Decisión nº 091-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil siete (2007).

Año 197° y 148°

ASUNTO: KP02-U-2006-000206

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 091/2007

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.385, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MOLINO MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Primero, en fecha 31 de enero de 1996, bajo el N° 33, Tomo 152-A, posteriormente reformada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 25 de junio de 2004, según documento inserto bajo el N° 7, Tomo 28-A, y cuya última reforma es de fecha 15 de Agosto de 2006, bajo el N° 10, Tomo 36-A, domiciliada en la Avenida Circunvalación entre calles 1 y 2, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, representación que consta en instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el N° 01, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1002, de fecha 08 de junio de 2006 y notificada el 21 de agosto de 2006, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y SAT-GTI-RCO-600-DFC-831-01, de fecha 13 de mayo de 2006, notificada en la misma fecha, emitida por el JEFE DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del recurso previstas en el artículo 266 ejusdem, el cual establece:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)

.

Entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que no haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido el artículo 261 ejusdem, sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso.

En relación a la caducidad la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 01422 de fecha 06 de junio de 2006 ha expresado:

…la caducidad aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad; así, una vez transcurrido ese lapso ya no es posible su ejercicio, produciéndose, entonces, en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho…

Ese lapso de veinticinco (25) días hábiles antes indicado, es un plazo perentorio para ejercer el recurso contencioso tributario, que una vez precluido el lapso no es posible su interposición por haberse configurado la caducidad para ejercer el referido recurso, en razón de que la misma es de orden público, por tanto no susceptible de extensión.

Cabe destacar que el referido lapso debe computarse conforme a los días de despacho que hayan transcurrido en el Tribunal competente que deba conocer la causa. (vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 00493 de fecha 27 de marzo de 2001).

En el presente caso, el representante legal de la sociedad mercantil MOLINO MOTORS, C.A., antes identificada, recurre los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1002, de fecha 08 de junio de 2006 y notificada el 21 de agosto de 2006, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y SAT-GTI-RCO-600-DFC-831-01, de fecha 13 de mayo de 2006, notificada en la misma fecha, emitida por el JEFE DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), tal como se desprende de los folios 35 y 37 del presente expediente.

Ahora bien, con relación a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-DFC-831-01, emitida el 13 de mayo de 2006 por el JEFE DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se observa que fue notificada el 13 de mayo de 2006 en la persona de J.A.V., titular de la cédula de identidad 13.678.865, quien no detenta la representación legal de la sociedad mercantil, por lo tanto la notificación surtió sus efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, es decir, el 19 de mayo de 2006. En este sentido, realizando el cómputo de los días despachados en este Tribunal Superior desde el 20 de mayo de 2006 (día siguiente a la validez de la notificación) hasta la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 30 de octubre de 2006, se constata que transcurrieron 74 días de despacho. En este sentido, podemos señalar que el recurso contencioso tributario fue interpuesto después de haber vencido el plazo que otorga el Código Orgánico Tributario para interponerlo, es decir, extemporáneamente en cuanto a la resolución SAT-GTI-RCO-600-DFC-831-01, emitida el 13 de mayo de 2006 por el JEFE DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), produciéndose la caducidad establecida en el numeral 1 del artículo 266 ejusdem. Así se declara.

En relación a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1002, de fecha 08 de junio 2006, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261 y 262 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al ciudadano J.A.C.S., procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil MOLINO MOTORS, C.A.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado por J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267, inscrito en el Inpreabogado N° 114.385, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil MOLINO MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Primero, en fecha 31 de enero de 1996, bajo el N° 33, Tomo 152-A, posteriormente reformada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 25 de junio de 2004, según documento inserto bajo el N° 7, Tomo 28-A, y cuya última reforma es de fecha 15 de Agosto de 2006, bajo el N° 10, Tomo 36-A, domiciliada en la Avenida Circunvalación entre calles 1 y 2, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, representación que consta en instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el N° 01, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-DFC-831-01, de fecha 13 de mayo de 2006, notificada el 13 de mayo de 2006, emitida por el JEFE DE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). SEGUNDO: ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario incoado por J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267, inscrito en el Inpreabogado N° 114.385, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil MOLINO MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Primero, en fecha 31 de enero de 1996, bajo el N° 33, Tomo 152-A, posteriormente reformada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 25 de junio de 2004, según documento inserto bajo el N° 7, Tomo 28-A, y cuya última reforma es de fecha 15 de Agosto de 2006, bajo el N° 10, Tomo 36-A, domiciliada en la Avenida Circunvalación entre calles 1 y 2, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, representación que consta en instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el N° 01, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1002, de fecha 08 de junio de 2006, notificada 21 de agosto de 2006, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Se hace del conocimiento de las partes que en vista de que se ha inadmitido el recurso contencioso tributario respecto a uno de los actos administrativos impugnados y a los efectos de proteger los derechos a la defensa y al debido proceso, se aperturará el lapso probatorio a que hace referencia el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de junio del año dos mil siete (2007), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2006-000206

MLPG/fm/ga.-

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