Sentencia nº AMP-111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 31 de julio de 2007

Años 197° y 148°

En fecha 5 de febrero de 1987, los abogados L.C.A. y H.M.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 159 y 22.614, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.S.V., titular de la cédula de identidad número 163.958 y propietario del fondo de comercio MOLINOS SAN CRISTÓBAL, no identificada en autos, interpusieron recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° CJ-34 de fecha 25 de julio de 1986, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, la cual ratificó la Resolución Nº D.T.A.012 del 12 de febrero de 1986, emanada de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático de dicho Ministerio, y que a su vez modificó la Resolución N° DCRC-710 de fecha 1° de diciembre de 1982, en la que se impuso una sanción a la recurrente por infringir el artículo 13 de la Ley de Protección y Desarrollo de la M.M.N. de 1973.

Por auto del 19 de febrero de 1987 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó las notificaciones de Ley. Igualmente acordó pasar los autos a la Sala, en vista del pronunciamiento previo solicitado.

Mediante sentencia N° 296 del 18 de junio de 1987, esta Sala declaró procedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente ratione temporis.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto del 22 de diciembre de 1999, designó a los Magistrados, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 10 de enero de 2000.

En fecha 6 de marzo de 2001, a raíz de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.105 del día 22 de dicho mes y año, la Sala Político-Administrativa fue reconstituida, designándose ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

El mismo día, 6 de marzo de 2001, la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

Por auto de fecha 6 de junio de 2006, se dejó constancia de que el 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala los Magistrados E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, y en fecha 2 de febrero de 2005 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa por cinco Magistrados, a saber: Presidenta, E.M.O.; Vicepresidenta, Y.J.G., y L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. En virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

En fecha 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Establecido lo anterior, se observa:

Por cuanto hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna que evidencie el interés de la recurrente, en que se decida la causa, pues su última actuación fue el 6 de marzo de 2001, estima la Sala imprescindible requerirle tanto a ella como al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y a la Procuraduría General de la República, que manifiesten su interés en la continuación del proceso, el cual conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T. no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencia N° 2673/2001 y 1097 del 5 de junio de 2007).

Con vista en lo antes expuesto y dado que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) años desde la fecha en que fue recibida diligencia de la actora solicitando se dictara sentencia, sin que se evidencie actuación alguna de las tendentes a impulsar el proceso, es por lo que esta Sala considera necesario notificar a la accionante, al mencionado Ministro y a la Procuraduría General de la República, para que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus notificaciones, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, informen si tienen interés en que se decida el recurso de nulidad interpuesto, con la advertencia que de no hacerlo dentro del mencionado lapso, se considerará extinguido el referido recurso por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. auto de la Sala Constitucional N° 1017 del 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional).

En consecuencia, se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, a la Procuradora General de la República y a la parte actora, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la última notificación que conste en autos de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, manifiesten su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 111.

La Secretaria,

S.Y.G.

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