Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000840

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, se recibió por ante este Juzgado de Control N° 2, escrito suscrito por la abogada N.R.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitando autorización judicial para proceder a recabar de las empresas Movistar, Digitel y Movilnet, el nombre del titular o abonado de una serie de números telefónicos que aparecen en dicho escrito, así como la relación de llamadas entrantes y salientes en fecha 20.02.2009 y ubicación de transmisión según las celdas que registran en dichos sistemas. En efecto, la solicitud es del siguiente tenor literal:

Por ante este Despacho Fiscal cursa investigación penal N° 14F19-0019-09, relacionada con el Asunto Principal N° LP01-P-2009-000840 del cual conoce el Tribunal a su digno cargo, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en la cual fungen como imputados los ciudadanos JOSE ARGENIS MOLlNA CONTRERAS y DAVID EllAS CASANOVA CARRERO. Ahora bien ciudadano Juez, del desarrollo de la fase preparatoria se desprende que, de la Experticia de Trascripción de Contenido, de llamadas entrantes y salientes, directorio telefónico y mensajes de texto inserta a las actas de investigación, se evidencia la relación de varios números de teléfonos celulares el día en que ocurrieron los hechos, de los cuales se solicito en su oportunidad autorización al Tribunal de Control que en esa oportunidad correspondió conocer, Control N° 1, para entre otros, oficiar a MOVISTAR y MOVILNET a los efectos de que proporcionasen el registro de llamadas entrantes y salientes de los números: 0414-3741425, 0414-2477512, 0414-2739100, 0414¬7443539 Y 0416-9768496, la cual fue acordada efectivamente por dicho Tribunal en fecha 11/01/2009, para que dichas empresas aportasen el registro de llamadas entrantes y salientes de los supraindicados teléfonos celulares. Ahora bien en vista de las comunicaciones dirigidas a las referidas empresas de telefonía celular, en principio, solicitando tal información, así como la ubicación de transmisión según las celdas que registraban en su sistema, las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 de los números de celulares 0414-3741425, 0414¬2477512, 0414-2739100, 0414-7443539 Y 0416-9768496, dichas empresas requieren igualmente la autorización por parte del Tribunal, tal y como lo han informado los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, de la misma forma han hecho del conocimiento de este Despacho Fiscal que se encuentran también como números de teléfonos celulares relacionados con la investigación adelantada por esta Fiscalía conjuntamente con ese órgano de Investigaciones Penales, los siguientes: 1) 0414-9786264; 2) 0412-5218103, siendo necesario en consecuencia solicitarle a las empresas de telefonía celular MOVISTAR y DIGITEL, información sobre quienes son los titulares de éstos dos números de teléfonos celulares, el registro de llamadas entrantes y salientes, así como información sobre la ubicación de transmisión según las celdas que registran en su sistema, las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 de los números 0414-9786264 y 0412-5218103, respectivamente. Asimismo, se requiere solicitar a la empresa MOVISTAR y MOVILNET, información sobre la ubicación de transmisión según las celdas que registran en su sistema, las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 de los números 0414-3741425, 0414-2477512, 0414-2739100 Y 0414-7443539, en el caso de MOVISTAR; y del número 0416-9768496, en el caso de MOVILNET, a tales fines remito en un (01) folio útil el Acta de Investigación Penal respectiva. En orden de ideas, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente AUTORIZACION para oficiar a MOVISTAR, DIGITEL y MOVILNET a los efectos de que proporcionen: 1) La empresa MOVISTAR, información sobre quien es el titular del número de teléfono celular 0414-9786264; el registro de llamadas entrantes y salientes de éste, así como información sobre la ubicación de transmisión según las celdas que registran en sus Sistema, las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 del supraindicado número de teléfono celular. Asimismo, información sobre las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 de los números de teléfonos celulares: 0414-3741425,0414-2477512,0414-2739100 Y 0414-7443539.

2) La empresa DIGITEL, información sobre quien es el titular del número de teléfono celular 0412-5218103; el registro de llamadas entrantes y salientes de éste, así como información sobre la ubicación de transmisión según las celdas que registran en su Sistema, las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 del supraindicado número de teléfono celular.

3) La empresa MOVILNET, información sobre la ubicación de transmisión según las celdas que registran en su Sistema, las llamadas efectuadas o recibidas en fecha 20/02/2009 del número de teléfono celular: 0416-9768496…

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Ahora bien, el Tribunal considera que la solicitud es improcedente en derecho, en base a las siguientes consideraciones: El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso

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A su vez, el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Podrán disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación…

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El Tribunal evidencia que la petición del Ministerio Público no se dirige a grabar el contenido de comunicaciones privadas entre personas, sino a conocer quiénes son los abonados o propietarios de una serie de números telefónicos de algunas compañías (MOVISTAR, MOVILNET Y DIGITEL) y requerir información acerca del registro de llamadas entrantes y salientes en fecha 20.02.2009 de los números indicados en la solicitud y de la ubicación de transmisión de las celdas que registran en los distintos sistemas. Al respecto, es necesario acotar que la norma constitucional ya citada, tutela la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, cuya grabación por el órgano instructor requiere de aprobación previa del correspondiente Juez de Control. En este orden de ideas, se observa que la solicitud presentada por el Ministerio Público no consiste en interceptar ninguna comunicación privada, de manera que no se requiere autorización judicial para que las empresas telefónicas aporten la información requerida por el Ministerio Público como titular de la acción penal. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la abogada N.R.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en requerir autorización judicial para proceder a recabar de las empresas Movistar, Digitel y Movilnet, el nombre del titular o abonado de una serie de números telefónicos que aparecen en dicho escrito, así como la relación de llamadas entrantes y salientes de tales números en fecha 20.02.2009, y la ubicación de transmisión según celdas, debido a que no se requiere autorización judicial para incorporar tales informaciones al presente proceso, a la luz del artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no se encuentra afectada ninguna comunicación privadas entre personas.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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