Decisión nº 2J-051-03 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 27 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001595

ASUNTO : VP11-S-2003-001595

RESOLUCION No. 2J-051-03

Visto el escrito el Oficio No. ZUL-7-03-2492, de fecha 10 de octubre del 2.003, suscrito por el Abogado O.A.C., FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con el cual remite “DECRETO DE ARCHIVO FISCAL del Expediente No. 24-F7-1791-03, Asunto VP11-S-2003-001595”, expresando que. “ … en uso de sus atribuciones que me confiere el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, he decretado el ARCHIVO FISCAL de dicha causa…”, expresando igualmente “ Participación que hago, con la finalidad de que se sirva levantar y dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad decretada en contra de los ciudadanos G.A.M.B. y M.D.V.B.B.;…y deje sin efecto igualmente la celebración del juicio oral y público fijado para esta misma fecha en contra de dichos ciudadanos…”; este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para decidir observa:

PRIMERO

Consta anexo a la solicitud del Fiscal el Decreto de ARCHIVO FISCAL dictado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. O.A., en el cual señala que:

Se inició la presente causa mediante procedimiento de oficio realizado por la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Destacamento No. 33, con sede en la población de Bachaquero, en fecha 14 de septiembre del 2.003, mediante el cual en esa misma fecha practicaron la detención de los ciudadanos G.A.M.B. y M.D.V.B.B.…; por encontrarse presuntamente en posesión de unas guayas de aluminio de 1350 metros de longitud y 450 kilos de peso, pertenecientes a la empresa PDVSA; razón por la cual en fecha 15-09-03 fueron presentados como imputados por ante el Tribunal Tercero de Control por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, imponiéndoles el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación periódica ante el Tribunal, y la aplicación del Procedimiento Abreviado.

Pero es el caso, que en actas sólo se encuentran insertas el Acta Policial del procedimiento en la cual las circunstancias que describen el hecho se presentan de manera confusa; el Acta de notificación de los derechos de los imputados; y la denuncia del ciudadano H.S.C., adscrito al Departamento de Servicio Eléctrico de PDVSA sobre el hurto del tendido eléctrico de la Estación KK 7-3, circunstancias éstas que me impiden razonablemente solicitar el enjuiciamiento oral público de los imputados, por cuanto las probanzas de autos son insuficientes para demostrar plenamente su responsabilidad.

Es por todas las razones antes expuestas que procediendo en este acto de conformidad con la facultad que me confiere el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa identificada con el No. 24-F7-1791-03 y asunto VP11-S-2003-001595 del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparecen como imputados G.A.M.B. y M.D.V.B.B., venezolanos, de 31 y 26 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.603.073 y 14.493.012, domiciliados en el Sector Casa Blanca, El Muro, Calle 79, casa sin número, al lado del taller Casa Blanca, Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z., sin perjuicio de reabrir la misma en caso de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan pronunciarnos por un acto conclusivo diferente.

En este mismo acto, se ordenó notificar a la víctima de la presente causa, la empresa PDVSA, y al Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para que revoque y deje sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta a los imputados de autos, y al Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, para que deje sin efecto la fijación del juicio oral y público…

( subrayados de la juez )

SEGUNDO

Se observa de las actas que conforman la presente causa, que con ocasión al Procedimiento Policial realizado por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, el 14 de septiembre del 2.003, se produce la detención flagrante de los ciudadanos G.A.M.B. y M.D.V.B.B..

En fecha 15 de septiembre del 2.003, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abog. M.E.R., presentó y dejó a disposición del Juzgado Segundo de Control a los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO ( material petrolero ) previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A., solicitando la Representación Fiscal se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y que el asunto se sustancie y tramite por el Procedimiento Abreviado. En esa misma audiencia, el referido Tribunal acuerda que la Detención practicada por el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional de Bachaquero, fue un procedimiento flagrante, justificándose la detención de los imputados G.A.M.B. y M.D.V.B.B., se acuerda el Procedimiento Abreviado y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la inmediata libertad de los imputados. En esa misma fecha, con Resolución No. 2C-963-03, la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Resolución motivada, ratifica los particulares señalados.

TERCERO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo, Capítulo IV, los actos conclusivos, estableciéndose expresamente como tales: LA ACUSACION, EL SOBRESEIMIENTO y EL ARCHIVO FISCAL.

En tal sentido, establece el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…

Establece el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los

casos siguientes:

1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito; ...

Así mismo establece el Artículo 373 ejusdem:

El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado…Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirán en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario…

En tal sentido, cuando el Fiscal del Ministerio Público, ante el Tribunal de Control presenta al imputado el cual ha sido aprehendido en flagrancia y solicita la aplicación del procedimiento abreviado, tal como ocurrió en este caso, renuncia a la posibilidad de seguir investigando, razón por la cual el legislador estableció, que calificada como haya sido la flagrancia y acordado el procedimiento abreviado, se remitirán las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio, a los fines de que se convoque al juicio oral y público, audiencia en la cual tanto el Fiscal como la víctima “ presentarán la acusación”.

En el momento cuando el Tribunal Segundo de Control, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le son encomendadas, realizó la audiencia de calificación de flagrancia, dictando Resolución motivada, tal como se expuso, acordando medidas cautelares sustitutivas y ordenado que la causa se tramitara por el procedimiento abreviado, por cuanto el mismo Fiscal lo había solicitado, se extinguió la posibilidad para el Fiscal del Ministerio Público de seguir investigando.

Ahora bien, mal puede el Fiscal del Ministerio Público, invocando el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ir en contra de la decisión judicial y en sede Fiscal, con un acto administrativo posterior a la decisión judicial, violar el debido proceso, y decretar un Archivo Fiscal de una causa para la cual él mismo solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, y pretender con ello que se suspenda la celebración del juicio oral y público, que fue legalmente convocado por el Tribunal Unipersonal de Juicio, en cumplimiento de la decisión judicial.

Es de advertir, que el Archivo Fiscal, como acto propio del Fiscal, solo es procedente para las causas que se encuentren en la fase de investigación o preparatoria, para la cual el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la aplicación del procedimiento ordinario, lo contrario sería subvertir el orden procesal y crear una gran inseguridad jurídica, si el Fiscal del Ministerio Público, no obstante solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, continúa investigando.

Ha sido claro el legislador, cuando define los delitos flagrantes; y cuando un Fiscal del Ministerio Público, solicita la calificación de flagrancia y con ello el Procedimiento Abreviado, no puede tal como lo expresa el Fiscal en esta causa señalar que:

sólo se encuentran insertas el Acta Policial del procedimiento en la cual las circunstancias que describen el hecho se presentan de manera confusa; …, circunstancias éstas que me impiden razonablemente solicitar el enjuiciamiento oral público de los imputados, por cuanto las probanzas de autos son insuficientes para demostrar plenamente su responsabilidad…. procediendo en este acto de conformidad con la facultad que me confiere el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, …, sin perjuicio de reabrir la misma en caso de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan pronunciarnos por un acto conclusivo diferente…

Todo con la finalidad de decretar en sede fiscal, con un acto administrativo EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Juzgadora, que acordado como fué el Procedimiento Abreviado, a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Juicio fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio oral y público, todo de conformidad con la Ley, fecha en la cual el Fiscal consigna por ante el Departamento de Alguacilazgo escrito con anexo Decreto de Archivo Fiscal, sin que se lleve a cabo en esa fecha la audiencia de juicio oral y público; razón por la cual, a fín de garantizar el debido proceso y con ello el principio de igualdad y defensa entre las partes, y el derecho que tienen los imputados que en audiencia oral y pública el Fiscal del Ministerio Público, presente su acusación o solicite el sobreseimiento, habida cuenta que la causa se encuentra en la Fase de juicio, lo aplicable en derecho es, improcedente como es el ARCHIVO FISCAL en la Fase de Juicio de el Procedimiento Abreviado, lo procedente es fijar Audiencia de Juicio Oral y Público y convocar a todas las partes. Y ASI SE DECIDE.

Advierte esta Juzgadora, que siendo improcedente el ARCHIVO FISCAL en la Fase de Juicio Oral, y que no obstante que la Representación Fiscal, solicita se suspendan como conscecuencia del Archivo Fiscal las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a los imputados, considera quien aquí decide, que tal solicitud, fundamentada en el referido archivo, resulta igualmente improcedente. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.C.; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA, PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE EL ARCHIVO FISCAL, decretado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la Fase de Juicio Oral y Público, y en consecuencia improcedente la solicitud de dejar sin efecto las Medidas Cautelares decretadas a los imputados. SEGUNDO: Se acuerda fijara el día 24 de noviembre del 2.003, a las diez de la mañana, para la realización del juicio oral y público . TERCERO: Se acuerda notificar a todas las partes de esta decisión y de la fecha del juicio oral.

REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. NOTIFÍQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS PARTES.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. M.C.B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. NISBETH MOYEDA

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 2J-051-03, se libraron notificaciones.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. NISBETH MOYEDA

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