Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000208

ASUNTO : NP01-D-2010-000208

Corresponde a este Tribunal realizar revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para lo que se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18 de Junio del año 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir las Medidas L.A. DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE UN (01) año de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a los artículos 626, 625 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano victimas ZHENG BINGFEI Y CEN TIALIN.

SEGUNDO

En fecha 30 de Junio del 2010, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción, siendo impuesto de la decisión en fecha 21 de Julio del 2010, estableciéndose las siguientes Reglas de Conducta: 1.- No portar armas de Fuego, ni ningún tipo de armas blancas; 2.- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3.- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia; 4.-No verse Envueltos en conflictos penales; 5.- Realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.

TERCERO

En fecha 02 de Marzo de 2011 se reviso y se mantuvo la Medida por considerar que el mismo había dado cumplimiento a las medidas L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS y le falta por cumplir L.A. UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DíAS. Simultáneamente (04) MESES y DIECIOCHO (18) DíAS REGLAS DE CONDUCTA CUATRO y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

CUARTO

Por cuanto no consta en actas informe social elaborado al adolescente la juez que preside el Tribunal, en esta misma fecha se constituyó en el Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erica Lara quien informo que el Joven sea ha sometido de manera FAVORABLE a la supervisión, asistencia y orientación de dicha Licenciada, por lo que sea ha logrado hasta la presente fecha la formación integral del adolescente, así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, cumpliendo en consecuencia con la Medida de L.A. y reglas de conducta; Asimismo entrego constancia emitida por el C.C. “La Gran Victoria zona1”, de la parroquia Alto Los Godos, siendo firmada por el ciudadano: J.G.R.N.d.C. y Leonardo Henríquez de la Mesa Técnica de Deporte, quienes expresan que el joven realizó trabajo comunitario en el ámbito deportivo, entrenando a un grupo de niños y adolescentes en fútbol desde el 23 de Agosto de 2010, hasta el 23 de Febrero de 2011.

Analizadas las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a Revisar y Mantener la Medida de L.A., impuesta al sancionado: FRANCHES DEL VALLE GUTIERREZ, quien ha dado cumplimiento de la misma hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) Y VENTICINCO (25) DIAS.-

Y de conformidad con lo previsto en el artículo 645, así como el artículo 647 ordinal “h” eiusdem, se observa que: En relación a Medida de Reglas de Conducta la cual como se menciona anteriormente fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, transcurriendo hasta la presente fecha el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, CUMPLIENDO A CABALIDAD CON LA MISMA, motivo por el cual se declara el cese de la misma; y en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad se observa que el mismo dio cumplimiento a la misma desde el 23 de Agosto de 2010, hasta el 23 de Febrero de 2011, cumpliéndose el lapso de seis meses que fue impuesta, motivo por el cual se declara el cese de la misma, faltándole por cumplir en consecuencia solo con la medida de l.a. antes descrita.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículo 645, 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente DECRETA PRIMERO: REVISA Y MANTIENE la MEDIDA L.A. impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) Y VENTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Cese de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 06 de Diciembre de 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. M.M.R.

LA SECRETARIA.

ABG. M.I.

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