Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Maturín, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000164

ASUNTO : NP01-D-2012-000164

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se declara en REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Visto que en fecha 28 de agosto del 2012, estaba fijada Audiencia de Juicio Oral y Privado contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Vista la incomparecencia del acusado a esta audiencia de Juicio Oral y Privado, se revisó detenidamente la causa y ha sido imposible su ubicación, no se contestan los teléfonos aportados, tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas.

Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDAGUILLEN conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.

La Jueza de Juicio

El Secretario

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

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