Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006712

ASUNTO : NP01-P-2011-006712

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano J.R.A.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.R.A.M., Venezolano, natural de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/11/1974, de 37 años de edad, Soltero, con grado de instrucción quinto año de Bachillerato, de ocupación u oficio maestro de obra, hijo de: M.M. (v) y FRANCISCO AGUILERA (V), titular de la cédula de Identidad Nº 8.279.666 y domiciliado: calle principal el maco casa s/n Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0291-6515182.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

En día 11 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 04 horas de la mañana, se apersonó a la residencia propiedad de la ciudadana M.G.F., ubicada en la calle la Batalla, casa 3, sector el Maco, la Cruz de esta ciudad, donde procedió a violentar la cerradura de la puerta principal de dicha vivienda con la finalidad de ingresar a la misma y apoderarse de los bienes muebles sin embrago la mencionada propietaria tras escuchas los ruidos en la puerta principal en voz alta persuadió al imputado J.R.A.M., quien dejo de continuar con su acción retirándose del lugar.- Inmediatamente la ciudadana M.G.F., a través de la llamada de emergencia 171, dio aviso de lo ocurrido apersonándose al lugar una comisión policial al mando del funcionario cabo Primero… O.A.Y., adscrito a la comisaría La Cruz de la Dirección General de la Policía del Estado, cuyos funcionarios luego de indagar sobre lo acontecido y de realizar un recorrido, por las inmediaciones del lugar, avistaron al imputado J.R.A.M., a quien le dan la voz de alto practicando su aprehensión….

. -

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal DECIMA TERCERA del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano J.R.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3° y del Código Penal, en perjuicio de M.G.F., . En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado J.R.A.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3° y del Código Penal, en perjuicio de M.G.F..

En cuanto al escrito presentado por parte del defensor Privado se ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, presentadas por cuanto se encuentran ajustadas a derecho, útiles y necesarias a los fines del juicio oral y publico. NO SE ADMITE la PRUEBA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS SOLICITADA PARA SU ADMISIBILIDAD, por cuanto considera el Tribunal que no se esta refiriendo en el escrito la pertinencia y necesidad de la misma en consideración al delito por el que se procesa al acusado.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.L.I.J.R.A.M. y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 45 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: J.R.A.M. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3° y del Código Penal, en perjuicio de M.G.F., se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía DECIMA TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR