

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com.128-03.-

Exp. 2.666-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 128-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/adg.-

Com. 128-03.-

Exp. 2.666.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Revisada como ha sido la presente Comisión signada bajo el Nro. 128-03 (Exp. 2.666), éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que hasta la presente fecha no ha comparecido la Abogado de la Parte Actora, en solicitud de oportunidad para la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo por lo cual se ordena el archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 128-03

Exp. 2.666.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: OCHO (08) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: I.G.G., inscrita en el Inpreabogado Nro. 50.260 con el carácter acreditado en autos, quién solicita a este Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y se traslade a la sede del Tribunal de Primera Instancia ubicado en el Centro Comercial Cilento Planta baja, La Victoria, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 128-03

Exp. 2666

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: I.G.G., Apoderada Judicial de la Parte Actora en la presente causa, quién consigna en este acto Copia Certificada del Registro Mercantil, propiedad del Ciudadano: V.D.S.S., parte a ser Ejecutada en el presente Juicio, y a efectos vivendi, presenta para que sea cotejada con la Copia Fotostática respectiva, se libró auto dándole entrada y una vez confrontada la Copia Certificada con la Simple, se certifica la Simple y se devuelve la Certificada en Original a la Parte Actora, se ordena agregar a los autos, y se acuerda la oportunidad para el día: 23-03-2004, a las 1:30 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/rdd.-

Com 128-03

Exp. 2666

En el día de hoy, veintitrés (23) de M.d.D.M.C. (2004), siendo las 1:30 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Centro Comercial Cilento planta baja, Local 1, donde funciona el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la Dra. I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.260, Apoderada Judicial de la parte actora, con el objeto de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del juicio que por Calificación de Despido sigue J.A.M.S., contra la Firma Personal Brasilandia, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y para dar cumplimiento a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, en diligencia de fecha: 08-03-2004, en la cual solicita se practique la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los derechos de acreencia a favor de V.d.S.S. en el Expediente 18883, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, propietario de la Firma Personal Brasilandia, Fondo de Comercio que gira bajo su sola firma personal y que conforme a las disposiciones legales correspondientes responde personalmente con bienes de su propiedad. Presente en dicho Tribunal una Ciudadana que dijo ser y llamarse: K.C.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.5.625.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.665, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso a la Oficina donde el Tribunal se encuentra constituido y quien suministró al Tribunal Ejecutor el Expediente Nro. 18883, contentivo de juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentado por V.d.S.S., contra J.D.R.D.F., y hasta por la cantidad de Bolívares SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.70.833.333,10) que comprende el monto líquido de la obligación, más los intereses, los honorarios de abogados y costas procésales. En estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “ Ratifico lo solicitado en diligencia de fecha: 08-03-2004 en el sentido de que se practique la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los derechos de acreencia a favor de V.d.S.S. en el Expediente 18883, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, propietario de la Firma Personal Brasilandia, Fondo de Comercio que gira bajo su sola firma personal y que conforme a las disposiciones legales correspondientes responde personalmente con bienes de su propiedad.” En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado en diligencia de fecha: 08-03-2004, y ratificado en este acto, por la parte actora, Declara Embargados Ejecutivamente los derechos que le corresponden a V.d.S.S. sobre acreencia en el Expediente 18883, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, intentado en juicio intentado por V.d.S.S., contra J.D.R.D.F., y hasta cubrir la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 6.321.420) que comprende el monto líquido de la obligación, más los intereses, costas de ejecución y costas procésales. Líbrese Copia Certificada para ser anexada al expediente Nro. 18883. El Tribunal Ejecutor declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889.-

LA NOTIFICADA, LA JUEZA

DRA. K.C.D.M..-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

La Secretaria Temporal.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE M.D.D.M.C. (2004)

193° Y 144°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 128-03, (Exp. 2.666), con sus resultas, al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por el Ciudadano: J.A.M.S. contra la Firma Personal BRASILANDIA. Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión Cumplida. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 128-03

Exp. N° 2.666.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 24 de Marzo de 2004.-

193° y 144°

N° 109

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Anexo el presente Oficio, me permito remitir a Usted, Comisión signada bajo el Nro. 128-03 (Exp. 2.666), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por el Ciudadano: J.A.M.S. contra la Firma Personal BRASILANDIA, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Diecinueve (19) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/rdd

Com. 128-03

Exp: 2.666.-

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