Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002063

ASUNTO : NP01-P-2009-002063

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Sexta Penal Abg. J.G., defensora Del Acusado L.J.R.L., quien en fecha 20 de Julio de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando el decaimiento de la Medida de conformidad a lo contenido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que esta detenido desde el 01-06-2008, en el asunto Nº NP01-P-09- 2063 en el cual no se le ha efectuado el Juicio Oral y Publico, por lo que solicita su libertad por retardo procesal.

Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: L.J.R.L., en amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:

UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, se evidencia que efectivamente el Ciudadano Acusado L.J.R.L., se encuentra detenido desde la fecha 04-06--09, por resolución dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, quien le acordó medida privativa de libertad, siendo así las cosas y verificándose que efectivamente se encuentra detenido desde las fecha ante señalada, y en fecha 3 de Junio del 2011, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, solicito Prorroga legal en tiempo util y dicha Audiencia no se ha podido realizar por causas no imputables a este Tribunal, igualmente es necesario señalar que se encuentra fijada la Audiencia d Prorroga legal para el dia 04 de Agosto del año 2011, a las 10:30 de la mañana . Así se decide.

D E C I S I O N

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado L.J.R.L., ya identificado; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, solicito la Prorroga legal en tiempo hábil y útil..- Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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