Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002093

ASUNTO : NP01-P-2006-002093

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. D.P., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra R.A.M.R., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena seis meses a cinco años de prisión, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; 2) El hecho objeto del proceso, ocurrió en fecha 02-09-1999 por accidente de tránsito suscitado en la Vía Hacia la Población de Punta de Mata, de colisión entre vehículos, donde resultó muerto el ciudadano J.G.H.U.; 3) Desde el día de los hechos hasta la presente fecha han trascurrido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de seis meses a cinco años..”,; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena prescribe a los (05) años, para aquellos delitos cuya pena sea de mayor de tres años de prisión, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra R.A.M.R., C.I. 11.777.897, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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