Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008449

ASUNTO : NP01-P-2010-008449

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la ciudadana ODIRA C.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ODIRA C.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.615.324, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Z.C. (V) y de CARLOS BRAZON (V), profesión u oficio: del hogar, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22/03/1984, domiciliado en: la carrera 1, casa S/N, sector 2 de sabana grande, cerca de la panadería la solución, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

: En fecha 12 de Octubre del 2010, siendo aproximadamente las once y treinta minutos (11:30) de la mañana, momentos en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente inspeccionando el área del estacionamiento externo de las instalaciones del Centro Comercial la Cascada cuando fueron alertados por el personal de seguridad de Tiendas ZARA, acerca de la aprehensión de una ciudadana que momentos antes pretendía sustraer oculta entre un bolso dos (02) pares de zapatos y un (01) par de sandalias, razón por la cual procedieron a trasladarse al lugar donde lograron entrevistarse con el ciudadano J.L.R.B., quien es jefe de seguridad de la Tienda ZARA, quien les hizo entrega de la imputada de la presente causa, al igual que un bolso marca LEUDINE, elaborado en material sintético, contentivo de dos pares de zapato deportivos para caballeros, marca ZARA, uno modelo ZR-75 STYLED DY YOUNG LINE, y uno modelo CLASSIC y un para de sandalias para caballeros, marca ZARA, modelo NEW CLASSIV, razón por la cual procedieron a la aprehensión …

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalia CUARTA del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la ciudadana ODIRA C.C., por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS ZARA. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto a la imputada ODIRA C.C., por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS ZARA.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.L.I.O.C.C. y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 45 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ODIRA C.C. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS ZARA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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