Decisión nº 28 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 13.266.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha diecinueve (19) de diciembre de (1.989), bajo el N° 29, tomo 27-A y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: M.J.B.B., E.B.P., BUDENE A.B.P. y H.Z.P., abogados en ejercicio, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.894.556, 13.131.576, 3.122.874 y 3.506.289 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.56.699, 89.384, 126.711 y 57.866, en su orden, y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN LOS ABUELOS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de (2.006), bajo el N° 16, tomo 72-A y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: A.V. y R.V., venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.773.105 y 12.805.005, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.747 y 128.654, en su orden, y de este domicilio.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

FECHA DE ENTRADA: TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2.011).

I

ANTECEDENTES

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano E.S.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.744.170 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando con el carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil Corporación Los Abuelos, C.A, identificada en las actas, para demandar a la sociedad mercantil Mollca Importadora de Occidente, C.A., también identificada, para que le cancele a su representada la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), más los intereses legales y honorarios de abogados, que le adeuda según se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de junio de (2.007), anotado bajo el N° 05, tomo 163 de los libros de autenticaciones respectivos.

Por auto de fecha cinco (05) de mayo de (2.001), se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de (2.011), el ciudadano E.S.M.P., antes identificado, actuando con el carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil demandante, confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio A.V. y R.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.747 y 128.654, respectivamente.

Por diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de (2.011), la ciudadana A.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.725.921 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Mollca Importadora de Occidente, C.A., identificada en actas, confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio M.J.B.B., E.B.P., Budene A.B.P. Y H.Z.P., abogados en ejercicio, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.894.556, 13.131.576, 3.122.874 y 3.506.289 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.56.699, 89.384, 126.711 y 57.866, en su orden, y de este mismo domicilio. En la misma oportunidad la ciudadana A.J.L.C., actuando con el carácter antes indicado, se dio por intimada en el proceso.

En fecha veintisiete (27) de junio de (2.011), se agregó a las actas escrito de oposición a la intimación presentado por la ciudadana A.J.L.C., debidamente asistida por los abogados E.B. y Budene Briceño, cuya identificación consta suficientemente en las actas.

En fecha veintiocho (28) de junio de (2.011), se agregó a las actas escrito de oposición a la intimación presentado por el abogado Budene Briceño, obrando con el carácter de apoderado judicial de la demandada.

En fecha ocho (08) de julio de (2.011), se agregó a las actas escrito presentado por el apoderado demandado, mediante el cual solicitó no fuese entregado el dinero objeto de embargo preventivo en la presente causa.

En fecha doce (12) de julio de (2.011) se agregó a las actas escrito presentado por el apoderado de la demandada, por el cual, solicitó se le entregasen las cantidades de dinero embargadas a la demandada y la homologación del convenimiento.

Por auto de fecha (14) de julio de (2.011), el Dr. C.M. en su carácter de juez temporal designado, se avocó al conocimiento de la causa previa solicitud de la parte demandante.

En fecha veinte (20) de julio de (2.011), se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda y proposición de tacha incidental presentado por el abogado M.B., en su condición de apoderado judicial de la demandada.

En fecha cinco (05) de agosto de (2.011) se agregó a las actas escrito presentado por los apoderados actores, por medio del cual, solicitaron se homologara el convenimiento planteado.

En fecha diez (10) de agosto de (2.011), se agregó a las actas escrito contentivo de oposición a la entrega de bienes embargados presentado por el abogado M.B., actuando como apoderado de la demandada.

Mediante resolución de fecha once (11) de agosto de (2.011), el Tribunal Negó la homologación del convenimiento solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Los Abuelos, C.A.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de (2.011), el apoderado actor apeló de la resolución dictada en fecha once (11) de agosto de (2.011).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de (2.011), se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda y planteamiento de tacha incidental presentado por el abogado M.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada.

Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de (2.011), el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación propuesta por el apoderado actor.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de (2.011), se agregó a las actas escrito de formalización de la tacha incidental propuesta por el abogado M.B..

Por auto de fecha tres (03) de octubre de (2011), el Tribunal ordenó desglosar el escrito de formalización de la tacha y formar pieza separada.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre de (2011), el abogado A.V., obrando con el carácter de apoderado actor realizó consideraciones sobre la imposibilidad de acceder a la sede de los Tribunales en fecha cinco (05) de octubre de (2011) para dar contestación a la incidencia de tacha.

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de (2011), el apoderado judicial de la demandada abogado M.B., solicitó se declarara terminada la incidencia de tacha por falta de insistencia del presentante del instrumento.

Señaladas como han quedado las actuaciones acaecidas en el proceso, este jurisdicente procede de seguidas a expresar su criterio respecto a la solicitud planteada en fecha trece (13) de octubre de (2.011) por el apoderado demandado.

II

DE LA FALTA DE INSISTENCIA EN HACER VALER EL DOCUMENTO TACHADO

Resulta necesario para este jurisdicente traer a colación ciertas nociones sobre el procedimiento de tacha de instrumentos y concretamente sobre la tacha incidental a que se contrae el caso sub examine.

Al efecto, establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar ; y el demandado, en su contestación a la demanda , declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asímismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

(negrillas de este Juzgado)

La norma que antecede, establece la forma y oportunidad de proposición de la tacha, ya sea por vía principal, o por vía incidental; de igual manera, prevé la oportunidad en que se deben desarrollar los actos posteriores a la admisión del juicio o incidencia de tacha.

Bajo esta perspectiva, se observa que el caso sub iudice se contrae a incidencia de tacha de instrumento público propuesta por la parte demandada en contra del documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el día doce (12) de junio de (2.007), quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 163 de los libros de autenticaciones, presentado como documento fundante de la acción por cobro de bolívares (vía intimatoria) que sigue la Corporación Los Abuelos, C.A. en contra de la sociedad mercantil Mollca Importadora de Occidente, C.A.

Puntualizado lo anterior, se observa de la revisión de las actas procesales que mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de (2.011), el abogado M.B. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada y en la misma oportunidad tachó de falso por vía incidental el documento fundante de la acción, previamente identificado, posteriormente mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de (2.011), en tiempo hábil, el apoderado demandado formalizó la tacha incidental propuesta.

Consecutivamente, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de octubre de (2011), indicó a este Juzgado que por cuanto el día miércoles cinco (05) de octubre de (2.011), había ocurrido un hecho público y notorio en la puerta principal para el acceso a esta sede judicial, no pudo entrar para ejercer el acto de contestación de la incidencia de tacha presentada por la parte demandada y seguir con la validez del documento fundante de la presente acción y que considerando dicha situación solicitaba al tribunal, fijara nueva oportunidad para ejercer su defensa respecto al documento tachado.

Ahora bien, se entiende entonces que el día veintiuno (21) de septiembre de (2.011), es el punto de partida del cómputo de los lapsos para la formalización de la tacha y la insistencia del documento tachado.

Dad lo anterior, considera necesario este jurisdicente realizar un cómputo de los días despachados en este Tribunal desde el día de formalización de la tacha incidental, esto es, desde el veintiocho (28) de septiembre de (2.011), exclusive, hasta el día siete (07) de octubre de (2011) inclusive, oportunidad en la que el presentante del instrumento tachado realizó solicitud de nueva fijación de oportunidad para la insistencia del documento, al efecto del cómputo realizado conforme al calendario judicial llevado por este Juzgado, transcurrieron los siguientes días de despacho, a saber: jueves veintinueve (29) y viernes treinta (30) de septiembre de 2.011, lunes tres (03), martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06) y viernes siete (07) de octubre de (2011).

Del cómputo que antecede, se evidencia claramente que la oportunidad procesal para que el presentante del documento tachado insistiera en la validez del mismo, lo fue el día cinco (05) de octubre de (2.011), fecha en la cual, no asistió a ejercer su defensa.

Ahora bien, aún y cuando este Tribunal tiene conocimiento que el día cinco (05) de octubre de (2011), se efectuó una protesta pacífica por parte de los trabajadores tribunalicios a las puertas de la sede judicial de Torre Mara, no es menos cierto, que dicha sede judicial se encontró custodiada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de evitar la interrupción de las actividades judiciales, en efecto, tanto en este Tribunal, como en la mayoría de los que funciona en esta sede, se despacho el mencionado día cinco (05) de octubre de (2011).

Por otra parte, en el supuesto negado que a la parte presentante del documento tachado de falso se le hubiese impedido el acceso a la sede judicial –como así lo afirmara-, a los fines de ejercer el acto procesal que le correspondía; lo mas lógico a juicio de este sentenciador era que en la primera oportunidad subsiguiente acudiera al despacho a informar sobre la situación acontecida y solicitar la reconsideración de la situación, y la consecuente reapertura del lapso.

Sin embargo, esta no fue la actuación evidenciada en el caso de autos, por cuanto, la representación judicial de la parte actora, de manera si se quiere negligente, actúa en el proceso informando la especial circunstancia que le impidió ejercer su defensa, al segundo día posterior a la fecha en que se debió haber realizado el acto, actitud ésta que lejos de demostrar preocupación por la preclusión del lapso procesal, traduce en aceptación de sus efectos.

En tal sentido, dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal

. (negrillas y subrayado de este Juzgado).

De la precitada norma se extrae la consecuencia jurídica que acarrea la falta de insistencia en hacer valer el documento tachado; y visto que en el caso sub examine la representación judicial de la parte actora no acudió al proceso en la oportunidad procesal pertinente supuestamente –por causas no imputables a ella-, a los fines de ejercer su derecho a la defensa respecto al instrumento tachado, ni se presentó en la primera oportunidad siguiente, considera procedente quien hoy juzga declarar DESECHADO DEL PROCESO el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el día doce (12) de junio de (2.007), quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 163 de los libros de autenticaciones, y TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, haciendo la salvedad que el juicio principal seguirá su curso legal, y así quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Así de decide.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESECHADO DEL PROCESO el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el día doce (12) de junio de (2.007), quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 163 de los libros de autenticaciones; consecuencia de ello, TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Se condena en costas a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, C.A, por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaria conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. C.E.M. CAMACHO. LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y público el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..

CEM/MRA/19ª

Exp. N° 13.266

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