Decisión nº 117-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Lilia María Casado |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 117/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de abril de 2010, por los abogados, R.P.A., A.P.M. y G.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 86.860 y 124.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MOLINOS ALFONSO RIVAS, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación fiscal, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto al medio probatorio de exhibición de documentos en este caso del expediente administrativo, se debe señalar que el mismo no se acuerda en virtud de que la representación judicial del Fisco Nacional consignó constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles dicho expediente administrativo, durante la apertura del lapso probatorio, tal como lo señala dicha representación mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto.
La Jueza Suplente,
L.M.C.B.. El Secretario,
J.L.G.R.
Asunto N° AP41-U-2009-000695
LMCB/JLGR/ll.
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