Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: RP31-N-2012-000069

SENTENCIA

En fecha 25-07-2007, se recibió por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Nor-Oriental, escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa No. 99-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por el abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.350, actuando como apoderado judicial de la empresa Molinos Nacionales, C.A (MONACA), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y es admitido en fecha 11-03-2009, librándose las respectivas notificaciones en fecha , mediante auto que riela al folio 169.

En auto de fecha 27-04-2011, la causa es remitida según oficio No. 00-64, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual riela al folio 208 al 209 y en auto de fecha 07-07-2011, se avoco al conocimiento de la causa, el juez J.G.M., librándose las notificaciones respectivas, el cual riela al folio 212; y en auto de fecha 28-10-2011, se aboca una nueva jueza al conocimiento de la presente causa, la jueza S.E., quien dicto sentencia en fecha 05-12-2011, en la cual declara su incompetencia, declinando a los Juzgado Del Trabajo De La Coordinación Laboral, la cual riela del folio 223 al 233.

En auto de fecha 18-01-2012, se recibe la presente causa por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Cumana, contentiva del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Molinos Nacionales, C.A (MONACA),contra Providencia Administrativa, No. 99-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual riela al folio 236.

En auto de fecha 09-02-2012, se recibe la causa por este tribunal, como consta al folio 238, abocandose en fecha 15-02-2012, la jueza de este tribunal y librándose las respectivas notificaciones.

En fecha 14-052012, se amplia el auto de admisión, librándose las respectivas notificación siendo infructuosa la del tercer interesado.

En fecha 30-01-2013, se ordena librar cartel de emplazamiento por cuanto ha sido infructuosa la notificación del tercer interesado, la cual riela al folio 335, siendo librado el 31-02-2013, según numero de boleta RH32BOL2013000005, la cual riela al folio 337.

En fecha 07 de febrero de 2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado J.P.B., el cual riela del folio 338 al 347, en el cual señala lo siguiente:

conforme a los articulos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.

De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE.

Ahora bien de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 30 de enero de 2013, mediante auto inserto al folio 335, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, en fecha 31 de Enero de 2013, se libro el cartel de emplazamiento, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que han trascurrido desde el día 31 de enero de 2013 hasta el 07 de febrero de 2013 (inclusive), a transcurrido en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 01, 04, 05, 06 y 07 de febrero de 2013.

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 31 de enero de 2013, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”

En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA),, contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.

P., regístrese y A. el expediente. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO

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