Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, 17 de Octubre de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-R-1999-000011.-

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil MONAGAS PLAZA C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 1997, bajo el N°59, Tomo 435-A-Sgo. Representada Judicialmente por el Ciudadano N.A.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-6.337.787, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.673.-

PARTE DEMANDADA: El Ciudadano J.M.P.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad número V-6.241.480. Representado Judicialmente por las Ciudadanas J.A. y NOBIS F.R.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.230.453. y V-5.288.166., respectivamente, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N°73.254. y N°17.617., respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: Resolución de Contrato.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 30 de Marzo de 1999, se recibió Libelo de demanda en el Juzgado Distribuidor Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, quedando asignado por sorteo de fecha 05 de Abril de 1999, al Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

El día 09 de Abril de 1999, el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Auto por el cual se Admitió la Demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, el Ciudadano J.M.P.H., para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, mas seis (6) días que le concedió la Ley como Término de Distancia por estar domiciliado en el Estado Monagas.-

En fecha 21 de Abril de 1999, el representante Judicial de la parte actora el Ciudadano N.A.C.F., consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-

El 22 de Abril de 1999, se libró la respectiva compulsa.-

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 1999, compareció el Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la parte actora solicitando que fuera expedida la Compulsa con la orden de comparecencia a los fines de gestionar la citación del demandado.-

Por auto de fecha 05 de Mayo de 1999, el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó con lo solicitado en la diligencia del 03 de Mayo de 1999, en consecuencia se hizo entrega de la compulsa librada en fecha 22 de Abril de 1999, a los fines de que se realizara la citación del demandado.-

En fecha 10 de Mayo de 1999, el Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la parte actora, retiró y recibió la compulsa librada a la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 1999, el Ciudadano N.A.C.F., apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MONAGAS PLAZA C.A., consignó copia simple y certificación del Poder que acredita como apoderados Judiciales de la parte actora a los Ciudadanos S.S., G.A., L.G., A.B., VICTOR BIELIUKAS Y A.P., todos venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V-591.100, V-6.314.014, V-6.154.949, V-6.915.998, V-9.882.000 y V-11.952.201, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo lo N° 0007, 42.379, 32.679, 38.593, 51.507 y 67.131, también respectivamente.-

En fecha 30 de Junio de 1999, el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto por cuanto a partir del 01 de Julio de 1999, se materializaría la eliminación de ese Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó Remitir el expediente al Tribunal de Municipio correspondiente.-

Por Auto de fecha 29 de Julio de 1999, del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el Consejo de la Judicatura mediante Resolución N°100, de fecha 19 de Julio de 1999, suprimiera a los Juzgados de Parroquia, de conformidad a lo establecido se sustituyó el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se dispuso se continuara el conocimiento de la causa. En este mismo Auto se le dio entrada y se Avocó al conocimiento disponiendo que continuara su curso conforme a la Ley.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 1999, el Ciudadano N.A.C.F., apoderado Judicial de la parte actora, consignó Oficio N°45 de fecha 16 de Septiembre de 1999, emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de las resultas de la citación practicada a la parte demandada, el Ciudadano J.M.P.H., quien se Negó a firmar la Citación y se procedió de conformidad al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a librar la respectiva Boleta de Notificación.-

En fecha 24 de Septiembre de 1999, compareció la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., apelando formalmente el Auto de Admisión dictado en fecha 09 de Abril de 1999, por presuntamente haber contravenido normas procesales y constitucionales viciándolo de nulidad.-

En diligencia de fecha 29 de Septiembre de 1999, la Ciudadana J.A., apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó formalmente que se dictara auto por el cual se determinara la oportunidad que tiene el demandado para ejercer su derecho a la defensa.-

Que en fecha 30 de Septiembre de 1999, la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., ratificó la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 1999. En esta misma fecha se otorgó Poder Apud Acta con reserva expresa del ejercicio a la Abogada NOBIS F.R.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.288.166., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.617.-

El 01 de Octubre de 1999, comparecieron las Abogadas J.A. y NOBIS F.R.R., coapoderados Judiciales de la parte demandada, y ratificaron las diligencias del 29 y 30 de Septiembre de 1999. En esta misma fecha las diligenciantes solicitaron de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal se pronunciara a la brevedad posible sobre el Recurso de Apelación presentado en fecha 24 de Septiembre de 1999.-

Que en fecha 04 de Octubre de 1999 compareció la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., y ratificó los pedimentos solicitados en las diligencias de fechas 29 y 30 de Septiembre de 1999 y 01 de Octubre de 1999. De igual forma la solicitante ratificó el Recurso de Apelación contra el Auto de Admisión consignado el 24 de Septiembre de 1999.-

Mediante escrito en fecha 07 de Octubre de 1999, consignado por el Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la parte actora, se expuso los motivos por los cuales la Apelación a la Admisión hecha por la parte demandada debería ser desechada por este Tribunal.-

Que en fecha 19 de Octubre de 1999, la Ciudadana J.A., apoderada Judicial de la parte demandada, ratificó e insistió en todas y cada unas de las diligencias consignadas en fechas 24, 27, 29 y 30 de Septiembre de 1999, así como la consignadas en fecha 01 y 04 de Octubre de 1999. De igual forma ratificó el recurso de Apelación al Auto de Admisión interpuesto en fecha 24 de Septiembre de 1999. Por último se pronuncio en contra del escrito de la parte actora de fecha 07 de Octubre de 1999.-

En fecha 01 de Noviembre de 1999, los Abogados P.A.G., NOBIS F.R. Y J.A., apoderados Judiciales de la parte demandada, ratificaron todas y cada una de la diligencias y escritos realizados, solicitaron el pronunciamiento del Tribunal acerca del Recurso de Apelación de la Admisión.-

Mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 1999, los apoderados Judiciales de la parte demandada, los Abogados P.A.G., NOBIS F.R. Y J.A., se pidió al Tribunal se pronunciara sobre el Recurso de Apelación interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 1999.-

En fecha 03 de Noviembre de 1999, comparece la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., y consignó cinco folios de papel oficio blanco para ser utilizados por el Juzgador en el pronunciamiento de todas las solicitudes consignadas en las distintas diligencias y escritos a la fecha.-

En la misma fecha mediante escrito, los apoderados Judiciales de la parte demandada, ratificaron todas y cada una de las diligencias y escritos consignados de las cuales no se había obtenido ningún pronunciamiento Judicial.-

En fecha 05 de Noviembre de 1999, compareció la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., y ratificó todas y cada una de las diligencias y escritos donde reiteradamente habían solicitado un pronunciamiento por parte del Tribunal.-

Que en diligencia de fecha 08 de Noviembre de 1999, los Abogados P.A.G., NOBIS F.R. Y J.A., apoderados Judiciales de la parte demandada, ratificaron todas y cada una de la diligencias de fecha 29 y 30 de Septiembre de 1999, las del 01, 04, y 19 de Octubre de 1999, así como el 01, 02, 03 y 05 de Noviembre de 1999, en las cuales solicitaron el pronunciamiento Judicial de los alegatos expuestos y la situación del Recurso de Apelación interpuesto In Temporis.-

El 17 de Noviembre de 1999, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Interlocutoria por el cual una vez examinado los documentos anexos al expediente y tomando el estricto carácter de Orden Público que reviste la competencia por la cuantía, se Anuló el Auto de Admisión de la demanda, de fecha 09 de Abril de 1999, y todas las actuaciones subsiguientes anteriores a ese Auto. De igual manera se remitió el expediente al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que decidiera respecto a la Admisión de la demanda.-

En fecha 18 de Noviembre de 1999, compareció la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., y consignó la planilla arancelaria del pago para la elaboración del correspondiente Oficio de Remisión del expediente al Juzgado distribuidor Superior para que se pronunciara en cuanto a la Admisión de la demanda.-

Mediante Auto dictado en fecha 22 de Noviembre de 1999, el Tribunal dejó sin efectos la Nota de Secretaria de fecha 22 de Noviembre de 1999, por cuanto el presente expediente no se le dio salida en la referida fecha.-

El 24 de Noviembre de 1999, la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., solicitó, una vez transcurrido el término establecido para la Apelación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 17 de Noviembre 1999, que se ordenara la distribución del expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia para que conociera de la demanda y fuera sustanciada por el Procedimiento Ordinario.-

Que en fecha 14 de Marzo de 2000, compareció por este Tribunal, el Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la Parte actora y mediante escrito solicitó se provea acerca del avocamiento del Juez en la presente causa.-

En fecha 06 de Noviembre de 2000, mediante escrito la Ciudadana J.A., apoderada Judicial del Ciudadano J.M.P.H., solicitó se diera continuación al Juicio, y se pronunciara en base a la Admisión de la demanda.-

El 09 de Diciembre de 2000, compareció por este Tribunal el Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante diligencia solicitó el Avocamiento del Juez en la causa.-

Por diligencia de fecha 06 de Julio 2001, compareció por este Tribunal el Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se provea lo conducente a los fines de que el Juez se avocara al conocimiento de la demanda.-

El 08 de Agosto de 2001, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó de conformidad a las diligencias suscritas en fechas anteriores y se Avocó al conocimiento de la presente causa y fijó el décimo día continuo a los fines de dictar la decisión en el presente Juicio de conformidad a la pautado en el Articulo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha 30 de Enero de 2002, el Ciudadano P.A.G., apoderado Judicial del Ciudadano J.M.P.H., solicitó el Avocamiento del Juez a la presente causa.-

Mediante Auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2002, la Jueza Provisoria Dra. A.C.D.M., se Avocó al conocimiento de la causa.-

Que en fecha 25 de Febrero de 2002, el Ciudadano P.A.G., apoderado Judicial del Ciudadano J.M.P.H., se dio por notificado del Avocamiento de fecha 04 de Febrero de 2002, y así mismo solicitó se librara Boleta de Notificación a la parte actora la Sociedad Mercantil MONAGAS PLAZA C.A..-

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2002, el Tribunal acuerda con la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2002, suscrita por el Ciudadano P.A.G., apoderado Judicial del Ciudadano J.M.P.H., y se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandante sobre el Avocamiento del Juez provisorio.-

En fecha 07 de Octubre de 2002, el Ciudadano M.Á.A., Alguacil Titular de este Circuito Judicial consignó las resultas de la practica de la Notificación del Avocamiento a la parte actora.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2003, el Ciudadano P.A.G., apoderado Judicial del Ciudadano J.M.P.H., otorgó Poder Apud Acta con reserva expresa del ejercicio a la Abogada D.C.M.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.960.249., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.842.-

En esta misma fecha en vista de las resultas de la practica de la Notificación por el Alguacil, en fecha 07 de Octubre de 2002, se solicitó de conformidad al Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil se realizara la Notificación por Carteles.-

Por Auto de fecha 21 de Febrero de 2003, este Tribunal acordó la Notificación por Carteles de la parte Actora. En la misma fecha se libró el Cartel de Notificación.-

El 28 de Abril de 2003, la Ciudadana D.C.M.H., apoderada Judicial de la parte demandada, retiró el Cartel de Notificación a la parte actora, de fecha 21 de febrero de 2003, a los fines de su correspondiente publicación.-

En fecha 05 de Mayo de 2003, compareció la Ciudadana D.C.M.H., apoderada Judicial de la parte demandada, consignando los Carteles de Notificación publicados el 03 de Mayo de 2003, en el Diario Ultimas Noticias en la página 19.-

Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2004, la Ciudadana D.C.M.H., apoderada judicial de la parte demandada, solicitó a este Juzgado se Pronunciara en cuanto a la Admisión de la demanda de conformidad al Auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de Noviembre de 1999.-

El 21 de abril de 2005, compareció ante este Tribunal la Ciudadana D.C.M.H., apoderada judicial de la parte demandada, solicitando mediante escrito el pronunciamiento por parte del Tribunal de la Admisión de la presente demanda.-

Mediante Auto de fecha 16 de Febrero de 2012, de conformidad a la Resolución N° 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordenó remitir el presente expediente a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas con competencia Itinerante como Jueces de Primera Instancia solo para resolver todas aquellas causas que se encontraran en estado de Sentencia Definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009. En la misma fecha se libró Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).-

En fecha de 23 de Marzo de 2012, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, recibió el presente expediente de la U.R.D.D de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., según Resolución N° 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011.-

Por Auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2012, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, se avocó a la causa conforme lo ordena el Artículo 5 de la Resolución. De igual forma se ordenó librar las Boletas de Notificación de las partes intervinientes.-

Que el 28 de Mayo de 2012 el Alguacil de los Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, recibió las Boletas de Notificación.-

En fecha 15 de Junio de 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas dictó Auto por el cual dejó sin efecto la Boleta de Notificación librada el 25 de Mayo de 2012 a la parte demandada debido a un error material involuntario al momento de ser librada. Se ordenó Librar Cartel de Notificación al Ciudadano J.M.P.H..-

Que el 19 de Junio de 2012, compareció el Alguacil Titular J.A.R., y entregó la Boleta de Notificación librada a la Sociedad Mercantil MONAGAS PLAZA C.A. en virtud de no haber concretado la Citación ya en que los locales mencionados no se encontraban los representantes del comercio.-

Por Auto de fecha 26 de Junio de 2012, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ordenó librar Cartel de Notificación al Ciudadano N.A.C.F., Apoderado Judicial de la parte actora.-

En fecha 23 de Julio de 2012, el Alguacil M.R.P., recibió Carteles de Notificación del Avocamiento de la Ciudadana Juez. En la misma fecha fueron fijados en la Cartelera del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.

Por Auto de fecha 24 de Septiembre 2012, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha 21 de abril de 2005 la Ciudadana D.C.M.H., solicitó mediante escrito el pronunciamiento por parte del Tribunal de la Admisión de la presente demanda, se observó que la misma no consta en Autos de manera que no le corresponde a la Juez del Juzgado Itinerante de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, conocer del caso ya que solo es competente para resolver de aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido. En consecuencia se remitió el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, fue devuelto el expediente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en virtud del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2012.-

Por Auto de fecha 05 de Octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente y se ordenó anotar en los Libros respectivos.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA

Para decidir este Tribunal observa que el Ciudadano N.A.C.F., apoderado Judicial de la parte actora, fundamenta su demanda de Resolución del Contrato de Compra y Venta, en los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil de Venezolano, solicitando en su libelo de demanda el pago de la cantidad de dinero de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00), para la fecha 30 de Marzo de 1999, monto que adeuda el Ciudadano J.M.P.H., por el incumplimiento del contrato y el cual fue utilizado como monto para estimar la demanda.

Sin embargo para las demandas donde se discuta la validez de un contrato de compra-venta, el valor de la acción, en principio y siempre que no se discutan otros puntos, esta determinada por el precio de la operación, en el caso concreto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00) sería el monto a tomar en cuenta para determinar la competencia y el tribunal de la causa.

De conformidad a establecido en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 1.029, de fecha 17 de Enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°35.884, de fecha 22 de Enero del mismo año, el Juzgado Sexto de Municipio, a donde se presentó la demanda, en fecha 30 de Marzo de 1999, era competente para conocer las demandas cuya cuantía no excediera la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), siendo así los Tribunales de Primera Instancia los competentes para la fecha, en conocer todas las causas que excedieran la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio. Así Se Establece.-

En concordancia con la Sentencia Interlocutoria, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Noviembre de 1999, en la cual se ordenó anular el Auto de Admisión de fecha 09 de Abril de 1999 y se ordenó remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la remisión del Expediente por parte del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal se considera COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a la cuantía establecida en ley a los Tribunales de Primera Instancia para el año de 1999, antes de su posterior modificación en virtud de la Resolución N°2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito quedando actualmente establecidas de la siguiente forma:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

De conformidad a todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas es competente en razón de la materia y cuantía para conocer la causa.- Así Se Decide.-

III

DISPOSITIVA

En consecuencia de conformidad a los Principios de la Tutela Judicial Efectiva y garantizando el Principio de Irretroactividad de la Ley, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se Declara Competente en razón de la cuantía estimada para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia sobre la base de las precedentes consideraciones, y por la autoridad que le confiere la Ley, ordena pronunciarse en cuanto a la Admisión de la demanda en auto separado.-

Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. L.M..-

En la misma fecha, siendo las ________se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/LMGM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR