Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 08 de Diciembre del 2011

Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-663-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. A.G.R.

SECRETARIO ABG. V.D.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.A.F.

DEFENSA PUBLICA II ABG. T.E.J.R..

LOS ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) IDENTIDAD IIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA (S) G.J.M.F.

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACIÒN

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la adolescente Imputado: IIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.M.F..

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de adolescente IIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY narrando en la audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y que los hechos ocurrieron en fecha 22 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, en el Barrio Colombia, calle 30, frente a la invasión, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano G.J.M.F., cuando llego el adolescente IIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY con los ciudadanos E.T.M., R.T.M. y E.A.T., procedieron a golpearlo por varias partes del cuerpo, causándole contusión escoriada en región escapular derecha, "contusión equimótica en pómulo izquierdo, celulitis en brazo derecho por contusión escoriada y contusión escoriada en mano derecha, cara dorsal y palmar, con tiempo de curación de ocho (8) días, calificadas como lesiones de carácter leve.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

PRIMERO

Acta de Denuncia: de fecha 24 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se presento el ciudadano: MONAGAS FRAGOZA G.J., Venezolano, natural de esta ciudad, 21 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/1989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono número 0426-8557193, residenciado en el Barrio Colombia, calle 30, frente la Invasión, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-21.160.958, (folio 01 de las actas), con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombres. E.T.M., R.T.M., E.A.T. y IIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cuanto los mismos me agredieron físicamente, lesionándome en varias partes del cuerpo y posteriormente me amenazaron de muerte con armas de fuego, sin causa justificada. Eso es todo. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó lesionado el denunciante por parte del imputado.

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal: de fecha 24 efe Mayo del 2011, En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas del mediodía, compareció por ante este despacho el Agente; ALBORNOZ A. D.J., adscrito a esta Sub. Delegación, (Folio 05 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Iniciando diligencias relacionadas con la Investigación signada con el número 1-501.652 por unos de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente J.R., hacia el Bario Colombia, calle '30 de esta ciudad, acompañados por el ciudadano Monagas Fragosa G.J., identificado en autos anteriores por ser Victima en la presente causa, con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, donde una vez en dicho lugar, dicho ciudadano nos indicó el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo el Agente J.R., siendo las 11:30 horas de la mañana, procedió a practicar lo pautado, una vez culminada, el referido ciudadano nos indicó la ubicación de la residencia de los ciudadanos E.T.M. y R.T.M., quienes figuran como investigados en la presente causa, siendo la misma en el Barrio las Flores, final del callejón 02 de esta ciudad, el cual se encuentra construida en paredes de bahareque, techo de laminas de zinc, una puerta elaborada de madera pintada de color blanco, de igual manera una ventana protegida con madera de color blanco; seguidamente el referido ciudadano nos indicó la ubicación de los ciudadanos E.A.T. y IIDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quienes de igual manera figuran como investigados en la presente causa, siendo la misma en el Barrio C.S., calle 30 final del callejón 01, el cual se encuentra construida en paredes de bloques, frisadas y pintadas de color salmón, techo en laminas de zinc, su entrada se encuentra protegida con una puerta elaborada en metal pintada de color negro; culminada dicha diligencia, optamos en retornar al Despacho Señor Fiscal se le solicita muy respetuosamente que se tramita por ante el Juez correspondiente, orden de visita domiciliaria a dichas residencias arriba indicadas, ya que se presume que en las mismas se pueden localizar elementos de interés criminalístico siendo los mismos armas de fuego el cual guardan relación con la presente causa. Anexo a la presente, acta de Inspección técnica Criminalista. Es todo por cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

TERCERO

Acta de Medica Tura Forense: de fecha 26 de Mayo 2010, suscrita por funcionario: Dr. O.P., Cédula de identidad N° 10,137.423, Experto Profesional 1, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, he practicado un examen Médico Legal en la persona de: G.J.M.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.958, lo rindo bajo juramento e informe médico:

Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE, ACARIGUA, en fecha: 25-05-10

EXAMEN FÍSICO EXTERNO:

> Contusión escoriada en región escapular derecha

> Contusión equimotica en pómulo izquierdo

> Celulitis en brazo derecho por contusión escoriada

> Contusión escoriada en mano derecha cara dorsal y palmar ESTADO GENERAL: Satisfactorio.

TIEMPO DE DURACIÓN: 08 Salvo complicación. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 08 días ASISTENCIA MEDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No CICATRICES: No CARÁCTER: LEVE OJP/. M.C. N° 1-501.652. El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 08 días, siendo en consecuencia de carácter leve.

CUARTO

Acta de Inspección Técnica: Nro. 884 de fecha 24 de Mayo de 2010, en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES R.J.D. Y ALBORNOZ DAVE, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 30. FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. BARRIO C.M.. GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 06 de las actas): "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, topográficamente ubicada en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, provista en sus laterales se visualizan aceras de cemento a sus lados se avistan postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, también es utilizada para el paso de personas y vehículos en ambos sentido, en el lugar se visualizan viviendas unifamiliares de diferentes colores y modelos; en sentido NORTE se avista una residencia sin numero de asignación visible, la misma es usada como punto de referencia, es de hacer notar que para el momento de realizar la referida inspección se observa regular frecuencia de personas a pie, y poco el paso de vehículos automotores. Seguidamente se realiza un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el caso que se investigación obteniendo resultado negativos, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso; vale destacar que el mismo fue el lugar donde el adolescente imputado, en compañía de otras personas, le ocasionó las lesiones a la víctima G.J.M.F..

QUINTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 10 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501.652. instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio Las Flores de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a los ciudadano E.T.M. y R.T.M., que figuran como investigados en la presente causa donde una vez apersonándome a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano; no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, quedando identificado como: Torres Mejías E.J., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-88, soltero, obrero, residenciado en e Barrio Las Flores callejón 03, vereda 03 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19956.274, manifestándonos ser una de las personas requerida por nuestra, indicándonos ser hermano de la otra persona requerida, informando que para el momento de nuestra presencia no se encontraba, ya que el vive en el Barrio Paraíso Bolivariano calle 04. Obtenida dicha información se le hizo entrega de boleta de citación, a fin de que comparezca ante nuestra sede. Asimismo optamos por trasladarnos hacia el Barrio Paraíso Bolivariano, una vez en dicho conjunto residencial para el momento de aproxímanos a un vivienda nos entrevistamos con una persona no si primero habérnosles identificado .como funcionario activo de este cuerpo policial, se identifico como; Torres Mejías R.A., venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 21 años dé edad, fecha de nacimiento, 27-06-90, soltero obrero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 04 casa sin numero, titular de !a cédula de identidad V21.161746, manifestándonos ser la persona requerida por nuestra comisión, por lo que procedimos a librarle boleta de citación, a fin de comparezcan ante éste Despacho, Anexo talán superior de la boletas emitidas. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

SEXTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 10 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 11 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 .652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio C.S. calle 30, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y E.A.T., quien figura como investigado en la presente causa donde una vez apersonándome a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano; no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestándonos ser una de las personas requerida por nuestra comisión y que el ciudadano E.A.T., no se encontraba en dicha vivienda ya que el tiene su residencia en la ciudad de Barquisimeto y que solo viene a la ciudad de Guanare por unos días, obtenida dicha información le hice entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca ante nuestra sede. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

SÉPTIMO

Acta de Investigación Penal: de fecha 10 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 12 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501.652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio C.S. calle 30, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y E.A.T., quien figura como investigado en la presente causa donde una vez apersonándome a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano; no antes sin habérnosle identificado como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestándonos ser una de las personas requerida por nuestra comisión y que el ciudadano E.A.T., se encuentra en dicha vivienda el cual le solicitamos hablar con el ciudadano E.T., donde logramos entrevistamos quedando identificado como: E.A.T., Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-88, soltero, obrero, residenciado en el Agua Viva sector el Roble, calle principal casa sin. Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-19.884.364, manifestando se el burgués requerido por nuestra comisión. Una vez obtenida dicha información le indicamos que deberán comparecer por nuestra sede, pos lo que se les hizo entrega de boletas de citación. Anexo talón superior de las boletas emitidas. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar a respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

OCTAVO

Acta de Investigación Penal: de fecha 20 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 14 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 .652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio C.S. calle 30, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y E.A.T., quienes guardan relación en la presente causa donde una vez apersonándome a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano; no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. manifestándonos ser una de las personas requerida por nuestra comisión y que el ciudadano E.A.T., no se encontraba en dicha vivienda para el momento de nuestra presencia ya que el tiene su residencia' en la ciudad de Barquisimeto y que el logro comunicarse por llamada telefónica donde le expresaba que no se iba a presentar en nuestra sedes, obtenida dicha información le hice entrega de una boleta de citación a su nombre, para hora y fecha fijada, a fin de que comparezca ante nuestra sede. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo, que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

NOVENO

Acta de Investigación Penal: de fecha 21 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 15 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501.652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), a través de pesquisas y labores de inteligencia, así como entrevista con personas que fungen como fuentes de información se ha logrado determinar, que el ciudadano: E.A.T.C., identificado en actas anteriores, ya que funde como investigado en la referida causa, en varias oportunidades lo he citado, con el fin de que comparezca ante nuestra sedes, siendo fracasada la misma, ya que el ciudadano, reside en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de igual forma el ciudadano en diversas ocasiones ha permanecido en el Barrio C.S. donde calle 30 callejón 02 bis, de esta ciudad, donde residen familiares del ciudadano, pero el mismo se ha negado en acudir a nuestro llamado de asistir a nuestra sedes. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO

Acta de Investigación Penal: de fecha 15 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente:' 'J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 17 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio Las Flores de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al ciudadano E.T.M., quien guarda relación en la presente causa, por figurar como investigado, donde una vez en el mencionado sector, aproximándonos a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano, no antes sin habernos identificado como funcionario activo de este cuerpo policial, quedo identificado de la siguiente manera: Torres Mejías E.J., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-88, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, callejón 03, vereda 03 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19956.274, manifestándonos ser una de las personas requerida por nuestra. Una vez obtenida dicha información le indicamos que deberán comparecer por nuestra sede, por lo que se les hizo entrega de boletas de citación. Anexo talón superior de las boletas emitidas. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, si cuanto tenga que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO PRIMERO

Acta de Investigación Penal: de fecha 16 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 18 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio Paraíso Bolivariano calle 04, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al ciudadano R.T.M., quien guarda relación en la presente causa por figurar como investigado, donde una vez en el mencionado sector aproximándonos a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano, no antes sin habernos identificado como funcionario activo de este cuerpo policial, quedo identificado de la siguiente manera: Torres Mejías R.A., venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento, 27*-06-90, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 04 casa sin numero, titular de la cédula de identidad V-21.161.746, manifestándonos ser la persona requerida por nuestra. Una vez obtenida dicha información le indicamos que deberán comparecer por nuestra sede, por lo que se les hizo entrega e boletas de citación, Anexo talán superior de las boletas remitidas. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO SEGUNDO

Acta de Investigación Penal: de fecha 24 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 20 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio Las Flores de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al ciudadano E.T.M., quien guarda relación en la presente causa, por figurar como investigado, donde una vez en el mencionado sector, aproximándonos a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano, no antes sin habernos identificado como funcionario activo de este cuerpo policial, quedo identificado de la siguiente manera: Torres M.E.J. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-88, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, callejón 03, vereda 03 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V19956274, manifestándonos ser la persona requerida por nuestra. Una vez obtenida dicha información le indicamos que deberán comparecer por nuestra sede, por lo que se les hizo entrega de boletas de citación. Anexo talán superior de las boletas emitidas. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO TERCERO

Acta de Investigación Penal: de fecha 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 21 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siguiendo con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente L.Y., en vehículo Particular, hacia el Barrio Paraíso Bolivariano calle 04, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al ciudadano R.T.M., quien guarda relación en la presente causa, por figurar como investigado, donde una vez en el mencionado sector, aproximándonos a una vivienda fuimos atendido por un ciudadano, no antes sin habernos identificado como funcionario activo de este cuerpo policial, quedo identificado de la siguiente manera: Torres Mejías R.A., venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento, 27-06- 90 soltero, obrero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 04 casa sin numero/titular de la cédula de identidad V-21.161746, manifestándonos ser la persona requerida por nuestra. Una vez obtenida dicha información le indicamos que deberán comparecer por nuestra sede, por lo que se les hizo entrega de boletas de citación, Anexo talán superior de las boletas emitidas. Posteriormente decidimos retornar a la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO CUARTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 04 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales' y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Folio 24 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las Diligencia realizadas en la causa numero 1-501 652, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se pudo conocer que los ciudadanos: Torres Mejías R.A., Torres Mejías E.J., IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y E.A.T.C., identificados en actas anteriores, por figurar como investigados en la mencionada causa, en reiteradas ocasiones se le hizo entrega de boleta de citación a fin de comparecieran ante nuestra sedes, hasta la presente fecha no se han presentado, por lo que se acuerda enviar dicho expediente, ante esa representación Fiscal, del Ministerio Publico, Del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.

DÉCIMO QUINTO

Acta de Imputación Formal: de fecha 17 de Octubre de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; en presencia de la abogada T.E.J.R., Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. M.A.F.C., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0111.11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.M.F.. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien manifestó "No querer declarar".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración del Dr. O.P., Cédula de identidad N° 10.137.423, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó el examen médico forense N° 9700-160-1612, de fecha 26-05-2010, practicado al ciudadano G.J.M.F., C.l. V-21.160.958, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el ciudadano antes mencionado y el carácter de las mismas.

SEGUNDO

Testimonio de los funcionarios: AGENTES R.J.D. y ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección N° 884 de fecha 24 de Mayo de 2010, en el lugar del hecho una vía publica ubicada en la calle 30, frente a una residencia sin numero de asignación visible, barrio C.M., Guanare Estado Portuguesa, y necesarios porque depongan al Tribunal las características externas del mismo, así como la Inspección de fecha 24-05-2010, y deponga al Tribuna) lo que arrojo la misma.

TERCERO

Testimonio de los funcionarios: Agente: J.M. y AGENTE L.Y. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por haber realizado diligencias de investigación en la presente causa y la individualización del adolescente imputado, y necesario para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

DECLARACIÓN DE VICTIMA-TESTIGO

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

PRIMERO

Testimonio del ciudadano: G.J.M.F., venezolano, de 21 años de edad, nacida en fecha 02-04-89, estado civil, soltero, profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.160.958, residenciado en el Barrio Colombia, calle 30, frente a la Invasión, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.

PRUEBA DOCUMENTALES

PRIMERO

EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-1612, de fecha 26-05-2010, practicado al ciudadano G.J.M.F., suscrito por el Dr. O.J. PEÑALOZA, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó e examen médico forense a la mencionada victima, y necesaria con este medio de prueba el' Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente mencionado y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

INSPECCIÓN TÉCNICA 884, de fecha 24-05-2010, suscritas por los funcionarios: AGENTES R.J.D. y ALBORNOZ DAVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa. Este medió de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lugar objeto de los hechos, donde se perpetro el hecho, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

Primeramente este Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera didáctica en que consiste la presente Audiencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público representada por la Abg. M.A.F.C., quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 28 de Septiembre de 2011; calificando los hechos como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. en perjuicio del G.J.M.F. . en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente imputado es por lo de manera formal solicito la conciliación y que se le imponga la obligación de no acercarse a la victima y ni agredirlo y además que se le imponga estudios y en este sentido insto a la victima para que preste la mayor colaboración para que el imputado cumpla con las condiciones que se le impongan ya que son vecinos del mismo sector Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conducta previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de ocho (08) meses . Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, LESIONES INTENCIONALES LEVES, donde las condiciones le sea impuesta al adolescente la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conducta previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de cuatro (04) meses . y que dicho pago sea realizado en forma fraccionado y la prohibición de conducir cualquier tipo vehículo y se homologue el acuerdo conciliatorio, se suspenda el proceso a pruebas por 8 meses y por último solicito se me expida copia simple del acta .

De seguido esta Juzgadora en v.d.P.d.J.E. le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público.

Concedido el derecho de palabra al ciudadano G.J.M.F., en su condición de victima, expuso: “Quiero conciliar con el imputado y estoy de acuerdo que se homologue la conciliación, es todo”.

Impuesto el adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan. es todo”.

En su derecho de palabra la Defensa Pública Abg. T.E.J., manifestó : “la defensa de manera didáctica le ha explicado a la victima el alcance que de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, ahora bien oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito que se debata el tiempo porque mi representado vive lejos y se me copia simple del acta.

SEGUNDO

CONCILIACION

En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima ciudadano J.M.F., así como la defensa y el Ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: La Obligación de seguir con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio y además la obligación de no acercarse a la victima ni agredirla física ni verbalmente, en consecuencia este Tribunal en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las parteas y suspende el proceso a pruebas por el lapso de Cuatro meses haciéndole saber al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las consecuencias jurídicas del incumplimiento de estas condiciones la cual seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencia deberá notificarlo a este Tribunal . ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

Homologa: El Acuerdo Conciliatorio, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses,

SEGUNDO

Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de seguir con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio y además la obligación de no acercarse a la victima, ni agredirla física ni verbalmente,

TERCERO

Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. La Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas.

En Guanare a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 1,

ABG. A.G.R..

El Secretario,

ABG. V.D..

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