Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002958

ASUNTO : NP01-P-2013-002958

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.J.M.R., titular de la cédula de identidades Nº 25.581.142, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DISTRIBUIDORA EL PATRIOTA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.J.M.R., titular de la cédula de identidades Nº 25.581.142, nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-07-1994, de 18 años de edad, Ocupación: estudiante, Estado civil: soltero, hijo de: Alexandra peña (V) y de H.m. (V), domiciliado en: Calle principal, casa S/N, Sector el caro, Jusepin Estado Monagas, cerca del cementerio, número de teléfono: 0426-8910109.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 18/02/2013, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el imputado J.J.M.R., en compañía de de otro sujeto que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, irrumpieron el Establecimiento Comercial Denominado DISTRIBUIDORA EL PANITA, Ubicada en la calle N° 15, sector Centro de esta ciudad, y portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes y despojaron del dinero producto de las ventas del día al encargado, para consecutivamente huir del sitio en veloz carrera inmediatamente el ciudadano J.D.H.P., informó lo sucedido mediante llamada telefónica al sistema de Emergencia Monagas (171), siendo aprehendido el imputado de autos por una Comisión de funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de patrujalle, por las adyacencias del sitio del suceso, incautándole la cantidad de dos mil quince bolívares (Bs 2.015,00) y un facsímile de arma de fuego tipo pistola.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano J.J.M.R., titular de la cédula de identidades Nº 25.581.142, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DISTRIBUIDORA EL PATRIOTA, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado J.J.M.R., titular de la cédula de identidades Nº 25.581.142, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DISTRIBUIDORA EL PATRIOTA.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado J.J.M.R., en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave (robo agravado) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera J.J.M.R.d.M.P. de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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