Decisión nº OCT-551-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Octubre del 2007

197° y 148°

Exp. N° 15.912

DEMANDANTE: “MOLINOS NACIONALES, C.A.” (MONACA).

APODERADO (s): Abg. J.A.M.N. y

EISTEN A.M.A.,

inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.

33.415 y 61.297.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio

Fundabermúdez, Piso 44, Oficina 04, de esta

ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: “PROGRAMA ALIMENTARIO BRRMUDEZ” (PROAL-

BERMUDEZ).

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio Municipal,

diagonal con el Edificio del Ateneo, de

esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: J.A.M.N., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.448, domiciliado en Avenida Independencia, Edificio Rentar Funda Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “MOLINOS NACIONALES, C.A.” (MONACA), este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la Empresa Mercantil “PROGRAMA ALIMENTARIO BERMUDEZ” (PROAL-BERMUDEZ), de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 15.912

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