Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000004

ASUNTO : NP01-D-2010-000004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a la solicitud Fiscal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que cursa al folio 47 de las actuaciones COPIA del CERTIFICADO DE DEFUNCION n° 1333075, de fecha 24-01-2010, previa certificación realizada por la Registradora Civil del Municipio maturín estado Monagas, Dra. GREMARY PEROZO, de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de donde se extrae que el joven murió por hemorragia Interna, este tribunal conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1 y 318 Ordinal 3, por cuanto el acusado ha fallecido se ha extinguido la acción penal. Es por lo que se pasa a decidir de la siguiente forma:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

En día 10/01/2010, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, la ciudadana Scarlen Marcano se encontraba en la residencia son su hijo de año y siete meses, se apersonaron tres sujetos dándole patadas a la puerta y ventana de la residencia de la victima hasta que rompieron la entrada principal y al entrar a la vivienda la amenazan y logran llevarse de la misma una licuadora, lo que obligo a la victima a tener que refugiarse en casa de la vecina que vive al frente de su residencia, luego los tres sujetos regresan a la casa y proceden a llevarse el coche y una bicicleta de su hijo, dan parte a los funcionarios policiales, haciendo los mismos acto de presencia, y proceden a la búsqueda de los tres sujetos visualizando en una esquina a los tres, no encontrándole nada de carácter criminalistico, y fueron reconocidos por la victima y los testigos como las personas que hurtaron las pertenencias de la victima…”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Probada como ha sido la Muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA se extingue la acción penal. La muerte libera al perseguible de la acción Penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 1, establece como causa de extinción de la acción penal: La Muerte Del Imputado. Por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, hay que hacer uso de las n.A.P..

Cuando la acción penal se extingue, en este caso por la muerte del acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Tal como se infiere del contenido del Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a la figura del Sobreseimiento se le dan dos tratamientos, Sobreseimiento Provisional y Sobreseimiento Definitivo. Este último se aplica cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el Articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que nos ocupa estaría en el supuesto del artículo señalado ya que a falta del acusado resulta imposible imponer una sanción.

Resulta procedente Sobreseer la presente causa, bajo la Modalidad SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Como en efecto así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la Extinción de la Acción penal seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del acusado, de conformidad con los Artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los delitos de ROBO GENERICO, donde aparece como victima SCARLEN MARCANO. Notifíquense a la victima. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. C.G.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. JOISA TOVAR

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