Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001041

ASUNTO : NP01-P-2009-001041

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada B.M.F.T.d.M.P., explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano A.J.S.F. por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

A.J.S. Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del Valle J.F.P. (v) y de J.A.S. (v), con primer año de educación básica, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-05-1990, cedula de identidad N° 20.448.062, domiciliado en: La Calle Ciudad Caribe, Casa S/N, de la población de S.B., Jurisdicción del Estado Monagas.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 09 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 09 de la noche, los funcionarios policiales, DISTINGUIDO(PEM) L.A., agente ( PEM) O.L. y distinguido (PEM) E.R.; adscritos a la comisaría policial E.Z., dependiente de la dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Perimetral de la población de Punta de Mata, Estado Monagas, en ese momento visualizan a un ciudadano parado en una parte oscura, el mismo al notar la presencia policial asumió una actitud evasiva, procediendo los funcionarios actuantes a darle la voz de alto, luego de ser objeto de una inspección de personas le fue incautada bajo su prendas de vestir un (1) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, con el cañón recortado, la culata recortada de color marrón, calibre 16, sin seriales visibles, un cartucho calibre 16, sin percutir, no pudiendo justificar este ciudadano la propiedad, la posesión, ni procedencia de la misma, quedando identificado como A.J.S.F..-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Abogado C.T. en su condición de Defensor Público Sexto Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicita se le ceda la palabra a fin que se lo manifieste a viva voz una vez admita la presente acusación, al igual que solicita la extensión de las presentaciones en virtud que el ciudadano reside y laborando fuera de esta localidad.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano A.J.S.F. por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano A.J.S.F. su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano A.J.S.F., por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 180 días por ante el departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la Defensa Técnica, por lo que se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano A.J.S.F., una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. YENNY ITANARE PEREZ.

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