Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006528

ASUNTO : NP01-P-2005-006528

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. M.V.C.C. actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7º del Código Procesal penal, y 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 7 de Mayo del año 2003, interpuso denuncia por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas la ciudadana ROXIRIS SANSONETI, donde manifestó: “ Denuncio a mi esposo identificado como D.B., de quien ya tengo separada dos (2) años, tenemos 2 niños, por los momentos resido en la casa de mis padres donde se presenta en estado de ebriedad a fomentar escándalos, fue el día sábado 03-05-03 aproximadamente a las 6:00 Am, arremetió en mi contra tomándome por los cabellos lanzándome contra el pavimento causándome una hematoma, excoriaciones fuerte en la rodilla izquierda ya en otras ocasiones este ciudadano me agredió por igual…”

Analizadas como ha sido las presentes actuaciones considera la representación Fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales la Fiscalía pudiera pedir el enjuiciamiento del imputado, no surgieron elementos de prueba en la investigación que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado D.B..

En virtud de lo antes señalado se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico procesal penal,

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que efectivamente se puede verificar que en las actas no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales la Fiscalía pudiera pedir el enjuiciamiento del imputado, no surgieron elementos de prueba en la investigación que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado D.B., por tal motivo la representante del Ministerio Público llega a la convicción de que no existen elementos de convicción para probar la comisión del delito, no existiendo la posibilidad de atribuir al ciudadano en forma objetiva la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano D.B., (Datos no identificados por el Ministerio Público) quien puede ser localizado en Parroquia Las Cocuizas, Calle 5, Casa Nº.- 21, Maturín del Estado Monagas, así como cualquier otra medida que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2005-006528 que se le sigue al ciudadano D.B., (Datos no identificados por el Ministerio Público) quien puede ser localizado en Parroquia Las Cocuizas, Calle 5, Casa Nº.- 21, Maturín del Estado Monagas conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano D.B. sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR