Decisión nº 0069 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoIndemnizaión De Daños Y Perjuicios (Agrario)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008)

Años 198° y 149°

Expediente Nº JSA-2008-000060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: G.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-298.384, representado judicialmente por los Abogados E.J.Z.G. y J.A.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 56.021 y Nº 5.794, respectivamente.

DEMANDADO: MOLINO Q.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.294.019 y la Sociedad Mercantil PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., representados judicialmente por los Abogados J.C.Z.M. y F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 61.785 y Nº 5.017, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha doce (12) de Junio del año dos mil dos (2002), el Juez de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el Libelo de demanda de la Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Morales, contra el ciudadano A.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.290.019, en su carácter de antiguo propietario de los FUNDOS LOS MOLINES Y A LA EMPRESA PROCESADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., suscrito y presentado por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 298.384, asistido por el Abogado I.J.L.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 11.838, constante de doce (12) folios útiles y catorce (14) anexos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, F1, G, H, H1, H2, I, J. Folio uno (01) al folio ciento tres (103).

En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil dos (2002), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ADMITE a Sustanciación, el presente libelo de demanda, y le da entrada formándose el presente expediente ordenando citar a los demandados, ciudadanos A.M.Q., plenamente identificado y a la EMPRESA PROCESADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., para que comparezcan ante ese Tribunal el tercer (03) día de despacho siguiente y que conste en auto la última citación practicada, mas un (01) día que se le concede como término de distancia a dar contestación a la demanda, ese Tribunal comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que practique las citaciones correspondientes. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado. Folio ciento cuatro (104) al folio ciento cinco (105).

En fecha quince (15) de Julio del año dos mil dos (2002), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libra compulsas y boletas de notificación. Folio ciento seis (106).

En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libra oficio Nº 0880/532 dirigido al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que sirva cumplir la comisión, para que se practiquen las citaciones correspondientes. Folio ciento seis (106) al folio ciento siete (107).

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite auto ordenando agregar al presente expediente la comisión recibida mediante oficio Nº 3.300/405 de fecha primero (1°) de Agosto del año 2002, emanada del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Folio ciento ocho (108) al folio ciento cuarenta y tres (143).

En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia presentada por el ciudadano J.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 298.384, asistido por el Abogado I.J.P.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.838, en donde solicita se proceda a practicar la citación de los demandados en la forma cartelaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Folio ciento cuarenta y cuatro (144).

En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la diligencia presentada por el Abogado I.J.L. en su carácter de Apoderado de la parte actora acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena citar a los demandados de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en concordancia con el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. A fin de que los demandados comparezcan ante ese Juzgado en el término de tres (03) días de despacho contado a partir de que conste en auto la última fijación de los carteles en el domicilio de los demandados y otro en el expediente de la causa, dejándose expresa constancia de que si no comparecen los demandados se les desganará un defensor ad-litem, con quien se entenderá las citaciones y demás tramites del juicio. A los fines de su fijación se comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 080-620-A. Folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cuarenta y ocho (148).

En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia del ciudadano J.G.P., asistido por el Abogado I.J.P.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.838, en donde concede Poder APUD-ACTA a los Abogados I.J.P.L., R.R.M. y J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V- 3.913.726, V- 3.959.532 y V- 384.167 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 11.838, Nº 15.407 y Nº 5.794, respectivamente. Folio ciento cuarenta y nueve (149).

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena agregar la comisión del Juzgado del Municipio Nirgua con oficio Nº 3.300- 460 de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil dos (2002); constante de cinco (05) folios útiles. Folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y siete (157).

En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado I.J.P., plenamente identificado en autos, en donde solicita le sea designado Defensor Ad Litem a los demandados, en virtud del vencimiento del lapso de comparecencia. Folio ciento cincuenta y ocho (158).

En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.394.837 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.785, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., en donde consigan escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión, asimismo consignó poder original que le fuere otorgado y copia del mismo. Folio ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento setenta y cuatro (174).

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha tres (03) Octubre del año dos mil dos (2002), ordena la reposición de la causa a estado de nueva admisión. Folio ciento setenta y cinco (175).

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ADMITE a sustanciación de acuerdo a lo establecido en los numerales siete (07) y nueve (09) del Artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordándose citar a los demandados, para que de conformidad con lo Previsto en el Artículo 215 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comparezcan ante ese Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos de la presente causa, la última citación practicada, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la demanda; comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique las citaciones de los demandados en cuanto la medida solicitada al Tribunal proveerá por auto separado. Folio ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177).

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregó al expediente de la presente causa boleta de notificación consignada por el Alguacil, dirigida al Abogado de la Junta Liquidadora de la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy, debidamente sellada y firmada por el ciudadano H.M. titular de Cédula de Identidad Nº V- 4.122.944, en su carácter de Abogado de la Junta antes mencionada. Folio ciento setenta y ocho (178), con su respectivo vuelto.

En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia del ciudadano J.J.L.P., asistido por el Abogado I.J.L.P., plenamente identificado en autos, en donde solicita se proceda a librar las correspondientes compulsas para citar a los demandados y mediante oficio se remita al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. Folio ciento setenta y nueve (179).

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano J.G.P., asistido por el Abogado I.J.L.P. plenamente identificado en autos, constante de ocho (08) folios útiles con sus respectivos vueltos y ocho (08) anexos identificado con las letras H1, H2, K, L, LL, M, N y Ñ; constante de ochenta y tres (83) folios útiles. Folio ciento ochenta (180) al folio doscientos setenta (270),

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena agregar a los autos el escrito presentado por el ciudadano J.G.P., asistido por el Abogado I.J.L.P.. Folio doscientos setenta y uno (271).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano J.P., asistido por el Abogado I.J.L.P. en donde concede poder Apud- Acta a los Abogados I.J.L.P., R.R. y J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: Nº 3.913.726, Nº 3.959.532 y Nº 384.167 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: Nº 11.838, Nº 15.407 y Nº 5.794, respectivamente. Folio doscientos setenta y dos (272).

En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda mediante auto citar a los demandados para que comparezcan ante ese tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos de la presente causa la última citación practicada, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 215 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique las citaciones ordenadas. Folio doscientos setenta y tres (273) al folio doscientos setenta y cuatro (274).

En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil dos (2002), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libra las compulsas y comisión mediante oficio Nº 0880-910 al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Folio doscientos setenta y cuatro (274) al folio doscientos setenta y cinco (275).

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena agregar la comisión emanada del Juzgado del Municipio Nirgua mediante oficio Nº 13 de fecha nueve (09) de Enero del año dos mil tres (2003), constante de cincuenta y un (51) folios útiles. Folio doscientos setenta y seis (276) al folio trescientos veintinueve (329).

En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado I.J.L.P. plenamente identificado en autos, en donde solicita de conformidad con lo previsto en el Artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se proceda a la citación de los demandados. Folio trescientos treinta (330).

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil tres (2003), citar a la parte demandada por medio de CARTEL, para que comparezcan a darse por citado en el término de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última fijación del cartel en la sede de cada uno de los demandados y a la puerta del Tribunal; advirtiéndose en el mismo que de no comparecer, se les desganará un defensor Ad Litem con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio, a fin de que se cumpla con lo ordenado se comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua de esta misma Circunscripción Judicial, librándose oficio Nº 0880-093, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio trescientos treinta y uno (331) al folio trescientos treinta y dos (332).

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe la comisión mediante oficio Nº 3.300/81 de fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2003, emanada del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de cinco (05) folios útiles. Ordenando agregar la misma a los autos. Folio trescientos treinta y tres (333) folio trescientos cuarenta y uno (341).

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia presentada por el Abogado I.J.L.P., en su condición de de Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicita le sea designado un defensor Ad-Litem a los demandados, en virtud que ya se venció el lapso de comparecencia. Folio trescientos cuarenta y dos (342).

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil tres (2003), designar como Ad-Litem a la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca en el segundo día despacho para que acepte o presente excusa razonada y el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Folio trescientos cuarenta y tres (343).

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. en su carácter de de Apoderado Judicial de la parte demandada, en donde solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Folio trescientos cuarenta y cuatro (344).

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil tres (2003), se deja constancia que el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigna boleta firmada por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ. Folio trescientos cuarenta y cinco (345).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde solicita la reposición de la causa al estado de citación. Folio trescientos cuarenta y seis (346).

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado I.J.L.P. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en donde solicita al ciudadano Juez desistir los alegatos de reposición presentado por el Abogado J.C.Z.M.. Folio trescientos cuarenta y siete (347).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde solicita la reposición de la cusa al estado en que se practique la citación conforme a la ley. Folio trescientos cuarenta y ocho (348).

En fecha trece (13) de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite auto vista la solicitud de reposición formulada por el Abogado J.C.Z.M., que riela en los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) al trescientos cuarenta y seis (346) del presente expediente, observa: que ambas diligencias solicita el apoderado de la parte demandante la reposición de la causa a estado de que se practique la citación conforme a la ley. Folio trescientos cuarenta y nueve (349).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde apela la decisión emitida por dicho Tribunal, asimismo solicita que la reposición requerida sea dirimida por la Instancia Superior correspondiente. Folio trescientos cincuenta (350).

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto oye la apelación en un solo efecto y en consecuencia ordena remitir copias certificadas al Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio trescientos cincuenta y uno (351).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado para la contestación. Folio trescientos cincuenta y dos (352).

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde solicita copias certificadas del folio uno (01) al folio doce (12), del ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104), y del folio doscientos setenta y uno (271) al folio trescientos cincuenta y uno (351). Folio trescientos cincuenta y (354).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena expedir copias certificadas al Abogado J.C.Z.M.. Folio trescientos cincuenta y cinco (355).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z., en donde indica el folio uno (01) al folio doce (12), del folio ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104), del folio ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento sesenta y uno (161), del folio ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento ochenta y seis (186), y del folio doscientos setenta y uno (271) al folio trescientos cincuenta y uno (351), para la referida apelación. Folio trescientos cincuenta y seis (356).

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado I.J.L. plenamente identificado en autos, en donde solicita sentenciar la presente causa por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demandada tal como lo establece el Artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio trescientos cincuenta y siete (357).

En fecha dos (02) de Abril del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde solicita la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de los demandados conforme a la Ley. Folio trescientos cincuenta y ocho (358).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto una vez revisado las actas que integran la presente causa de conformidad con el Artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el acto de dictar sentencia dentro de los ocho (08) días siguientes. Folio trescientos cincuenta y nueve (359).

En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil tres (2003), mediante auto se deja constancia que se libro oficio Nº 0880-291 al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la demandada contra auto de fecha trece (13) de Marzo del año dos mil tres (2003). Folio trescientos sesenta (360) al folio trescientos sesenta y uno (361).

En fecha diez (10) de Abril del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z., en donde solicita se difiera el lapso para dictar sentencia hasta tanto sea decidido por el Superior el Recurso de hecho interpuesto. Folio trescientos sesenta y dos (362).

En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto difiere el pronunciamiento de la presente causa, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Folio trescientos sesenta y tres (363).

En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena la apertura de una segunda (2da) pieza para el mejor manejo del expediente. Folio trescientos setenta y cuatro (364).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto recibe Legajo de Recurso de Hecho del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, con oficio Nº 155 de fecha siete (07) de Mayo de dos mil tres (2003) constante de ciento cincuenta y ocho (158), ordenando agregarlo a los autos. Folio trescientos sesenta y seis (366) al folio quinientos veinticinco (525), (PIEZA Nº 02). En donde se encuentran insertas las siguientes actuaciones:

 De fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde consigna copias certificadas que fundamentan el recurso de hecho. Folio cuatrocientos cuatro (404), con su respectivo vuelto, (PIEZA Nº 02).

 De fecha diez (10) de Abril del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Superior Tercero Agrario del Estado Lara, Declara sin lugar el presente Recurso de Hecho, planteado por el Abogado J.C.Z.M., actuando como apoderado judicial de la Firma Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A., contra auto de fecha trece (13) de Marzo de 2003, dictado por el Juez de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que oyó la apelación en un solo efecto. Folio quinientos diecisiete (517) al folio quinientos veinte (520), (PIEZA Nº 02).

 De fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M. plenamente identificado en autos, en donde solicita el original del poder consignado oportunamente, contenido en el folio dieciocho (18) al folio treinta (30) del presente expediente. Folio veintiuno (521), (PIEZA Nº 02).

 De fecha seis (06) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto ordena el desglose de las referidas actuaciones que cursan en el folio dieciocho (18) al folio treinta (30), insertándose copia certificada solo del documento original que riela a los folios dieciocho (18) al folio diecinueve (19), el resto de los recaudaos folio veinte (20) al folio treinta (30), cuya devolución se peticiona. Excediéndose copias simples, conforme a lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio quinientos veintidós (522), (PIEZA Nº 02).

 De fecha siete (07) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el expediente Nº 4-03-1569 constante de una (01) pieza contentiva de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, con oficio Nº 155/2003, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha diez (10) de Abril del 2003, que riela en los folios ciento cincuenta y uno (151), al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del presente expediente. Folio quinientos veintitrés (523) al folio quinientos veinticuatro (524), (PIEZA Nº 02).

 De fecha catorce (14) de mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el expediente Nº 4-03-1569 constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles. Folio quinientos veinticinco (525), (PIEZA Nº 02).

En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z.M., en donde solicita se difiera el lapso para dictar sentencia hasta tanto sea incorporado en autos las resultas de la mencionada apelación. Folio quinientos veintiséis (526), (PIEZA Nº 02).

En fecha once (11) de Julio del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena la apertura de una tercera (3ra) pieza para el mejor manejo del expediente, agregando los escritos de pruebas por las partes. Folio quinientos veintisiete (527), (PIEZA Nº 02).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe legajo de copias certificadas del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, mediante oficio Nº 239/2003 de fecha ocho (08) de Junio del 2003, el cual ordena agregarlo a los autos. En donde se encuentran insertas las siguientes actuaciones:

 De fecha trece (13) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z. plenamente identificado en autos, en donde consigna poder otorgado por la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., autenticado en fecha diecisiete (17) de Junio del 2003, en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, bajo el Nº 32, Tomo 46. Folio seiscientos cuarenta y tres (643) al folio seiscientos cincuenta y seis (656). (PIEZA Nº 03).

 En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z. plenamente identificado en autos, en donde expone que sustituye reservándose el ejercicio poder otorgado por la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., a el Abogado F.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.824.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.017, para que sin limitación alguna sostenga y defienda los derechos e intereses de la parte demandada. Folio seiscientos cincuenta y siete (657) con su respectivo vuelto, (PIEZA Nº 03).

 De fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto visto el instrumento Poder original (folios ciento dieciséis (116) al folio ciento diecisiete (117), consignado por el Abogado C.Z., mediante diligencia cursante al folio ciento quince (115), ordenando agregar al expediente Nº 4-03-1588. Tomando en cuenta al Abogado antes mencionado como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., Folio seiscientos cincuenta y ocho (658), (PIEZA Nº 03).

 En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario del Estado Lara, emite auto visto la sustitución de Poder, realizado por el Abogado C.Z., plenamente identificado en autos, mediante diligencia cursante al folio ciento veintinueve (129), en la persona del Abogado F.R.R., como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa. Folio seiscientos cincuenta y nueve (659), (PIEZA Nº 03).

 De fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto deja constancia la celebración de Audiencia Oral, donde se encontraron presentes los Abogados en ejercicio, F.R.R. y J.C.Z. actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Firma Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., parte demandada en el proceso, indicando que la parte actora no compareció al acto. Seguidamente el Abogado F.R.R., ya identificado, realiza su exposición y consiga Informes constante de dos (02) folios útiles y anexos en tres (03) folios útiles, en este acto, el Tribunal lo recibe y agrega a los autos, dando por concluido el presente acto de Audiencia Oral. Folio seiscientos sesenta (660) al folio seiscientos sesenta y cinco (665), (PIEZA Nº 03).

 De fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto deja constancia, que se difiere la oportunidad de dictar sentencia en el presente expediente, para el quinto (5to) día de despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con el Articulo 251 del código de Procedimiento Civil. Folio seiscientos sesenta y seis (666), (PIEZA Nº 03).

 De fecha dieciséis (16) Junio del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, dicta sentencia Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado C.Z.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandada PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., en fecha trece (13) de Marzo del año 2003 contra el auto de la misma fecha; que niega la reposición de la causa al estado de que se practique la citación conforme a la Ley por considerarla inútil, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia SE REVOCA el auto objeto a la apelación; con la advertencia de que dentro de diez (10) días siguientes a la presente fecha se extenderá la publicación del fallo en esta causa, de conformidad con el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio seiscientos sesenta y siete (667) al folio seiscientos sesenta y ocho (668), (PIEZA Nº 03).

 En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado J.C.Z. plenamente identificado en autos, en donde solicita copia certificada de la sentencia contenida en los folios ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta (140) del presente expediente. Folio seiscientos sesenta y nueve (669), (PIEZA Nº 03).

 De fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto ordena expedir copias certificadas de la sentencia que riela en los folios ciento treinta (139) al folio ciento cuarenta (140), al Abogado J.C.Z. en su carácter de autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio seiscientos setenta (670), (PIEZA Nº 03).

 De fecha veintiséis (26) Junio del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, dicta sentencia Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado C.Z.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandada PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., en fecha trece (13) de Marzo del año 2003 contra el auto de la misma fecha; que negó la Reposición de la causa al estado de que se practique la citación conforme a la Ley. Se Acuerda Reponer la Causa al estado de practicar dicha citación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando REVOCADO el auto apelado, que fuera dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio seiscientos setenta y uno (671) al folio seiscientos setenta y cinco (675), (PIEZA Nº 03).

 De fecha ocho (08) de Julio del año dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el expediente Nº 4-03-1588, constante de una (01) pieza con ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, según oficio Nº 239/2003. En cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha veintiséis (26) de Junio del 2003. Folio seiscientos setenta y seis (676) al folio seiscientos setenta y siete (677), (PIEZA Nº 03).

En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado I.J.L. plenamente identificado en autos, en donde solicita se expidan carteles de citación conforme a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de citar a los demandados. Folio seiscientos sesenta y nueve (679), (PIEZA Nº 03).

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.A.L.D. plenamente identificado en autos, en donde expone que existe unas actuaciones que pertenecen al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara que no guardan relación con la causa, por tal motivo solicita a dicho Tribunal, se oficie al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara a objeto de su remisión. Folio seiscientos ochenta (680), (PIEZA Nº 03).

En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la diligencia recibida el treinta (30) de Julio del año 2008, así como la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2003, ordena librar carteles de citación dejando constancia que si el demandado (a) no compareciese en el lapso señalado, se le nombrara defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio. Folio seiscientos ochenta y uno (681) al folio seiscientos ochenta y tres (683), (PIEZA Nº 03).

En fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena librar compulsa a la demandada, a los fines de su citación se comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 0880-610 a fin de que se sirva cumplir la comisión a que se contrae el mencionado despacho. Folio seiscientos ochenta y cuatro (684) al folio seiscientos ochenta y cinco (685), (PIEZA Nº 03).

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.A.L.D. plenamente identificado en autos, en donde consigna doce (12) ejemplares de periódicos; seis (06) de Diario EL YARACUYANO y seis (06) del YARACUY AL DÍA, donde fueron publicados los carteles de citación de la demandada. Folio seiscientos ochenta y seis (686), (PIEZA Nº 03).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena desglosar los ejemplares de los Diarios EL YARACUYANO y YARACUY AL DÍA en donde aparece cartel de citación a la demandada, agregándose al expediente a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Folio seiscientos setenta y ocho (678) al folio seiscientos noventa y nueve (699), (PIEZA Nº 03).

En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil tres (2003), Mediante diligencia consignada por el alguacil del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde deja constancia que el día diecisiete (17) de Septiembre del año 2003, entrego oficio Nº 0880-610, dirigido al Juez del Municipio Autónomo Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibido por el alguacil de dicho Juzgado. Folio setecientos (700) con su respectivo vuelto, (PIEZA Nº 03).

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado I.J.L.P., en donde consigna dos (02) ejemplares del Diario YARACUY AL DÍA de fecha veintitrés (23) y veintisiete (27) de Agosto del año 2003, donde aparece publicado cartel de citación a las demandadas. Folio setecientos uno (701), (PIEZA Nº 03).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena desglosar los ejemplares del Diario YARACUY AL DÍA en donde aparece cartel de citación de las demandadas, agregándose al expediente a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Folio seiscientos dos (702) al folio seiscientos cuatro (704), (PIEZA Nº 03).

En fecha primero (1°) de Octubre del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena remitir mediante oficio Nº 3.300/437 comisión Nº 2.809/03, cantante de treinta y cinco (35) folios útiles, al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Folio setecientos cinco (705) al folio setecientos cuarenta y uno (741), (PIEZA Nº 03).

En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil tres (2003), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe mediante oficio Nº 3.300/473 de fecha primero (1°) de Octubre del 2003, comisión Nº 2.809/03 constante de treinta y cinco (35) folios útiles, emanado del Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando agregar dicha comisión al presente expediente. Folio setecientos cuarenta y dos (742), (PIEZA Nº 03).

En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe por distribución expediente constante de tres (03) piezas. Folio setecientos cuarenta y tres (743), (PIEZA Nº 03).

En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en vista de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2003-00032, de fecha tres (03) de Diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.862, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2004, donde le fue asignada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, la Competencia en Materia Agraria y, recibido el presente expediente por distribución, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la causa ordenando notificar a la parte demandante, a fin de informarle que la causa se reanudará al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Folio setecientos cuarenta y cuatro (744) al folio setecientos cuarenta y seis (746), (PIEZA Nº 03).

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado J.A.L.D. plenamente identificado en autos, en donde solicita se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que se fije en la morada de los demandados los carteles acordados en fecha catorce (14) de Agosto del año 2003, que corre inserto en al folio ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente. Folio setecientos cuarenta y siete (747), (PIEZA N ° 03).

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena la apertura de una cuarta (4ta) pieza para el mejor manejo del expediente, Folio setecientos cuarenta y ocho (748), (PIEZA Nº 03).

En esta misma fecha, mediante auto el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que no fue realizada correctamente la citación de los demandados en el presente juicio, en consecuencia, para sanear el proceso, se ordena librar nuevas citaciones a los demandados, ciudadano A.M.Q. y LA EMPRESA PROCESADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A., para que comparezcan ante dicho juzgado. Asimismo se comisiona mediante oficio Nº 169 al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de que se sirva de cumplir con la comisión a que el mismo se contrae. Folio setecientos cincuenta (750) al folio setecientos cincuenta y uno (751), (PIEZA Nº 04).

En fecha doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), comparece ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano J.G.P., asistido po0r el Abogado E.J.Z.G., a los fines de consignar escrito constante de tres (03) folios útiles. Folio setecientos cincuenta y dos (752) al folio setecientos cincuenta y cuatro (754), (PIEZA Nº 04).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el ciudadano J.G.P., asistido por el Abogado E.J.Z.G., en donde otorga poder Apud-Acta, a el prenombrado Abogado y a los Abogados J.A.L., J.F.M., S.S.Y. y R.R.M.. Folio setecientos cincuenta y cinco (755), (PIEZA Nº 04).

En esta misma fecha, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, en donde solicita le sean expedidas dos (02) copias certificadas del Instrumento Poder Apud-Acta, de la diligencia y del auto que las provea. Folio setecientos cincuenta y seis (756), (PIEZA Nº 04).

En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena expedir copias certificadas al Abogado E.J.Z.G., del poder Apud-Acta, de la diligencia y del auto que las provea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio setecientos cincuenta y siete (757), (PIEZA Nº 04).

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe oficio Nº 3.300/255 de fecha catorce (14) de Mayo de 2004, emanado del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite comisión Nº 2.835/04 constante de veinticuatro (24) folios útiles. Folio setecientos cincuenta y ocho (758) al folio setecientos ochenta y tres (783), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), se emito auto, visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.P., asistido por el Abogado E.J.Z.G., el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, niega lo solicitado por cuanto se evidencia en sentencia de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde ordena la reposición de la causa al estado de practicar nueva citación. Folio setecientos ochenta y cuatro (784), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G., en donde APELA el auto de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2004, el cual contraviene lo dispuesto en el Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el Artículo 216 ejusdem. Folio setecientos ochenta y cinco (785), (PIEZA Nº 04).

En fecha primero (1°) de Junio del año dos mil cuatro (2004), se emite auto, vista la apelación interpuesta por el Abogado E.J.Z.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda oírla en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 de Código de Procedimiento Civil y acuerda remitir copias certificadas mediante oficio al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio setecientos ochenta y seis (786), (PIEZA Nº 04).

En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G., en donde indica que los folios ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento sesenta y dos (162), folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177), folio trescientos cuarenta y cuatro (344), folio trescientos cuarenta y seis (346), folio trescientos cuarenta y ocho (348), al folio trescientos cincuenta y dos (352), folio trescientos cincuenta y nueve (359), folio setecientos cincuenta y dos (752), folio al folio setecientos cincuenta y cinco (755), son para acompañar la apelación oída en solo efecto. Folio setecientos ochenta y siete (787), (PIEZA Nº 04).

En fecha dos (02) de Junio del año dos mil cuatro (2004), se emite auto, por cuanto la parte apelante consignó las copias señaladas constante de treinta y dos (32) folios útiles, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena certificarlas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda remitirlas mediante oficio Nº 381, al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por haber sido oída la apelación en solo efecto en fecha primero (1°) de Junio del año 2004. Folio setecientos ochenta y ocho (788) al folio setecientos ochenta y nueve (789), (PIEZA Nº 04).

En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G., en donde solicita le sean expedidas copias certificadas de todo el expediente, de la diligencia y del auto que las provea. Folio setecientos noventa (790), (PIEZA Nº 04).

En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena expedir copias certificadas al Abogado E.J.Z.G., de todo el expediente, de la diligencia y del auto que las provea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio setecientos noventa y uno (791), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió oficio Nº 381 de fecha siete (07) de Marzo de 2005 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria; remitiendo expediente contentivo del juicio seguido por el ciudadano J.G.P. contra la PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., constante de una (01) pieza de setenta y seis (76) folios útiles en donde se encuentran insertas las siguientes actuaciones:

 De fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, emite auto donde recibe expediente constante de una (01) pieza contentiva de treinta y dos (32) folios útiles, en copias certificadas emanada del Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ochocientos veintiocho (828), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veintidós (22) de Junio del año de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, emite auto donde le dá entrada al expediente con el numero KP02- R-2004-000687, fijando el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas; precluido el lapso se verificará la audiencia oral al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 am, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes; se dictará sentencia dentro de los tres (03) días siguientes a la preclusión de la audiencia oral; y dentro de los diez (10) días siguientes se publicará el fallo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los Artículos 268 y 270 ejusdem. Folio ochocientos veintiséis (826), (PIEZA Nº 04).

 De fecha primero (1°) de julio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el ciudadano E.J.Z.G., actuando con el carácter de evidenciado en autos en donde promueve pruebas. Por encontrarse dentro del lapso procesal útil de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo solicita que las mismas sean admitidas, tramitadas y sustanciadas conforme a derecho y valorada en su totalidad definitiva al declarar con lugar la apelación propuesta. Folio ochocientos treinta (830) con su respectivo vuelto, (PIEZA Nº 04).

 De fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto admite a sustanciación el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto las mismas no son manifestante ilegales ni impertinentes. Folio ochocientos treinta y dos (832), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veinte (20) de Julio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante acta deja constancia de la realización de la audiencia oral, el tribunal deja constancia que recibió de parte del Abogado E.J.Z.G. parte actora, copia certificada del poder conferido al Abogado J.C.Z.M., quien sustituye al Abogado F.R., constante de tres (03) folios útiles a quien se le tendrá como apoderado en la causa. Folio ochocientos treinta y tres (833) al folio ochocientos cuarenta (840), (PIEZA Nº 04).

 En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto deja constancia vista la sustanciación de poder, que se tenga al Abogado F.R. como apoderado judicial en la presente causa. Folio ochocientos cuarenta y uno (841), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, Declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado E.J.Z.G., actuando como apoderado judicial del demandante J.G.P., en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004 contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2004; CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal a que y en consecuencia ORDENA al Tribunal de la causa, darle estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por esta superioridad en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2003; con la advertencia de que dentro de diez (10) días siguientes a la presente fecha se extenderá la publicación del fallo. Folio ochocientos cuarenta y dos (842) al folio ochocientos cuarenta y tres (843), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el ciudadano J.G.P. titular de la Cedula de identidad Nº V- 298.384, asistido por el Abogado J.A.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.794, en donde solicita copias certificadas de la sentencia dictada por dicho Juzgado que corre inserto en los folios cuarenta y ocho (48) al folio cuarenta y nueve (49) referido al expediente Nº KP2-R-2004-000687. Folio ochocientos cuarenta y cuatro (844), (PIEZA Nº 04).

 De fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, Declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado E.J.Z.G., actuando como apoderado judicial del demandante J.G.P., en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004 contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2004; CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal a quo y en consecuencia ORDENA al Tribunal de la causa, darle estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por esta superioridad en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2003; y certificando la presente decisión, a los f.d.A. 248 del Código de Procedimiento Civil. Folio ochocientos cuarenta y cinco (845) al folio ochocientos cuarenta y siete (847), (PIEZA Nº 04).

 De fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, en donde solicita copias fotostáticas simples del instrumento del fallo dictado en fecha veintiséis (26) de Julio del año 2004 y publicado en fecha cinco (05) de Agosto del año 2004, que riela en los folios cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y tres (53) del expediente Nº KP02-R-2004-000687. Folio ochocientos cuarenta y ocho (848), (PIEZA Nº 04).

 En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe escrito presentado por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, apoderado judicial del ciudadano J.G.P., en donde anuncia Recurso de Casación para ante la este Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, Sala de Casación Social en sede Accidental Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en contra la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Julio del 2004 y publicada en fecha cinco (05) de Agosto del 2004, relacionado con el expediente KP02-R-2004-000687. Folio ochocientos cuarenta y nueve (849) con su respectivo vuelto, (PIEZA Nº 04).

 De fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, emite auto, visto el escrito presentado por el Abogado E.J.Z.G., apoderado judicial del ciudadano J.G.P., en donde el Tribunal observa que la Sentencia objeto del presente Recurso de Casación es una Sentencia INTERLOCUTORIA, razón por la que no es procedente la admisión inmediata del Recurso de Casación, y no cumple con las exigencias establecidas en el capítulo XV, Artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, el Tribunal Superior Agrario declaró la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación, anunciado. Folio ochocientos cincuenta (850) al folio ochocientos cincuenta y uno (851), (PIEZA Nº 04).

 De fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe diligencia presentada por el Abogado J.A.L. plenamente identificado en autos, en donde solicita copias certificadas del expediente KP02-R-2004-000687, de los folios uno (01) al folio setenta y dos (72). Folio ochocientos cincuenta y dos (852), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara emite auto, vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Agosto del 2004, advirtiendo al solicitante que el expediente KP02-R-2004-000687, consta de cincuenta y nueve (59) folios útiles y no de setenta y dos (72) como lo expresa la diligencia. El Tribunal vista la observación anterior, expide de conformidad las copias certificadas solicitadas, desde el folio uno (01) al folio cincuenta y nueve (59), las cuales se expiden a costas del solicitante, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio ochocientos cincuenta y tres (853), (PIEZA Nº 04).

 En esta misma fecha, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, recibe escrito presentado por el Abogado E.Z.G., en donde solicita se admita y declare con lugar el presente Recurso de Hecho y ordene oír el Recurso de Casación negado en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004 por este Tribunal Superior Agrario del Estado Lara. Folio ochocientos cincuenta y cuatro (854) al folio ochocientos cincuenta y cinco (855), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, mediante auto ordena agregar al presente expediente el escrito de Recurso de Hecho, presentado en fecha veintitrés (23) de Agosto del 2004, por el Abogado E.Z.G., actuando en su carácter de mandatario judicial Apud-Acta del ciudadano J.G.P., constante de dos (02) folios útiles. Folio ochocientos cincuenta y seis (856), (PIEZA Nº 04).

 De fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, emite auto en consideración al anuncio del Recurso de Hecho presentado por el Abogado E.Z.G. en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2003, evidenciando que fue propuesto dentro del lapso procedente en aplicación del Artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando constancia que han trascurrido los siguientes días de despacho: dieciocho (18), veinte (20), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de Agosto del 2004, en consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio Nº 251/2004, a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (01) pieza contentiva de cuatro sesenta y cuatro (64) folios útiles a los fines que decida lo conducente. Folio ochocientos cincuenta y siete (857) al folio ochocientos cincuenta y nueve (859), (PIEZA Nº 04).

 De fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, mediante auto deja constancia que recibió expediente constante de una (01) pieza, acompañado de sesenta y cinco (65) folios útiles, con oficio Nº 251/2004, dándole entrada a la presente causa, expediente Nº AA60-S-2004-001278. Folio ochocientos sesenta (860), (PIEZA Nº 04).

 En esta misma fecha, se dio cuenta en sala de este expediente, asigno el conocimiento de la presente causa a la designada temporalmente Primera Conjuez de la Sala de Casación Social y, conforme al Artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ponente Permanente de la Sala Especial Agraria a la Dra. N.V.d.E., queda constituida ésta de la forma siguiente: Presidente: Magistrado Dr. O.A.M.D., Vicepresidente Dr. J.R.P., y como Ponente la Conjueza Dra. N.V.D.E.. Folio ochocientos sesenta y uno (861), (PIEZA Nº 04).

 De fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, en donde solicita se dicte la correspondiente decisión, en el Recurso de Hecho identificado con el Nº 04-1278. Folio ochocientos sesenta y dos (862), (PIEZA Nº 04).

 De fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibe diligencia presentada por la Abogada R.R.M. plenamente identificad en autos, en donde solicita se dicte la correspondiente decisión, en el Recurso de Hecho identificado con el Nº 04-1278. Folio ochocientos sesenta y tres (863), (PIEZA Nº 04).

 De fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto contra el auto de fecha diecisiete (17) de Agosto del 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que niega el Recurso de Casación propuesto por la parte actora. De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente, publicándose, registrándose y remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, participando de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Folio ochocientos sesenta y cuatro (864) al folio ochocientos sesenta y nueve (869), (PIEZA Nº 04).

 De fecha siete (07) de Marzo del año dos mil cinco (2005), la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, remite al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara mediante oficio Nº 382, copia simple de la sentencia dictada del Recurso de Hecho en el juicio seguido por el ciudadano J.G.P. contra PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A., constante de seis (06) folios útiles. Folio ochocientos setenta (870), (PIEZA Nº 04).

En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, en donde solicita copias certificadas del instrumento que riela del folio setecientos noventa y dos (792) su frente y vuelto, al folio ochocientos setenta (870) su frente ambos inclusive del expediente Nº 12.776.002; así como también de la diligencia y del auto que la provea. Folio ochocientos setenta y uno (871), (PIEZA Nº 04).

En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordena expedir copias certificadas al Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, del folio setecientos noventa y dos (792) su frente y vuelto, al folio ochocientos setenta (870) su frente y vuelto, de conformidad con lo establecido Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio ochocientos setenta y dos (872), (PIEZA Nº 04).

En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito presentada por el Abogado F.R., actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., en donde solicita la perención del presente proceso. Folio ochocientos setenta y tres (873) al folio ochocientos setenta y cuatro (874), (PIEZA Nº 04).

En fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, en donde solicita se dicte sentencia en la presente causa declarando con lugar la acción interpuesta. Folio ochocientos setenta y cinco (875), (PIEZA Nº 04).

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentad por el Abogado E.J.Z.G., en donde ratifica diligencia de fecha dieciocho (18) de 2006, donde solicita se declare con lugar la presente acción, dada la situación ficta por parte de la demandada. Folio ochocientos setenta y seis (876), (PIEZA Nº 04).

En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado E.J.Z.G., en donde ratifica las diligencias de fecha dieciocho (18) de Julio y diecinueve (19) de Septiembre del 2006, solicitando se declare con lugar la presente acción de Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Morales, en sede agraria, dada la situación de confesión ficta por parte de la demandada. Folio ochocientos setenta y siete (877), (PIEZA Nº 04).

En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil seis (2006), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el Abogado F.R., actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la PROCESADORA y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., a los fines de ratificar escrito de fecha diecinueve (19) de Enero del 2006, donde solicita se decrete la perención en la presente causa. Folio ochocientos setenta y ocho (878), (PIEZA Nº 04).

En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite auto por cuanto resolución Nº 2007-0013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitido a ese Despacho enviado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio Nº 0724/2007 de fecha tres (03) de Octubre del año 2007, en donde indica se realice la entrega de los expedientes agrarios, que allí reposan ordenando la remisión del expediente Nº 12.776.002; así como la desincorporación del inventario real de este Tribunal al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Competencia en el Territorio de de los Municipios A.B., J.A.P., Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ochocientos ochenta y nueve (879), (PIEZA Nº 04).

En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, librando comisión y oficio Nº 2008-JSPA-000121, a fin de notificar al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ochocientos ochenta (880) al folio ochocientos y siete (887), (PIEZA Nº 04).

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe comisión mediante oficio Nº 2008-JSPA-000121 de fecha cinco de Mayo del 2008, constante de un (01) folio útil. Folio ochocientos noventa (890), (PIEZA Nº 04).

En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido oficio Nº 2008-JSPA-000121, se procederá a practicar las notificaciones de la parte demandante y demandada de la presente causa. Asimismo le da entrada bajo el Nº 3.053/08, entregando boletas al alguacil del Tribunal. Folio ochocientos noventa y uno (891), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto por cumplida la comisión acuerda remitirla al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de quince (15) folios útiles mediante oficio Nº 3.300/671. Folio novecientos dos (902) al folio novecientos tres (903), (PIEZA Nº 04).

En fecha tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Acuerda agregar al expediente boletas de notificación practicadas en la presente causa, recibidas mediante oficio Nº 3300/671 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008 provenientes del Juzgado del Municipio Nirgua de esta misma circunscripción. Folio novecientos cuatro (904), (PIEZA Nº 04).

En esta misma fecha, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Acuerda fijar para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 am) realizar INSPECCIÓN JUDICIAL, a fin de dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Extensión de lote de terreno; SEGUNDO: Que se encuentra constituido sobre el lote de terreno; TERCERO: Condiciones físicas y productivas de lote de terreno; y CUARTO: Cualquier otro particular que se considere necesario. Folio novecientos cinco (905), (PIEZA Nº 04).

En fecha siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado S.S. se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto el dos (02) de julio de 2008 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-08-1287 lo designa como Juez Provisorio de este Juzgado; asimismo ordena librar boletas de notificación a las partes intervinientes en la misma, y una vez que conste en autos la ultima notificaciones que se haga y transcurrido como sean los tres (03) días de despacho pautado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso legal. Librándose comisión y oficio Nº 2008-JSPA-000156 al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio novecientos seis (906) al folio novecientos trece (913), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe escrito presentado por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, en donde solicita notificación de las co-demandadas ciudadano A.A.M.Q., y de la Firma Mercantil “Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A.”; asimismo solicita fijación de nueva oportunidad para la materialización de la Inspección Judicial acordada y no practicada y de igual manera, solicita se dicte sentencia declarando con lugar la acción por Confesión Ficta. Folio novecientos catorce (914) al folio novecientos quince (915), (PIEZA Nº 04).

En fecha treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto agrega al respectivo expediente el escrito presentado por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, constante de dos (02) folios útiles. Folio novecientos dieciséis (916), (PIEZA Nº 04).

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto deja constancia que recibe la comisión procedente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 3.300/975, constante de quince (15) folios útiles, por lo que Ordena agregar la misma al respectivo expediente. Folio novecientos diecisiete (917) al folio novecientos treinta y tres (933), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ACUERDA fijar para los catorce días de despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) el traslado y constitución del tribunal en un lote de terreno denominado Fundo “San Miguel”, ubicado en el Sector La Herrera, Caserío Madera, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; visto el escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2008, consignado por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la verificación de la inspección judicial. Folio novecientos treinta y cuatro (934), (PIEZA Nº 04).

En fecha siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, en donde solicita diferimiento de la inspección judicial acordada y fijada conforme al auto que riela al folio novecientos veintiséis (926) y ratificación de la solicitud de pasar a dictar sentencia declarando con lugar la acción por Confesión Ficta. Folio novecientos treinta y cinco (935), (PIEZA Nº 04).

En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ACUERDA lo solicitado en la diligencia presentada en fecha siete (07) de octubre del año en curso; fijando para los doce (12) días de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) el traslado y constitución del tribunal en un lote de terreno denominado Fundo “San Miguel”, ubicado en el Sector La Herrera, Caserío Madera, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Folio novecientos treinta y seis (936), (PIEZA Nº 04).

En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Ordena la corrección de foliatura ya que se evidenció error a partir del folio setecientos noventa y nueve (799) hasta el folio novecientos treinta y seis (936) ambos inclusive, en la presente causa. Folio novecientos treinta y siete (937), (PIEZA Nº 04).

En esta misma fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libró el oficio Nº 2008-JSPA-00476 dirigido al Capitán GNB 2da Compañía del Destacamento Nº 45 a fin de solicitar designe comisión de efectivos para que resguarden al tribunal en la inspección judicial a realizarse el día viernes treinta y uno (31) de octubre del año en curso; asimismo, se remitió oficio Nº 2008-JSPA-00471 dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy a fin de solicitar vehiculo oficial para la realización de la inspección antes mencionada. Folio novecientos treinta y ocho (938) al folio novecientos treinta y nueve (939), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Acuerda suspender la Inspección Judicial acordada en auto de fecha nueve (09) de octubre del año en curso. Folio novecientos cuarenta (940), (PIEZA Nº 04).

En esta misma fecha, el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libró el oficio Nº 2008-JSPA-00501 dirigido a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy a fin de que deje sin efecto la solicitud de vehiculo por cuento fue suspendida la inspección judicial; asimismo, se remitió oficio Nº 2008-JSPA-00502 dirigido a al Capitán GNB 2da Compañía del Destacamento Nº 45 a fin de que deje sin efecto la solicitud de la comisión de efectivos, por cuanto la inspección misma fue suspendida. Folio novecientos cuarenta y uno (941) al folio novecientos cuarenta y dos (942), (PIEZA Nº 04).

En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR interpuesto por el ciudadano G.P.J.. Folio novecientos cuarenta y tres (943) al folio novecientos cincuenta y seis (956), (PIEZA Nº 04).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, en donde Apela contra la Sentencia de fecha treinta (30) de octubre de 2008. Folio novecientos cincuenta y siete (957), (PIEZA Nº 04).

En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto agrega al respectivo expediente la diligencia presentada por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008. Folio novecientos cincuenta y ocho (958), (PIEZA Nº 04).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe diligencia presentada por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos, en donde solicita le sea expedida copia fotostáticas simples del Fallo de fecha treinta (30) de octubre de 2008 el cual riela del folio novecientos cuarenta y tres (943) al folio novecientos cincuenta y seis (956) ambos inclusive. Folio novecientos cincuenta y nueve (959), (PIEZA Nº 04).

En fecha cuatro (04) noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Acuerda expedir copias simples, del folio novecientos cuarenta y tres (943) al folio novecientos cincuenta y seis (956) ambos inclusive, en virtud de la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año en curso, presentada por el abogado E.J.Z.G., plenamente identificado en autos. Folio novecientos sesenta (960), (PIEZA Nº 04).

En fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto Ordena remitir la presenta causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; mediante oficio Nº 2008-JSPA-0054, constante de cuatro (04) piezas con novecientos sesenta y dos (962) folios útiles. En virtud de la dirigencia presentada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, por el Abogado E.J.Z.G. plenamente identificado en autos, en donde se acuerda oírla en ambos efectos, Folio novecientos sesenta y uno (961) al folio novecientos sesenta y dos (962), (PIEZA Nº 04).

En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe oficio Nº 2008-JSPA-00554 de fecha once (11) de Noviembre del 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite expediente Nº 00036 nomenclatura llevada por ese Juzgado, constante de cuatro (04) piezas con novecientos sesenta y dos (962) folios útiles. En consecuencia el Juzgado Superior Agrario, le da entrada y le asigna el número de expediente Nº JSA-2008-000060, de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio novecientos sesenta y tres (963), (PIEZA Nº 04).

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite auto vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa; en donde acuerda fijar Audiencia Oral y Pública para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 02:00pm, a los fines de oír los informes de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio novecientos sesenta y cuatro (964), (PIEZA Nº 04).

En fecha primero (1°) de Diciembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante acta se deja constancia la celebración de Audiencia Oral y pública a los fines de oír los informes de las partes, dejando constancia de la no comparecencia de la demandada ni por si, ni por medio de representantes judiciales, el fallo definitivo será solamente visto y oído el informe de la parte actora, el proferimiento del fallo se hará el tercer (3er) día despacho siguiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCACIÓN A CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES.

En la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión el día treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), Pronunciando EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR interpuesto por el ciudadano J.G.P..

Así observa, este Juzgador que la parte actora: G.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-298.384, representado judicialmente por los Abogados E.J.Z.G. y J.A.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 56.021 y Nº 5.794, respectivamente, procedió a ejercer Formal Apelación el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008). Por lo que en atención a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuó positivamente dentro de los cinco 05) días siguientes a su notificación, lapso éste que el dispositivo legal establece para hacerlo, Y que al adecuarlo a los principios Adjetivos Agrarios, corresponde por Razón de su Competencia conocer del Recurso de APELACIÓN contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agraria que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la Región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a Conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

Antes de entrar a esgrimir el criterio de este Juzgado, en cuanto a la materia objeto del Recurso interpuesto, se deja constancia que ninguna de las partes promovió prueba alguna en Segunda Instancia y en consecuencia no se valora sino lo que corre agregado en autos. Así se declara.

DE LOS CRITERIOS DE ESTE JUZGADO:

Este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, considera necesario precisar de acuerdo a lo previsto en la Ley especial que rige la materia, las formas de terminación del procedimiento ordinario Agrario; en tan virtud del contenido de las normas adjetivas agrarias se estableció por el Legislador Patrio

  1. -La Perención de la Instancia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: La Perención de la Instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la Perención.

  2. - Por Sentencia definitivamente firme. Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil

  3. -Por las diferentes formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la que remite el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: En todo lo no contemplado en el presente trámite se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido se deben considerar:

  4. -El Desistimiento: Entendido como el acto procesal exclusivo del demandante en la instancia, en vía de recurso será un acto procesal del recurrente (demandante o demandado). En virtud del desistimiento, este declara su voluntad de abandonar el proceso que el ha iniciado, sin que se llegue a un pronunciamiento de lo pedido por el, la pretensión queda imprejuzgada.

    El demandante se aparta de un proceso ya iniciado, pero eso no implica que este renuncie a sus derechos, pudiendo volver a plantear de nuevo su pretensión en otro proceso, siempre que la acción no haya prescrito (Esta posibilidad de plantear de nuevo la cuestión es una de las diferencia entre desistimiento y renuncia). Precisamente porque existe la posibilidad de volver a plantear la cuestión, exige la conformidad del demandado. (El desistimiento tiene un aspecto de bilateralidad que no tiene la renuncia).

    Efectos del desistimiento. Art. 206 CPC.

    Declarado por resolución firme el desistimiento, quedarán las cosas en el mismo estado que tenían antes de establecerse la demanda. El que desiste pagará las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la parte contraria.

    5.-La Renuncia: Entendida como el acto procesal del demandante, en virtud del cual manifiesta su voluntad de abandonar el derecho subjetivo material que se esta sosteniendo en la demanda (no solo renuncia al proceso sino también al derecho), no pudiendo volver a plantear un nuevo proceso posterior. En el caso de la renuncia el órgano judicial dicta una sentencia, que no es contradictoria, en la que se desestima la pretensión, absolviendo al demandado. Produce efecto de cosa juzgada al haber sentencia y esta debe ser expresa.

    6.-El Allanamiento: Entendido como el acto procesal del demandado, por el que declara su voluntad de no oponer resistencia a la pretensión del actor, o incluso abandonar la resistencia que se haya opuesto. El allanamiento debe ser expreso, concluyendo el proceso por sentencia condenatoria, produciendo efecto de cosa juzgada. El allanamiento puede ser total o parcial.

    7.-La Conciliación: Entendido como uno de los mecanismos de Resolución de conflictos que pone fin al proceso por un acuerdo al que llegan las partes Artículo. 220 del Código de Procedimiento Civil. Puede ser procesal o extraprocesal, ya sea en presencia del Juez o no. Supone la terminación del proceso, pero la peculiaridad es que no hay una sentencia, de manera que lo que hacen las partes, es poner de manifiesto la parte actora su desistimiento. Si se hace en presencia del juez se recoge en acta y crea cosa juzgada, aunque no existe sentencia.

    8.-Decaimiento del interés procesal: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso J.V.A.C., manifestó que la inactividad procesal de forma prolongada, “permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre justicia”.

    “En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

    Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, sostiene lo siguiente:

    El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.

    Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

    Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención.

    Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hubiere previsto un lapso de seis (06) meses para declarar la Perención de la Instancia en su articulo 193 y al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

    En cuanto a la materia objeto del Recurso se observa que, El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria decidió: El decaimiento de la Acción por pérdida del interés del actor, fundamentado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y apoyó su decisión en la Sentencia 956 del 01 de Junio del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida al interés procesal; Observa este Juzgador que el tribunal de origen hace uso de una norma cuya aplicación debería en criterio de quien juzga, ser supletoria, en materia de procedimiento ordinario Agrario, ya que el efecto de la misma se dirige hacia la declaración aún de oficio de la Perención de la Instancia. Debido a que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece una norma especial que desarrolla el mismo efecto, por lo que este Juzgado Superior Agrario no encuentra conformidad con la norma base de la decisión proferida, Así se declara.

    Este Juzgado, considera igualmente necesario aclarar lo concerniente a las cargas y a las obligaciones procesales, entendiendo que las primeras son impuestas por mandato legal a las partes y las segundas a los Jueces como garantes del debido proceso como mecanismo de la consecución de la Tutela Judicial efectiva. Siendo así entiende quién aquí juzga, que de acuerdo a la sentencia referida por el Juzgado de Origen, dentro de las cargas procesales debe imperar el principio necesario del Interés procesal a los efectos de evitar se pronuncie bien la Perención de la Instancia o bien el decaimiento de la acción propuesta. No obstante se evidencia también de las actas procesales que la fase procesal en que se encontraba la causa comprendía la realización de una inspección judicial en sitio, previa a la Sentencia en primera Instancia por lo que este Juzgador entiende que coexistió junto al presunto desinterés del actor al inoperar procesalmente en la causa, en un lapso de tiempo prolongado, alguna actuación procesal una indefensión de los Jueces que conocieron la causa al no cumplir con su Obligación procesal de decidir. Así se declara.

    Por lo antes expuesto, y observando que luego de que se produjere el abocamiento del Juez, que profiere la decisión, esto es, el día 07 de Julio del año 2008, tal como riela del folio novecientos seis (906) del expediente contentivo de la causa, el mismo luego de entrar a conocer la causa y vista la misma procedió a notificar de la incidencia del abocamiento a las partes intervinientes a los efectos de entrar a conocer la causa. En razón de lo cual la parte actora actuando en su primera oportunidad, el día 29 de Julio de 2008, mediante su representante judicial solicitó mediante diligencia se fijara nueva hora, día, fecha y oportunidad para la verificación de la inspección Judicial ordenada y acordada de oficio por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio de 2008 y una vez materializada la misma se produjera la Sentencia. Ante tal pedimento el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Yaracuy mediante auto de fecha 22 de Septiembre del 2008, dializado en la misma fecha bajo el asiento numero 9 Acordó lo solicitado, fijando par los catorce días de despacho siguientes a le esa fecha para las 8:30 de la mañana el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno denominado Fundo San Miguel, ubicado en el sector la Herrera, caserío Madera, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

    De lo expuesto, este Juzgado observa que el Juzgado de origen, en primer lugar actuó en respuesta de los pedimentos de la actora acordando lo solicitado y en segundo lugar la ultima actuación del Juez anterior, consistió en invocar de oficio la practica de una inspección en sitio por considerar necesario tal elemento para la formación de su convicción antes de proferir el fallo, entendiendo quien aquí juzga que se relevó a la parte de tal obligación procesal, limitándolo solo en insistir en que se sentenciara la causa. Actuación que fue positivamente esgrimida luego de que el Juez que profirió el fallo ya conocía y tenia a su vista la causa. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, considera que la aplicación de la falta de interés procesal del actor como generadora del decaimiento de la acción propuesta fue excepcionada y liberada de los efectos de la institución aludida desde el momento mismo que el este Juzgado acordara de Oficio la Realización de la Inspección Judicial en sitio y cuando en reiterada oportunidad también le acordó lo solicitado en fecha 09 de Octubre del año 2008. Así se declara.

    DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

  5. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto el día 31 de Octubre del año 2008, por el ciudadano E.J.Z., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 56.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano: G.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-298.384, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Octubre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  6. - Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 31 de Octubre del año 2008, por el ciudadano E.J.Z., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 56.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano: G.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-298.384, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Octubre del año 2008, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  7. - Como consecuencia a lo anterior, se REVOCA la Decisión de fecha (30) de Octubre del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se ordena la continuación de la causa, en la fase procesal en que se encontraba, en el Tribunal de origen. Así se decide.

    Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ PROVISORIO

    Abg. C.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº JSA-2008-000060

    PRM/CL/mp/dp

    En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó bajo el Nº 0069, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. C.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº JSA-2008-000060

    PRM/CL/mp/dpma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó bajo el Nº 0069, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. C.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: Nº JSA-2008-000060

    PRM/CL/mp/dp

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