Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001154

ASUNTO : NP01-P-2011-001154

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana M.J.V. titular de la cédula de identidad N° 15.631.040, apoderada del ciudadano J.D.J.B.L. titular de la cédula de identidad N°7.924.565 ampliamente identificado en el presente asunto, el cual plantea solicitud de entrega vehiculo con las siguientes características marca: TOYOTA, placa: XNW 574, serial de motor: 3F027013, Serial de carrocería; FJ907005203, modelo TECHO DURO, año 1991, color NEGRO METAL, clase: RUSTICO, uso: PARTICULAR.

Este Tribunal para decidir observa:

Corre inserta al folio 1 y su vuelto, de presente asunto Acta de Investigación Penal de fecha 20 de octubre del año dos mil diez (2010), en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 18-10-2010 le fue retenido vehículo Marca Toyota, Modelo Lanas Crusier, color negro, tipo techo duro, matricula XNW-574, a la ciudadana M.J.V., por cuanto los funcionarios al ver el referido vehículo, solicitaron se detuviera por cuanto ellos presumían que el referido vehículo era de dudosa procedencia, siendo que en fecha 20-10-2010 se presentó el funcionario era el experto en materia de vehículo y una vez que le hacen la revisión ( DOS DÍAS DESPUES) se evidencia que uno (1) de los seriales del vehículo estaba alterado.

Corre inserta al folio 2, del presente asunto, Inspección Técnica N° 075, de fecha 20 de octubre del 2010, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Punta de Mata, la cual se da por reproducida en la presente decisión.

Corre inserta al folio 3, del presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2010, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de cómo se inició presuntamente la retención del vehículo, la cual se da por reproducida en la presente decisión.

Corre inserta al folio 4, del presente asunto Acta de entrevista de fecha 20-10-2010, en la cual la ciudadana M.J.V.T., expone las circunstancias de cómo se origino la retención del vehículo objeto de estudio en el presente expediente.

Corren inserta al folio 22, de fecha 24-10-2010, Experticia de reconocimiento y avalúo realizada al vehiculo, marca: TOYOTA, placa: XNW 574, serial de motor: 3F027013, Serial de carrocería; FJ907005203, modelo TECHO DURO, año 1991, color NEGRO METAL, clase: RUSTICO, uso: PARTICULAR donde los funcionarios actuantes dejan constancia: el referido vehículo tiene un valor aproximado de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75.000), en las CONCLUSIONES. 1.-que la unidad en estudio presenta en TODOS sus seriales de chasis en ORIGINAL, 2.- La unidad en estudio presenta en su Chapa identificativa: suplantada, 3.- La unidad en estudio presenta el serial del motor suplantado.

Corre inserta a los folios 65 al 80 ambos inclusive, en la cual el ciudadano J.D.J.B.L. titular de la cédula de identidad N°7.924.565 otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PERO AMPLIO Y SUFICIENTE a la ciudadana M.J.V. titular de la cédula de identidad N° 15.631.040 a los fines de que ella tome posesión del vehículo con las siguientes características marca: TOYOTA, placa: XNW 574, serial de motor: 3F027013, Serial de carrocería; FJ907005203, modelo TECHO DURO, año 1991, color NEGRO METAL, clase: RUSTICO, uso: PARTICULAR, para que ella haga uso, goce y disfrute del mismo en todo el territorio nacional y se desea venderlo lo puede hacer, asimismo presenta la tradición legal del referido vehículo en el cual se evidencia que el mismo fue comprado en una subasta pública.

Asimismo considera este Tribunal que debe destacarse en el presente asunto lo señalado por nuestro M.T., el cual ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de una supuesta presunción por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde ellos infiere este Juzgador con tan solo mirar el vehículo que iba conducido por la ciudadana M.J.V. infirieron que el mismo debida presentar anormalidades y decidieron que debían ordenarle a la ciudadana que se detuviera, como en efecto lo hizo y luego de las explicaciones ello (funcionarios actuantes) decidieron que el vehículo debía tener como en efecto lo hobo una alteración en sus seriales, inspección esta que se realizó NO EL MISMO DÍA SI NO SEIS (6) DÍAS DESPUES, en el cual se deja constancia de lo siguiente “Experticia de reconocimiento y avalúo realizada al vehiculo, marca: TOYOTA, placa: XNW 574, serial de motor: 3F027013, Serial de carrocería; FJ907005203, modelo TECHO DURO, año 1991, color NEGRO METAL, clase: RUSTICO, uso: PARTICULAR donde los funcionarios actuantes dejan constancia: el referido vehículo tiene un valor aproximado de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75.000), en las CONCLUSIONES. 1.-que la unidad en estudio presenta en TODOS sus seriales de chasis en ORIGINAL, 2.- La unidad en estudio presenta en su Chapa identificativa: suplantada, 3.- La unidad en estudio presenta el serial del motor suplantado.” Se considera además que los seriales que se encuentran señalados coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, y que tal vehículo no encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad del Estado, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la POSESIÓN DE BUENA FE.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:

El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….

Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera:

…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.

Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.

Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.

Ahora bien a criterio de este juzgador, la ciudadana M.J.V. titular de la cédula de identidad N° 15.631.040, apoderada del ciudadano J.D.J.B.L. titular de la cédula de identidad N°7.924.565 ampliamente identificado en el presente asunto, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como apoderada del Propietario vehículo, propietario este que tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana M.J.V. titular de la cédula de identidad N° 15.631.040, apoderada del ciudadano J.D.J.B.L. titular de la cédula de identidad N° 7.924.565 ampliamente identificado en el presente asunto, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo los ciudadanos M.J.V. titular de la cédula de identidad N° 15.631.040, apoderada del ciudadano J.D.J.B.L. titular de la cédula de identidad N°7.924.565 ampliamente identificado en el presente asunto, la primera de los nombrados si no se extingue el poder en las formas legales previstas, circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento de Punta de Mata. Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 50% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copias certificas.-

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El secretario,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

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