Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Años: 200º y 151º

EXP Nº 2010-000239

PARTE ACTORA: A.M., A.P., D.R. y OTROS, venezolanos, mayores de edad, pescadores artesanales, domiciliados en el Municipio Autónomo M.d.E.Z. y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.607.975, V- 15.974.990 y V- 12.372.524, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.F.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.714.007, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.417.

PARTE DEMANDADA: A.P. MOLLER MAERSK GROUP, propietaria del Buque Tanque MAERSK HOLYHEAD, con domicilio en 50 Esplanaden, 1098 Copenhague K, Dinamarca, bajo el mando del Capitán de Altura M.M.B.; su empresa filial O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., arrendataria a casco desnudo de dicho Buque, y la empresa aseguradora del Buque THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASOCIATION LIMITED (BRITANNIA Club de P&I) domiciliada en Londres, Inglaterra.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA O.P.SA. OPERADORA PORTUARIA, S.A.: G.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.420.990, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.331

MOTIVO: LUCRO CESANTE (Apelación en un sólo efecto)

MATERIA: MARÍTIMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- (Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación).

EXPEDIENTE: Nº 2010-000239

I

En el Juicio que por LUCRO CESANTE (APELACION EN UN SOLO EFECTO), sigue A.M., A.P., D.R. y OTROS contra A.P. MOLLER MAERSK GROUP, O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASOCIATION LIMITED (BRITANNIA Club de P&I), le corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa respecto a la apelación interpuesta por el abogado G.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en contra del auto de fecha tres (03) de mayo de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas solo en lo que respecta a la negativa de oficiar al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca).

En fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el Libro Cronológico de Causas bajo el Nº 2010-000239.

Se evidencia al folio ciento ocho (108) del presente expediente, que en fecha dos (02) de junio del año 2010, el abogado HENDER J.M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, desistió del recurso ordinario de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 03 de mayo de 2010, solo en lo que respecta a la negativa de oficiar al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca), el cual fue expuesto en los siguientes terminos:

Desisto de la presente apelación instaurada en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, de fecha 03 de mayo de 2010, cuya nomenclatura interna en este Tribunal Superior quedó signada bajo el No. 2010-000239

.

Razón por la cual, le corresponde a esta Superioridad conocer del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto.

II

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado HENDER J.M.M., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

De igual manera, se cita; doctrina del autor Venezolano A.R.R., que define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

En ese orden de ideas, destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.:

…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes

Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...

Con base en lo anteriormente señalado, este Juez de Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del recurso ordinario de apelación manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado HENDER J.M.M., por lo que se considera que es procedente Homologar dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Homologa el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha dos (02) de junio del año en curso por el abogado HENDER J.M.M., anteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., , parte demandada en el presente juicio, motivado al recurso ordinario de apelación ejercido por dicha representación judicial en contra del auto de fecha tres (03) de mayo de 2010, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las doce y treinta del mediodía (12:30pm).

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/iaf

EXP. Nº 2010-000239

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