Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003234

ASUNTO : NP01-P-2011-003234

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano D.L.T.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

D.L.T.B., Venezolano, de 28 años de edad, Estado casado: Soltero, hijo de: P.M.B. (V) y R.A.T. (V), de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Monagas, natural de punta de mata Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-83 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.634 domiciliado: calle sucre, sector las delicias, s/n, caicara de maturín estado Monagas, cerca del kiosco la entrada, Telf. 04163954920 (suegra),

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

En fecha 06-06-2001, siendo aproximadamente las 10:00 pm, el Ciudadano E.B., arribó a su vivienda ubicada en la Avenida R.B. de la Población de Temblador, hallando en el garaje un vehículo desconocido, Marca Daihatsu, Modelo Terios, Color Blanca, Placas FBJ-05F, procediendo a dar aviso a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentándose en el lugar, una comisión que lo abrió, incautando una cédula a nombre de la víctima A.R.F.. Una vez, en el órgano de investigación penal, se presentó el Ciudadano BOGUEL JASFEFF ARTEAGA, nieto del occiso, quien reconoció el vehículo como propiedad de la víctima, agregando que el mismo no había dormido en su vivienda, presumiendo que se encontraba en su finca de nombre La Villa, ubicada en el Sector La Villa de la Población de Temblador. Obtenida la información, se trasladó la comisión hasta el lugar indicado, donde fueron recibidos por el trabajador A.E.U.O., quien les informó desconocer el paradero de la víctima, pero que había encontrado varias manchas de apariencia hemática, haciendo entrega de una blusa femenina que había encontrada dentro de un pozo de agua, impregnada de la misma sustancia de color pardo rojiza. Luego de realizar una búsqueda alrededor de la vivienda, procedieron a introducir una vara dentro del referido pozo encontrando el cuerpo de la víctima, sin vida. El protocolo de autopsia, arrojó que el mismo presentaba cuatro heridas punzo penetrantes, específicamente en el tercer espacio intercostal izquierdo que involucró pulmón y corazón, en cara lateral izquierda del cuello que involucró varias arterias, región infraescapular izquierda que involucró pulmón y en cara posterior del cuello, siendo la causa de la muerte hemorragia interna por arma blanca al tórax. Practicadas las diligencias de investigación, se tomó entrevista al Ciudadano BOGUEL JASFEFF ARTEAGA, quien manifestó que el día de los hechos, observó a su abuelo en su vivienda ubicada en el sector Inavi de la misma población, y que el mismo se comunicaba constantemente mediante mensajes de textos, con una persona desconocida a través de su teléfono celular (No. 0424-1106279), y que el mismo se retiró aproximadamente a las 6:00 pm hacia su finca. Las relaciones de llamadas telefónicas, suministradas por la compañía de telefonía celular, arrojó que el día de los hechos, desde las 11:00 am, el occiso estuvo en comunicación constante, mediante mensajes de textos y llamadas telefónicas, con el teléfono no. 0426-2272717 perteneciente al imputado D.L.T.B.. Asimismo, arrojó que posterior a la muerte, se realizaron llamadas telefónicas desde el teléfono del occiso a los teléfonos 0424-9391028 (9:56 pm) y 0414-8783711 (10:43 pm) y éste último regresó llamada al teléfono del occiso a las 10:57 pm. Igualmente, se logró conocer que el primer teléfono (0424-9391028) pertenece a la Ciudadana C.R.Y.J., quien al ser entrevistada informó que pasadas las 9:00 pm, recibió mensaje de texto del imputado D.L.T.B., desde su teléfono 0426-2272717, diciéndole que lo esperara y seguidamente, arribó a su casa, solo, uniformado y a bordo del vehículo de la víctima, retirándose del lugar por cuanto alegaba que debía prestar servicio en el hospital de Temblador, y que posterior a ello, recibió una llamada del imputado desde el teléfono del occiso, 0424-1106279, diciéndole que ya estaba en el hospital. Por otro lado, se conoció que el teléfono No. 0414-8783711 pertenece al Ciudadano A.J.Q., quien al ser entrevistado, informó que dicha llamada la recibió de la Ciudadana RONDON ANYOLIS DEL VALLE, pidiéndole la colaboración en llevarle comida hasta el hospital, a lo cual se negó, y que posteriormente, le devolvió la llamada para saber si había resuelto su situación. Al ser entrevista, esta última ciudadana, informó que encontrándose en el hospital de Temblador, pidió un teléfono prestado a un funcionario policial que se encontraba de guardia en ese nosocomio, con las mismas características fisonómicas del imputado, desde el cual realizó una llamada al ciudadano A.J.Q. para solicitarle una colaboración. En razón a la información suministrada, se practicó allanamiento en la vivienda del imputado, donde se incautó el teléfono perteneciente a la víctima, Marca Nokia, Modelo 2730, color negro y cromado, específicamente en la gaveta de un armario ubicado en la habitación principal de la vivienda. Todo lo cual, demuestra que el imputado fue la última persona que estuvo en compañía de la víctima en la Finca Las Villas, donde fue hallado su cuerpo sin vida, y que posterior a su muerte, fue visto a bordo del vehículo perteneciente al occiso, así como también, se le incautó en su vivienda el teléfono perteneciente al mismo, el cual utilizó para comunicarse con otras personas

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.L.T.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del FARIAS A.R. (OCCISO. . En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado D.L.T.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del FARIAS A.R. (OCCISO). Y la adhesión a las pruebas por parte de la defensa en virtud del principio de la Comunidad de Pruebas.

De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano D.L.T.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del FARIAS A.R. (OCCISO) , se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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