Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004983

ASUNTO : NP01-P-2008-004983

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, en razón de lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Sexto de Control por la ABG. NAGELA LEON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas a favor del ciudadano R.D.M.G., por considerar que el delito objeto del presente proceso, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal vigente, establece una pena de arresto de Uno (01) a Seis (06) Meses, siendo su termino medio Tres (03) Meses y Quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 37 del referido Código, y en virtud de que el lapso de prescripción es de Un ((01) año como lo contempla el artículo 108 numeral 6 del Código in comento, y como se desprende de las actas el hecho ocurrió en fecha 19-11-2008 y en razón de que hasta la presente fecha han transcurrido más de Dos (02) años, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Ahora bien revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir, quien aquí decide considera lo siguiente: Que efectivamente de la revisión de las presentes actuaciones ha transcurrido más del tiempo establecido en la ley para decretar la prescripción de la acción penal en la presente causa, razón esta por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que se evidencia de las actuaciones que el hecho objeto del presente proceso fue cometido en fecha 19-11-2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de Dos (02) años, no existiendo ningún acto que la interrumpa. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra R.D.M.G., de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 Y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Exclúyase del SIPOL una vez quede definitivamente firme la sentencia. Remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo, una vez transcurra el lapso legal y las formalidades inmersas. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los DOS (02) días del mes de Agosto del año 2011.-

La Jueza,

ABG. S.M.

La Secretaria,

ABG. M.A.V..

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