Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECUSACIÓN

ASUNTO Nº: UH11-X-2009-000006

En el día de hoy Jueves Veintiuno (21) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la Recusación formulada por el Profesional del Derecho: J.L.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 81.707 actuando en representación de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA) contra el ciudadano C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Anunciado como fuera el acto, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recusante, quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se deja constancia de la incomparecencia del recusado el ciudadano C.F.R.R.. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez J.G.R., el Secretario RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Técnico Audiovisual y Alguacil J.G., dándosele inicio a la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte recusante, de conformidad con lo dispuesto en el aparte final del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: “DESISTIDA” la Recusación propuesta por la representación judicial de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA) contra el ciudadano C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al apoderado judicial de la parte recusante, Abogado J.L.P.H., el pago de MULTA, equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá hacerse efectiva en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte in fine del primer párrafo de la citada norma. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase al tribunal que competente las resultas de la presente incidencia, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

J.G.R.

EL SECRETARIO,

R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual /

Alguacil;

J.G.

Asunto Nº UH11-X-2009-000006

JGRA/REA*

PIEZA N° 1

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