Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002140

ASUNTO : NP01-P-2006-002140

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado J.L.A.B., donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: R.A.S., donde aparece como víctima el mismo ciudadano, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que en fecha 12 de Junio de 2004, se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, ocurrido en la avenida B.V. de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y por cuanto del referido accidente, sólo resultó lesionado el ciudadano: R.A.S., quien fue el causante del accidente, al invadir imprudentemente el canal de circulación contrario, y que además conducía bajo los efectos del alcohol, y es en razón de ello que solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto su conducta no es típica y no general responsabilidad penal alguna, este Tribunal una vez efectuado el análisis correspondiente, constató que efectivamente que la persona quien produjo el accidente de transito fue el ciudadano: R.A.S., al manejar por las adyacencias del referido sector en estado de ebriedad, y de manera imprudente, donde solo el resulto lesionado en dicho accidente, por lo que su conducta no general responsabilidad penal alguna, debido a que no es típica, y en razón de ello, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de acuerdo al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código orgánico Procesal penal, es decir porque el hecho investigado no es típico, así mismo este Tribunal establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: R.A.S., de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 04 días de Octubre de 2006. Así se decide.

El Juez,

Abg. J.A.V.C.

La secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE

Causa: 4C-8580-03

Nellis.*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MONAGAS

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