Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 1

Caracas, 30 de Mayo de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. O.R. CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 01739

Corresponde a esta Sala decidir el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: JACQUELINE MONASTERIO, J.A.G. y A.V., en su carácter de Acusadores en Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CJQ 2001, C.A. contra las decisiones de fecha 21 de Diciembre de 2.005 y 31 de Enero de 2.006 emanadas del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante las cuales se otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO, F.G.T. y G.J.B.A.. Dicho recurso fue contestado por el Abogado: G.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano: E.E. CÁCERES CASTRO y también por la Profesional del derecho: Z.B., Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), actuando como defensora del ciudadano: F.G.T..

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 13 de Marzo de 2.006, los Abogados: JACQUELINE MONASTERIO, J.A.G. y A.V., en su carácter de Acusadores en Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CJQ 2001, C.A. apelaron las decisiones de fecha 21 de Diciembre de 2.005 y 31 de Enero de 2.006 emanadas del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante las cuales se otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO, F.G.T. y G.J.B.A., en los siguientes términos:

I

De los Hechos

En fecha 03/10/2005 fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A. todos plenamente identificados en autos del expediente 564105.

En fecha 04/10/2005 fue decretada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Audiencia de Presentación, medida privativa de la libertad a los ciudadanos E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A., dentro de lo cual resaltó como delito precalificativo de mayor entidad el de Uso de Documento Falso previsto en el Artículo 322 del Código Penal y Extorsión previsto en el Artículo 459 ejusdem entre otros.

En fecha 18/10/2005 la ciudadana Fiscal 60º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas presentó formal acusación en contra de los ciudadanos E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A. todos plenamente identificados en autos del expediente 564105 por los siguientes delitos ver cuadro anexo con la letra A, dentro de los cuales resaltan los delitos Uso de Documento Falso previsto en el Artículo 322 del Código Penal y Extorsión previsto en el Artículo 459 Ejusdem.

En fecha 15/12/2005 fue interpuesta acusación particular propia por esta Representación Judicial en contra de los ciudadanos E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A., a los fines de hacernos parte del proceso penal en curso.

En fecha 21/12/2005 fue otorgada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en vista de la solicitud por revisión de medida interpuesta por el Abogado Defensor del imputado G.J.B.A., medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano antes citado; sin embargo, no fue notificado a esta Representación Judicial de esta decisión.

En fecha 10/01/2006 se declaró incompetente de conocer del caso el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser ventilado en el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero de expediente 864.1 una causa por estafa y uso de prenda militar en contra del ciudadano F.G.T. ya identificado.

En fecha 19/01/2006 la Honorable Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia declaro competente al Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la acumulación el expediente 864.1 que contiene la causa que se le sigue al ciudadano F.G.T. ya identificado.

En fecha 31/01/2006 fue igualmente otorgada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en vista de la solicitud por revisión de medida de interpuesta por los Abogados Defensores de los imputados E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A. medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad a los anteriores ciudadanos; sin embargo, tampoco le fue notificado a esta Representación Judicial de esta decisión.

II

Del Derecho

Así las cosas esta Representación Judicial procede a plantear los términos de la controversia en la que fundamentamos el presente recurso de apelación:

Primera Denuncia (Falta de Notificación de las Autos Fundados):

En primer lugar denunciamos la falta de notificación a esta Representación Judicial de los autos fundados de fecha 21/12/05 y 31/01/06 emanados por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad a los ciudadanos E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A., en virtud de las solicitudes de revisión de medida solicitado por sus Abogados Defensores, produciéndose en consecuencia una violación al deber de notificación impuesto a los Juzgadores por los Artículos 179, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, tal como se aprecia en el cuerpo del expediente no cursa la constancia que evidencie la practica de la notificación a que refiere el Artículo 189 ejusdem; a pesar de que la acusación particular propia, fue realizada en papel membreteado de esta Representación Judicial donde aparece entre otros nuestra dirección y teléfonos, razón por la cual no nos explicamos el motivo de la falta de notificación. Ahora bien, esta falta cometida acarrea que el lapso de cinco días que dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal corra desde la fecha 06/03/2006, por cuanto esta es la fecha en que esta Representación Judicial tuvo acceso al expediente y se dio por notificada tácticamente de los autos fundados de fecha 21/12/05 y 31/01/06 emanados por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, trayendo como consecuencia que el presente recurso sea interpuesto en tiempo hábil todo de conformidad con el ya citado artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segunda Denuncia (Vicio de Falso Supuesto):

En segundo lugar esta Representación Judicial denuncia el vicio de falso supuesto en la apreciación de los delitos cometido por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en los autos fundados de fecha 21/12/05 y 31/01/06, por cuanto en dicha decisiones el Tribunal consideró desproporcionada la medida privativa de libertad aplicadas a los imputados en razón de que supuestamente ninguno de los delitos por el cual están siendo procesados los imputados excede en su limite máximo de 10 años, y seguidamente procede a mencionar cada uno de los delitos investigados la USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO; Sin embargo, el Juzgado A-QUO omitió el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal concatenado con el Artículo 319 ejusdem, cuya pena en su limite máximo es de 12 años de prisión, y el cual fue en primer lugar acordado por el propio Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su decisión de fecha 04/10/05 la cual cursa inserta en los folios 57 al 78 de la primera pieza del expediente, y en segundo lugar fue imputado por la Representación Fiscal en su acusación de fecha 18 de Octubre de 2005 inserta en los folios 100 al 146 de la segunda pieza del expediente, todo lo cual trae como consecuencia que la fundamentación utilizada por el Juzgado A-quo sea errónea en cuanto a la apreciación del peligro de fuga.

Como colorario procedemos a transcribir segmentos del auto fundado de fecha 04/10/05 emanado por el Juzgado A-quo donde fue acordado en audiencia presentación la medida privativa de la libertad y en segundo lugar segmentos de los autos motivados 21/12/05 y 31/01/06 donde le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial a la libertad:

A. Segmento del Auto fundado de fecha 04/10/05 emanado por el Juzgado A-quo donde fue acordado en audiencia de presentación la medida privativa de la libertad:

(Omissis).

B. Segmento autos motivados del 31/01/06 –folio 25 de la pieza 3- emanado por el Juzgado A-quo donde fueron acodadas las medidas cautelares sustitutivas a los imputados.

(Omissis).

C. Segmento del auto motivado del 21/12/05 –folio 43 – emanado por el Juzgado A-quo donde fue acordada la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad:

(Omissis).

Tercera Denuncia (Violación al Par. Único del Artículo 459 del Código Penal):

Considera esta Representación Judicial que el tribunal A-quo con el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad a los imputados, viola la prohibición de otorgamiento de beneficios procesales a las personas incursas en el delito de extorsión, contenida en el Par. Único del Artículo 459 del Código Penal, por cuanto este fue uno de los precalificados por el Tribunal A-quo e imputado por el Ministerio Público.

(Omissis).

Cuarta Denuncia (Improcedencia del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Procesal Penal):

Considera esta Representación Judicial que es improcedente otorgamiento del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Procesal Penal de la forma siguiente:

No. 1 Hecho Punible con Pena Privativa de la Libertad cuya acción penal no este prescrita.

EXTREMOS

1-A Todos los Delitos Imputados Poseen Pena Privativa ver cuadro anexo A.

1-B La Acción Penal no esta Prescrita.

No.2 Fundados Elementos de Convicción para Estimar que el Imputado ha sido Autor o Participe del Hecho.

EXTREMOS

2-A Fueron Capturados en Flagrancia.

2-B Existencia de Testigos Presénciales del Hecho:

1. Capitan. L.J.T..

2. Teniente. R.J.R.H.

3. Sargento. G.E.C.

4. Distinguido. W.C.C.

5. A.R.T.P.

6. C.Q.

7. J.R.L.

8. G.J.G.

9. J.L.C.P.

10. Freites H.S.

11. D.L.D.S.F.

(RECONOCEDOR)

12. J.G.V.R.

(RECONOCEDOR)

Dictámenes

Periciales:

1.Dictamen Pericial del Sargento

Primero A.G.M.

Concluyo que los Carnets de Eder

Cáceres y C.L.P.

(F.L.) son Falsos.

2. Dictamen Pericial del Sargento

Primero A.G.M.

Concluyo que le fueron incautadas a

C.L.P. y G.B.

3.Dictamen Pericial Grafo técnico No. 1407

Concluyo que la Providencia es Falsa

4. Dictamen Pericial Grafo técnico No. 1457

Concluyo que los sellos son Falsos

5.Dictamen Pericial Grafo técnico No. 1398

Concluyo que el carnet de F.T. es Falso

Oficios

1.Oficio RCA-2005 SENIAT

Señala que Ninguno de los Imputados son de la Gerencia de la Región Capital de Tributos Internos

2.Oficio RCA-

2005-6261

SENIAT

Señala que el Ciudadano F.G.T. no aparece en la Nomina de la Gerencia de la Región Capital de Tributos Internos

3. Oficio FGM-2005-7383

Fiscalía General Militar

Envía Copia del Libro de Novedades Donde no aparece ningún asiento sobre un procedimiento de situación irregular que se realiza en el galpón.

4.Oficio FGM-2005-782

Fiscalía General Militar

Señala que la Credencial del

Ciudadano G.B.Q. sin efecto.

Reconocimiento de la Rueda de

Individuos

Fueron Reconocidos por el Ciudadano Visual Rosales como Guardias Nacionales Adscritos al SENIAT los ciudadanos:

1.Eder

Caceres

2.Carlos

Luis

Pérez

los mismo le solicitaron cantidades de dinero.

No. 3 Presunción Razonable por la apreciación de las circunstancias del caso de Peligro de Fuga o de Obstaculización en búsqueda de la verdad respecto de un Acto Concreto:

3.A Por la Entidad de la Pena Aplicativa Donde el Uso de Documento Falso la Pena Máxima es de 12 años.

3.C El imputado Tortoza posee un expediente por Estafa y Uso de Uniforme Militar en Tribunal 37 AMC de Control 864.1 esta bajo régimen de presentación esperando audiencia preliminar.

3.D La Declaración de Testigos que Dicen Haber Sido Estafados por los Ciudadanos C.L.P. y E.C. como Funcionario de la Guardia Nacional Adscritos al SENIAT

3.E El ciudadano E.C. es Desertor de la Guardia Nacional.

III

PETITUM

Es por las razones de hecho y derecho antes expuestos por lo que solicitamos respetuosamente:

Primero: Sea admitido el presente recurso de apelación de autos fundados.

Segundo: Sea declarado con lugar la presente apelación y en consecuencia sean revocadas las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fechas 21/12/05 y 31/01/06, y le sea impuesta la medida privativa de libertad a los ciudadanos E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T., F.G.T. Y G.J.B.A., por cuanto se llenan extremos del Artículo 250 del Código Procesal Penal.

Es justicia que esperamos a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2006, se redactan dos (2) ejemplares de un solo tenor.

DE LAS CONTESTACIONES AL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado: G.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano: E.E. CÁCERES CASTRO dio contestación al Recurso de Apelación así:

Es el caso honorable y distinguido juez, en este acto la defensa solicita a la honorable corte de apelaciones que sea declarado sin lugar en todo y cada una de sus partes la apelación y el petitorio de los apoderados de INVERSIONES CGJ C.A., en vista que busca crear el pánico y terror a mi defendido, por cuanto faltando pocos días para que tenga lugar la audiencia preliminar, al interponer este recurso solicitando la privación de libertad de mi defendido lo cual es inoficioso y temerario, en vista que si la Representación del Ministerio Público No se opuso a la medida dictada por el tribunal de la medida cautelar sustitutiva de libertad la cual fue quien llevo las investigaciones en el presente caso, como es posible que los apoderados de la empresa ante mencionada solicite la revocación de la medida dictada por este despacho, por cuanto la decisión de otorgar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad fue acordada conforme a derecho por uno de los grandes y prestigiosos juristas del Derecho Penal Venezolano que es el Dr. A.R., que al tomar cualquier decisión lo hace observando y estudiando cuidadosamente el expediente, las actuaciones de los órganos del estado aunado a esto mi defendido se encuentra actualmente estudiando y trabajando y tiene su residencia fija en caracas y ha cumplido con todas y cada uno de las condiciones y requisitos exigidos por este despacho tanto es así que vemos claramente el registro del control de su presentación, la con la cual se cumple el objetivo de la Legislación Penal de la República Bolivariana de Venezuela que es el insertarlo en su comunidad o sociedad.

En este mismo acto consigno constancia de trabajo emitida por la empresa MULTISERVICIOS “DANNA” donde labora mi defendido y constancia de estudios del liceo “UNIDAD EDUACATIVA ANZOATEGUI” donde estudia mi defendido anexo marcado “A” y “B”, a los fines de que sean estudiados por esta corte de apelaciones en lo cual es evidente y se demuestra que mi defendido el ciudadano E.E. CACERES CASTRO, se reinserto en su comunidad y cumple las normas de nuestra sociedad, para forjarse un futuro prospero para el su familia.

Solicito a este honorable tribunal sea declarada Sin Lugar la apelación interpuesta por los apoderados legales de la empresa INVERSIONES CJQ C.A y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a mi defendido E.E. CÁCERES CASTRO por cuanto hasta la presente fecha a cumplido con lo impuesto por este despacho y cumpliendo con uno de los Principios del Penal Venezolano el cual establece la medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es ser juzgado en libertad y el Principio de Presunción de Inocencia.

La Profesional del derecho: Z.B., Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), actuando como defensora del ciudadano: F.G.T., también dio contestación a la impugnación formulada:

EN CUANTO A LA PRIMERA DENUNCIA RELATIVA A LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS AUTOS FUNDADOS

Refieren los representantes de la victima que no fueron debidamente notificados del auto dictado por el Tribunal 45 de Control de este Circunscripción Judicial de fecha 31 de enero de 2006, mediante la cual acordó otorgar la medida cautelar sustitutiva al ciudadano F.G.T., en razón a la revisión de medida que en su oportunidad interpusiese, quien para ese momento fuese su defensor.

Asimismo señala que el no realizar la debidas notificaciones, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 179, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo del expediente se evidencia, que en la misma fecha fue fijado el acto de la audiencia preliminar para el día 21 de febrero del año en curso, siendo debidamente notificado los representantes de la victima, tal como consta de las actas procesales, no llevándose a cabo dicha audiencia para la fecha referida por cuanto no hubo despacho en dicho tribunal, pero sin embargo pudimos evidenciar que si bien es cierto, el tribunal de control no dio despacho los días 21, 22 y 23 de febrero del año 2006, no es menos cierto que los apoderados de la victima a sabiendas de lo importante que para ellos es la realización de la audiencia preliminar, es en fecha 6 de marzo del 2006, cuando se apersonan al tribunal y de la revisión de expediente refieren los mismos que se dan por notificados de la decisión que acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva. Sin embargo, llama poderosamente la atención, que los apoderados han referido que tuvieron.

EN CUANTO A LA SEGUNDA DENUNCIA SEÑALADA POR LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA COMO DE FALSO SUPUESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS DELITOS INVESTIGADOS COMETIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

Ha señalado el representante de la victima que el tribunal en su oportunidad acordó medida privativa de libertad, por considerar entre otras que el peligro de fuga era latente en el caso de marras. Sin embargo, han referido que posteriormente el tribunal acordó revisión de medida cautelar solicitada por el defensor privado en su oportunidad, revisión esta acordada por el tribunal, por considerar desproporcionada la medida de privación de libertad dictada en su oportunidad.

Debemos hacer la acotación que el sistema que rige es el acusatorio, y que le corresponde tanto a los apoderados de la victima como fiscalía, demostrar la “supuesta” participación del ciudadano F.G.T., en los hechos por los cuales se les sigue averiguación penal, es decir, AMBOS TIENEN LA CARGA DE PROBAR TAL SITUACIÓN .

Hasta la presente, ni los apoderados de la victima, ni la fiscalía han probado la supuesta participación del ciudadano F.G.T., en los delitos de Uso de Documento Falso, Usurpación de Funciones, Coautor de Extorsión y Agavillamiento. Por tanto, y principio fundamental de nuestras leyes, QUE TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE HASTA TANTO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.

Principio este consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal:

(Omissis).

Por tanto, el tribunal de control, dando estricto cumplimiento a la norma antes transcrita, a pesar de la imputación que han hecho la fiscalía y apoderados de la victima al ciudadano F.G.T. en cuanto a la supuesta comisión de los ilícitos penales ya referidos, y a pesar que en una oportunidad le fue decretada medida privativa de libertad, consideró el tribunal luego de la revisión de la medida solicitada por su defensa privada en su oportunidad, encontrándose más de 2 meses privado de su libertad, que era procedente la sustitución de la misma por una menos gravosa, en razón que el referido ciudadano, TIENE DOMICILIO FIJO, tal y como consta de las actuaciones, como lo es: PARCELAMIENTO 5 DE JULIO, FINAL CALLE LOS MANGOS, CASA Nº 18-14, VIA CAUCAGUA, ENTRADA HACIA RIO NEGRO, HIGUEROTE, ESTADO MIRANDA. Asimismo, TIENE TRABAJO ESTABLE, tal y como consta de las actas procesales, siendo su dirección: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL, EJERCIENDO EL CARGO DE GUIA DE CENTRO I, DE DIRECCIÓN SECCIONAL DISTRITO CAPITAL, C.A.I. S.M. , constancia esta que cursa al folio 198 de la pieza Nº 4 del expediente.

Al considerar el tribunal de control que la persona señalada como imputado tiene derecho a la presunción de inocencia y a que se le trate como tal, y en atención del examen de las actas, corroborando la residencia fija, arraigo en el país, trabajo estable, considera la Defensa, que las condiciones para mantener la medida privativa de libertad han variado, en razón a las circunstancias apreciadas por el juzgador, a fin de considerar una revisión de medida. Y menos aún considerar que pudiesen darse los supuestos del parágrafo primero del artículo 251 de la ley adjetiva penal, toda vez que a pesar que el delito exceda del término máximo o superior a diez (10) años, existen otras circunstancias que fueron apreciadas por el tribunal de control como la establecida en dicha norma en sus ordinales 1, que refiere arraigo en el país, determinado por el domicilio, plenamente demostrado en autos, así como de su negocio o trabajo, el cual consta en el expediente; ordinal 4º, su comportamiento durante el proceso, toda vez que desde fecha 31-1-06 hasta la presente, el ciudadano F.G.T., ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal a-quo en su oportunidad; y por ultimo el ordinal 5 referido a la conducta predelictual del imputado, y a pesar que los apoderados de la victima han FALSEADO referir que el mencionado ciudadano se le sigue causa por ante el Tribunal 37 de Control signada con el Nº 864-01 acumulada en el tribunal que conoce de la presente causa, tal señalamiento este equivoco, toda vez que la persona quien se le sigue causa es de nombre P.T.C.L., por lo que se puede evidenciar que son los apoderados de la victima los que HAN INCURRIDO EN FALSO SUPUESTO Y NO EL TRIBUNAL COMO LO HAN PRETENDIDO HACER VER, por tanto el ciudadano F.G.T., ha tenido hasta presente UNA EXCELENTE CONDUCTA PREDELICTUAL.

TERCERA DENUNCIA RELATIVA A VIOLACIÓN DEL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO PENAL

Los representantes de la victima aseveran que el tribunal de control con el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, violento la prohibición del otorgamiento de beneficios procesales a las personas incursas en el delito de Extorsión contenido en el parágrafo único del artículo 459 del Código Penal, por cuanto este fue uno de los precalificados por el tribunal a-quo e imputado por el ministerio público.

Se puede evidenciar, que los apoderados de la victima no hacen clara y precisa fundamentación en cuanto a lo que pretenden alegar referente a la “supuesta violación” del parágrafo único del artículo 459 del Código Penal.

Sin embargo, debemos hacer acotación, que tal normativa no limita a que se le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de la privación de libertad, toda vez que dicha norma es referida para los casos en que las personas una vez penadas pueden optar a los beneficios procesales de ley, es decir, una vez dictada sentencia y que la misma quede firme.

CUARTA DENUNCIA RELATIVA A LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Considera la Representación Judicial en su apelación:

...Que es improcedente del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...”

El Juez en su decisión no violó la disposición contenida en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, por el contrario considero llenos los extremos de la referida norma, hizo necesario evaluar a ese Juzgador el mantenimiento de esta medida extrema o la sustitución de la misma por una menos gravosa, para la cual se deberá considerar ciertas circunstancias tanto de hecho como de derecho.

Fundamentando la presente decisión con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establecen lo siguiente:

(Omissis).

Asimismo, el Juez a-quo, al momento de emitir su decisión señaló:

(Omissis).

Si bien es cierto, que la privación de libertad, debe ser proporcional a la gravedad del delito, no es menos cierto que esta interpretación no autoriza al Juez para decretar o mantener la detención preventiva en todo los casos en que el delito revista gravedad tal como lo expresa el doctor O.M.R.: “… Si así fuera, se estaría presumiendo, ante la sola gravedad del hecho punible, la culpabilidad del imputado, su sustracción al proceso y se aplicaría también una injustificada razón de defensa social, que implicaría un adelanto de la pena, todo lo cual es violatorio de la condición de inocente, es decir, la gravedad del hecho, no justifica por sí sola la privación de libertad…”(Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal, Detención Preventiva y presunción de inocencia, pág. 87, año 2001).

Es importante señalar que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en todos los tratados y convenios internacionales suscritos por la misma, la Inviolabilidad del derecho a la liberad personal, derecho humano fundamental dentro de todo proceso penal, suponiendo ciertas circunstancias para la aplicación de medidas de coerción, ofreciendo una serie de medidas de protección, tanto para garantizar que los individuos no se les prive de su libertad en forma ilegal o arbitraria como para establecer salvaguardas contra otras formas de abuso que puedan sufrir los detenidos.

El corolario fundamental del derecho a la libertad es la protección contra la detención arbitraria o ilegal. A fin de proteger el derecho a la libertad, las normas internacionales, como el artículo 9 de la Declaración Universal, afirman: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”, esta garantía básica es aplicables a todas las personas, incluso las que están detenidas acusadas de haber cometido alguna infracción penal.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

A tenor de lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa ofrece como medios probatorios lo siguientes:

1.- Copia certificada de la Boleta de Notificación fecha 31-1-06, del Tribunal 45º de Control de esta Circunscripción Judicial, dirigida al ciudadano F.G.T., a su residenciada ubicada Vía Caucagua Entrada hacia Río Negro, Parcelamiento 5 de Julio, final Calle los Mangos, Casa Nº 18-14, Higuerote, en la cual se evidencia acuse de recibo de la misma fecha 10-2-06, por parte del referido ciudadano, donde se evidencia que el mismo tiene arraigo en el país determinado por el domicilio y residencia habitual.

2.- Copia Certificada de C. deT. Nº 1008 de fecha 28-3-06, emanada de la Dirección general Oficina De Personal del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social del Instituto Nacional del Menor, el nombre del mismo, donde se evidencia que el ciudadano F.T. arraigo en el país determinado por el asiento de su negocio o trabajo.

3.- Copia certificada de la audiencia oral de fecha 4-10-05 por ante el tribunal a-quo en la cual se evidencia que el ciudadano F.G.T., refirió como dirección de habitación Vía Caucagua Entrada hacia Río Negro, Parcelamiento 5 de Julio, final Calle los Mangos, Casa Nº 18-14, Higuerote, dirección esta a la cual fue dirigida Boleta de Notificación emanada del Tribunal 45º De Control.

Se deja constancia que estos medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, serán debidamente consignados por ante la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la contestación de la Defensa, al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la victima.

PETITORIO

Como anteriormente se hizo la acotación Honorables Jueces, y por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, solicito en provecho de mi defendido se confirme la decisión dictada en fecha 31 de Marzo del presente año, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con el único objeto de garantizar los derechos del ciudadano F.G.T., por cuanto no se pueden permitir excepciones referentes a la libertad, ya que la privación es una limitación de ella, que debe imperar en todo Estado Constitucional de Derecho además PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, garantías estas contempladas en nuestra Constitución Nacional Vigente y en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser declarado sin lugar la apelación interpuesta por los representantes de la victima.

Queda de esta manera contestada el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones CJQ, C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 30 de Mayo de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de esta Sala, conforme al segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se llevó a cabo la Audiencia prevista, previa notificación de las partes con la presencia de los recurrentes, las defensas y los acusados a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la Profesional del derecho: Z.B., Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), actuando como defensora del ciudadano: F.G.T..

Una vez evacuadas las pruebas, se escucharon las posiciones de las partes y se suspendió la Audiencia para las dos y media (2:30 p.m.) del mismo día cuando se dictó el fallo en presencia de los comparecientes

En el caso del auto apelado fechado 21 de Diciembre de 2.005 la motivación del a quo para otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado: G.J.B.A. fue:

"Como se observa, el legislador patrio ha establecido que en principio, toda persona a la cual se le impute la comisión de un hecho punible y la misma se encuentre sometida a cualquier clase de investigación o proceso, ésta permanecerá en libertad, a menos que excepcionalmente se le haya decretado su encarcelación, la cual no podrá ser desproporcionada con relación a la gravedad del delito, tomando en cuenta las circunstancias del hecho –tiempo, modo y lugar- y la sanción aplicable que prevé la norma jurídica. A pesar que el legislador señaló la procedencia de una Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del investigado, imputado o procesado, dejó bien asentado que la misma debe considerarse como consecuencia de un análisis previo de todas las circunstancias especiales del caso, la cual deberá hacerse en forma motivada, en la cual se interprete la norma aplicable en forma restrictiva, es decir, en las circunstancias taxativamente señaladas por el legislador y en otras cuya interpretación abierta pueda considerarse.

En el caso que nos ocupa, se observa que el delito por el cual están siendo investigados o procesados el ciudadano G.J.B.A., es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319, 213, 459 en relación con el 83, 277 y 286 todos del Código Penal , la cual prevé una pena no mayor a diez (10) años en su limite máximo, lo que se considera totalmente desproporcionada con la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad dictada en perjuicio del mencionado ciudadano, en atención a la pena que podría llegarse a imponer, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado al hecho que los reconocimientos en rueda de individuos practicados en la presente causa, a solicitud de la Fiscalía 60º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por testigos presénciales señalados por el propio órgano investigador, no fue reconocido el ciudadano G.J.B.A., como uno de los presuntos autores materiales del hecho que se investiga. Cabe destacar, que estas personas que participaron como reconocedores, son presuntas victimas de otros hechos similares, que el Ministerio Público pretende acumular, por existir como conexidad el mismo modus operando.

Sin embargo, se observa que han variado las circunstancias que dieron pie a la declaratoria de la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, toda vez que, al no ser reconocido como uno de los presuntos autores materiales, se refuerza el dicho del ciudadano G.J.B.A., al momento de prestar declaración, cuando rechazó todas y cada una de las imputaciones efectuadas por el representante fiscal.

Por lo expuesto, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO G.J.B.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, importándole al imputado la obligación de presentarse ante este Tribunal cada dos (02) días, todo en atención al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.”

El 18 de Noviembre de 2.005, la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentó formal acusación contra el ciudadano: G.B.A. por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 83, 277 y 286, todos del Código Penal.

El Parágrafo único de la norma inserta en el artículo 459 del Código Penal, que tipifica el delito de Extorsión, uno de los hechos punibles por los cuales fue acusado el ciudadano: G.B.A., es del siguiente tenor:

Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Por lo que no podía el Juez de la Recurrida ante esa prohibición expresa del Código Sustantivo Penal vigente y sin desaplicación formal de la norma, obviar la misma y conceder un beneficio procesal ilegal; proscripción que no podía ser desvirtuada ni aún ante el supuesto cambio de condiciones explanado.

En consecuencia, SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por auto fechado 21-12-05 a favor del Acusado: G.B.A., y en su lugar LE DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 83, 277 y 286, todos del Código Penal, por los fundados elementos de convicción señalados por el Ministerio Público en su Acusación del 18-11-05:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Capitán L.J.T., Teniente R.J.R.H., Sargento Segundo G.E.C. y Distinguido W.C.C., adscritos al Departamento de Resguardo del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, mediante la cual informan las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que realizaron la aprehensión de los ciudadanos C.L.P., BRICEÑO ARTEAGA GILBERTO, F.G.T. y E.E. CACERES CASTRO; así mismo los objetos que les fueron incautados.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista realizada el ciudadano A.R.T.P., titular de la cédula de identidad número V-10.383.520, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“...(omissis) hable con unas personas que se identificaron como funcionarios del Seniat y la Guardia Nacional, enseguida salí les abrí el portón y yo mismo los atendí se identificaron el Sr. F.C. con una Carnet que decía Seniat y Cabo Parada, y acompañados de un distinguido y dos uniformados mas quienes no se identificaron, al entrar al galpón ellos informaron que el motivo era efectuar una fiscalización y entraron hasta el final del deposito y también informaron que venían con otras personas específicamente una Teniente Yépez...(omissis)... me comunique por teléfono con J.R. quien es el dueño de la empresa...(omissis)... le puse al teléfono al funcionario Campos, y luego el funcionario me dijo que el iba dar veinte (20) minutos a que llegara Juan y que sino iba a proceder a cerrar la empresa y decomisar todos los bienes, luego llego Juan, el funcionario comenzó a pedir documentos...(omissis)... comenzaron a reunirse con Juan y luego no vi mas al cabo Parada, también cuando estaban reunidos con Juan hablan mucho por un mismo teléfono, luego en ese momento llego otra persona de civil quien se identifico , y había otra persona de civil quien se hacia llamar J.L.R. y también se fue junto con el cabo parada, cuando salí del galpón ya no estaban la cantidad de funcionarios que estaban al principio, luego observe que llego una camioneta negra, modelo Cherokee y observe cuando bajaron dos funcionarios de la Guardia Nacional vestidos y camuflados y observe que uno de ellos entro a la oficina, luego al rato observe que venia bajando las escaleras y le había quitado la pistola a uno de los Guardias que estaba uniformado de verde completo siendo ese el que no se identificaba, luego salí nuevamente y observe que habían unos Guardias Nacionales camuflados y tenía al Sr. Campos, a los dos Guardias vestidos de verde completo esposado y el otro de Civil con ellos ahí creo que detenido...(omissis)”. ”

TERCERO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano C.A.Q., titular de la cédula de identidad número V- 06.345.593, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me llamo Juan como a las tres y media cuatro de la tarde, indicándome que habían unos funcionarios en el deposito y requerían una documentación de lo que allí se encontraba, me apersone al sitio converse con uno de los funcionarios de la Guardia Nacional y efectivos del Seniat y les pregunte que documentación querían ellos para el procedimiento y les pregunte si tenía al oficio o acta o providencia para ver la legitimidad del procedimiento, me mostraron un acta que yo vi muy informal procedí a llamar al Mayor de la Guardia Nacional H.C. delD. deR.N. delC.R.N.. 05 para preguntarles si este procedimiento tenía alguna validez...(omissis)...salí de la empresa me encontré con el Teniente Ramos y le indique me siguiera, al momento de llegar...(omissis)... observe que le pidió la credencial al funcionario de la Guardia Nacional que estaba afuera y se la quito, luego entramos al galpón y subimos hasta la oficina el Teniente Ramos se le identifico a la comisión y luego les pidió la identificación a los dos funcionarios que estaban en la oficina uno el Guardia Nacional vestido de verde completo y el otro funcionario del Seniat, en donde puede observar que los dos se pusieron muy nerviosos y posteriormente bajo el teniente Ramos con los dos funcionarios y observe que se encontraba los dos vestidos de verde completo y el funcionario del Seniat esposados y de pie y pegados al portón y el otro funcionario de la Fiscalía Militar se encontraba con un koala negro y tenia una actitud un poco altanera y agresiva hacia el Teniente Ramos...(omissis)”..”

CUARTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.R.L., titular de la cédula de identidad número V- 05.979.828, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “(omissis)... recibí una llamada de mi empleado A.T.; quien me informe que se encontraba en el depósito unos funcionarios del Seniat y de la Guardia Nacional, que estaban solicitando toda la documentación de la empresa ya que se trataba de una fiscalización...(omissis)...me comunica con el presunto funcionario del Seniat; quien me manifiesta que me daba veinte minutos por que sino iba proceder con el cierre del deposito, multa retención de la mercancía, inmediatamente llamo a mi socio C.Q. y le informo de lo que estaba sucediendo, el me dijo que andaba en moto y que se trasladaría hasta el deposito. Aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde llegue a mi empresa, subí directamente a la oficina y se encontraba este funcionario del Seniat y un Distinguido de la Guardia Nacional; quienes me informaron o me notificaron del procedimiento que estos esta realizando, solamente determinar que actividad realizaba mi empresa y que estaba funcionando en ese domicilio, seguidamente me solicitaron el registro de información fiscal, registro mercantil de la empresa, los libros que lleva la empresa patente, permiso de bomberos y sencamer; yo le manifesté que en ese momento no tenía en la empresa estos requisitos...(omissis)... y sacó de in maletín de color negro unas planillas de requerimientos de documentos, de multas y providencia administrativa, las leí y estos documentos poseían sellos en tinta húmeda, al poco rato encontrándome en mi oficina con estos presuntos funcionarios, sube y se presenta otra persona de contextura normal , de estatura mediana 1,70 y vestía pantalón blue Jeans, botas negras y franela gris con negro, este habló con el presunto distinguido y este lo presentó como un compañero que los acompañaba en el procedimiento y que era de la fiscalía militar, este supuesto funcionario de la fiscalía militar, baja y posteriormente llega un teniente de la Guardia Nacional de apellido Ramos...(omissis)”.

QUINTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano G.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V- 10.526.390, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“(Omissis)... percatándome que en la parte de afuera había unos Guardias Nacionales y dos ciudadanos, al bajarme del vehículo propiedad de la empresa se me acerca un militar quien se identificó como el Capitán Torribilla y este me dijo a mí y a otros tres compañeros que necesitaba que presenciaran un procedimiento policial; ya que iba a detener a cuatro ciudadanos y que por favor observara todo este acto...(omissis)”.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.L.C.P., titular de la cédula de identidad número V- 10.156.932, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)... llegaron al galpón de la empresa CJQ, donde yo laboro... (omissis)... dos (02) Guardias Nacionales y un Cabo de la Guardia Nacional en compañía de un ciudadano que se identificó con otro carnet como funcionario del Seniat y otro que se identifico como funcionario de la fiscalía militar, una vez que estaban dentro de la empresa los atendió el compañero Abelardo, quien les informo que los dueños de la empresa no se encontraban y que los llamaría, en ese momento el funcionario de la fiscalía militar sale y se ubica en la parte de afuera del galpón...(omissis)... mientras esperaban al señor Juan, subían y bajaban de la oficina, al llegar el señor Juan este los invitó a que pasaran a la oficina, al poco rato llego otra comisión de la Guardia Nacional la cual la conformaban dos militares un teniente de apellido Ramos y Guardia de apellido Chacón, yo en ese momento me encontraba realizando mis labores... (omissis)”.

SÉPTIMO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano FREITEZ H.S., titular de la cédula de identidad número V- 06.238.722, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“ (omissis)... pude observar que en la parte de afuera habían unos Guardias Nacionales y un Cabo de la Guardia Nacional en compañía de dos ciudadanos, se me acercó un militar que me informo que era el Capitán Torribilla de la Guardia Nacional me informó que necesitaba que presenciara un procedimiento, ya que iba a detener a cuatro personas y que por favor observa todo lo que iba hacer...(omissis)”

OCTAVO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.L. DA S.F., titular de la cédula de identidad número V- 16.085.085, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“ A mi negocio, siempre iba un Guardia Nacional, y siempre me decía que estuviese pendiente porque iba a haber un operativo del Seniat, y a veces me pedía que le regalara un pollo, o un refresco diciéndome que estaba de operativo o en una alcabala”.

NOVENO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.G.V.R., titular de la cédula de identidad número V- 06.895.328, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en el centro mi compadré y yo, andábamos en una moto, me llamaron diciéndome que estaba la gente del Seniat en el negocio de mi compadre, cuando llegaron vi a tres (03) Guardias Nacionales y un fiscal del seniat con su carnet, querían revisar todos los carros y que iban a llamar a división de vehículos para revisarlos, estaban muy agresivos y me puse hablar con ellos les dije que yo estaba vendiendo un Corrolla parecido al de ellos y que lo estaba vendiendo en dieciséis (16) millones, e intercambiamos tarjetas entre nosotros, luego me fui para mi negocio y subí a almorzar para mi casa y le pregunte a mi compadre que había pasado con la gente y me dijo que le quería quitar dinero...(omissis)... DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted si tiene algo mas algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: si, le voy a hacer entrega de las tarjetas que entregaron los Guardias Nacionales. En este Momento el Ciudadano J.G.V.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.895.328, entrega dos (02) tarjetas de presentación descritas de la siguiente manera: 1.- Tarjeta de presentación, en donde se lee lo siguiente: GUARDIA NACIONAL en el lado izquierdo superior, Caceres Eder en la parte central, y 0416-4286141 en la parte inferior derecha con el escudo de la Guardia Nacional en el lado derecho superior. 2- Tarjeta de presentación, en donde se lee lo siguiente: GUARDIA NACIONAL en el lado izquierdo superior, Dtgdo. F.L. en la parte central, y 0416-7263334 en la parte inferior derecha con el escudo de la Guardia Nacional en el lado derecho superior. Ambas tarjetas presuntamente de un material de cartón de color blanco”.

DECIMO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.J.M.S., titular de la cédula de identidad número V- 06.440.298, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “(omissis)...me llamaron en ese momento diciéndome que en mi local estaba una comisión de la Guardia con el Seniat, cuando llegamos al mi empresa ellos me pidieron los documentos de mi empresa, pagos de impuestos y todo eso, y como todo estaba al día, me comenzaron al pedir unos sellos de un libro, entonces llame al contable y me dijo que eso era imposible que esos libros no llevaban sellos, entonces el fiscal del Seniat me dijo que si que si llevaban sellos y que por no tenerlos había una multa de cómo cuatro millones y pico y cierre del negocio según el, entonces le dije que me cerraran que no tenia real para pagar, el me dijo que se podía llegar a un convenio de dos millones, cuando ya se había cuadrado eso le dije que eso era mucho dinero y llegamos a un millón y medio, el quería que se lo entregara de una vez y le dije que pasara en la tarde buscándolo porque lo iba a pedir prestado, en la tarde llego uno de los guardias con otro que creo que era policía en una moto XT, azul de las que las que usaban los policías en ese momento le dije que me esperar que el que me iba a prestar el dinero no había llegado que era un Coronel, que no recuerdo el nombre que le invente, lo vi que se asusto y me dijo que iba a buscar fiscal apara arreglar eso de una vez y no vino mas...(omissis)...NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si observo en los presuntos funcionarios alguna insignia o parche? CONTESTO: si uno de ellos tenia un porta nombre que decía Lara, y los demás tenía una insignia de color amarillo de la Guardia Nacional...(omissis)”.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano F.E.Q.T., titular de la cédula de identidad número V- 13.759.099, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “la situación es que nosotros como órgano de inteligencia siempre recibimos información y la corroboramos, en ese caso fue un lunes no me acuerdo que fecha, me comunique con el compañero mío Briceño y le notifique había un movimiento con unos Guardias que habían decomisado unos uniformes, como el esta en fiscalía, le dije bueno corrobórate esa información haber si te ganas unos puntos, sabes que uno por procedimiento le dan una felicitación y la toman en cuenta cuando hay los ascensos, yo hable con él como a las tres de la tarde mas o menos, y posteriormente hable con el como a las tres y media cuatro que habían una comis9ojn e iba hablar con el mas antiguo, a ese día era tres de octubre que era mi cumpleaños, yo me encontraba en clases en la Escuela de Ingeniería del Fuerte Tiuna, posteriormente el miércoles en la noche o jueves me entero que estaba detenido, por que el General de unas declaraciones y entre los carntes que aparecen, en televisión estaba el de el ...(omissis)...SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene teléfono celular y cual es el numero? CONTESTO: si, 0414-26393412 y 0412-6319587. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de trato y vista al ciudadano F.G.T., C.i. V- 12.055.570, CONTESTO: no no lo conozco...(omissis)... DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el día 03 de octubre del presente año recibió alguna llamada de parte del ciudadano F.G.T., C.i. V-12.055.570? CONTESTO: yo no se quien es ese chamo, no lo conozco...(omissis)”. ”

DECIMO SEGUNDO

Con el resultado del Dictamen Pericial de Reconocimiento Legal número 1409 ( CG-CO-LC-2554) de fecha 16-11-2005, practicado a los teléfonos celulares incautados a los imputados, suscrito por el Sargento 1ero. A.G.M. y Guardia Nacional YOSBER CARDENAS CASTILLO, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los mismos se corresponden en serial, Marca y Modelo, según lo descrito en el Acta de remisión.

DECIMO TERCERO

Con el resultado del Dictamen Pericial de reconocimientos de Seriales, Mecánica y Diseño número 1362 (CG-CO-LC-DF-2489) de fecha 11-11-2005, suscrito por el Sargento 1ero A.G.M., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a dos (02) armas de fuego que resultaron ser: Una Pistola Marca Sig Saber , de fabricación Alemana, Seriales U546217, Calibre .9mm, de color Gris y Negro incautada al ciudadano Briceño Gilberto y Una Pistola Marca Sig saber, de Fabricación Alemana, Seriales G275469, Calibre .45mm, de color Gris claro con negro, incautada al ciudadano C.P..

DECIMO CUARTO

Con el oficio número 2005-973, suscrito en fecha 11-11-05 por el por el Gerente de Seguridad de la empresa telefónica celular DIGITEL TIM. mediante el cual informa los datos filiatorios, ubicación geográficas relación de llamadas recibidas y emitidas del móvil 0412-3881962 los días 02 y 03 de Octubre de 2005, el cual resulto estar a nombre de G.J.A., titular de la cédula de identidad número V-17.759.819; así como los números telefónicos 0412-6303792, 0412-6151269, 0412-8006748 y 0412-5959559.

DÉCIMO QUINTO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1407 (CG-CO-LC-DF-2550) de fecha 15-11-2005, practicado a las providencias administrativas presuntamente emanadas del SENIAT e incautadas a los imputados, suscrito por el Sargento 2do J.A.A.C., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que las firmas que allí aparecen no se corresponde a la del ciudadano J.R. CARABALLO GUMÁN.

DÉCIMO SEXTO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1457 (CG-CO-LC-DF-2605) de fecha 17-11-2005, practicado a las providencias administrativas presuntamente emanadas del SENIAT e incautadas a los imputados, suscrito por el Sargento 1ero J.A.G.M., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los sellos que allí aparecen son falsos.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con el oficio RCA-2005-6318 de fecha 25-10-2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual informa los nombre de las únicas personas que laboran en las diferentes unidades, siendo estos ciudadanos CARABALLO G.J.R., CORDOVA R.M., MARCANO CHERUBINI L.W. y CERRADA GONCALVEZ J.C., no así el ciudadano F.C.R., quien no aparece en la nomina de esa Gerencia Regional.

DÉCIMO OCTAVO

Con el oficio FGM-2005-783 de fecha 10-11-2005, emanado de la Fiscalía General Militar, mediante el cual remite copia simple del libro diario asignado al Fiscal Militar de Guardia e identificado como folio número 484 de fecha 03-10-2005, en el cual no se observa en ninguno de sus asientos, novedad sobre el procedimiento o situación irregular que se realizaba en el Galpón en el que fueron aprehendidos los imputados.

DÉCIMO NOVENO

Con el oficio FGM-2005-782 de fecha 10-11-2005, emanado de la Fiscalía General Militar, mediante el cual informa que el ciudadano BRICEÑO ARTEAGA GILBERTO es Funcionario Civil Operativos con el Rango de Inspector de la Dirección Nacional de Inteligencia Militar; así mismo informa que en la administración anterior se le otorgó credencial de la Fiscalía Militar la cual quedó sin efecto a partir de la asignación al cargo del actual Fiscal General Militar.

VIGÉSIMO

Con la Inspección Técnica Realizada en el sitio del hecho, practicada por los Funcionarios adscritos a la Unidad de Resguardo Nacional del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, y su respectiva fijación fotográfica y video, en el cual se observa el lugar en el que se desarrollan los hechos que motivan la presente acusación.

En el auto impugnado emitido el 31 de Enero de 2.006 la motivación del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO y F.G.T. se circunscribió a:

"Como se observa, el legislador patrio ha establecido que en principio, toda persona a la cual se le impute la comisión de un hecho punible y la misma se encuentra sometida a cualquier clase de investigación o proceso, ésta permanecerá en libertad, a menos que excepcionalmente se le haya decretado su encarcelación, la cual no podrá ser desproporcionada con relación a la gravedad del delito, tomando en cuenta las circunstancias del hecho –tiempo, modo y lugar- y la sanción aplicable que prevé la norma jurídica. A pesar que el legislador señaló la procedencia de una Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad en contra del investigado, imputado o procesado, dejó bien asentado que la misma debe considerarse como consecuencia de un análisis previo de todas las circunstancias especiales del caso, la cual deberá hacerse en forma motivada, en la cual se interprete la norma aplicable en forma restrictiva, es decir, en las circunstancias taxativamente señaladas por el legislador y en otras cuya interpretación abierta pueda considerarse.

En el caso que nos ocupa, se observa que el delito por el cual están siendo investigados o procesados el ciudadano E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T. y F.G.T., es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319, 213, 459 en relación con el 83 y 286 todos del Código Penal , la cual prevén una pena no mayor a diez (10) años en su limite máximo, lo que se considera totalmente desproporcionada con la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad dictada en perjuicio del mencionado ciudadano, en atención a la pena que podría llegarse a imponer, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO E.E. CACERES CASTRO, C.L.P.T. y F.G.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, todo en atención al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.”

En el mismo libelo acusatorio reseñado ut supra, el ciudadano: E.E. CÁCERES CASTRO fue acusado por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 84 y 286, todos del Código Penal.

Mientras que el ciudadano: F.G.T. fue acusado por la supuesta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 83, 277 y 286, todos del Código Penal.

Ahora bien, en ambos casos el Juez en la decisión sub examine ni siquiera mencionó la acusación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el 319, todos del Código Penal, el cual es sancionado con una pena de prisión de seis años a doce años.

Por lo que el Juez en el fallo objetado, partió de un falso supuesto como es que ninguno de los delitos por los cuales fueron acusados preveía una pena corporal mayor a diez años, con lo cual quedaba en evidencia la presunción legal de fuga consagrada en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, también en el caso de los ciudadanos: E.E. CÁCERES CASTRO y F.G.T. existía, lo cual se ha mantenido en el tiempo, la prohibición legal expresa e inequívoca de otorgar un beneficio procesal como el otorgado e impugnado, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo único del artículo 459 del Código Penal, que prevé el delito de Extorsión, por el cual entre otros, fueron acusados.

Por lo que si bien es cierto, la presunción legal de fuga puede ser desvirtuada con otros elementos, la prohibición legal de otorgar beneficios procesales por el delito de Extorsión, que ha sido imputado en el escrito acusatorio hace imperioso para esta Sala REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS por auto fechado 31-1-06 a favor de los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO y F.G.T., y en su lugar SE LE DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 84 y 286, todos del Código Penal al primero, acorde con los fundados elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública en Acusación Formal del 18-11-05:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Capitán L.J.T., Teniente R.J.R.H., Sargento Segundo G.E.C. y Distinguido W.C.C., adscritos al Departamento de Resguardo del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, mediante la cual informan las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que realizaron la aprehensión de los ciudadanos C.L.P., BRICEÑO ARTEAGA GILBERTO, F.G.T. y E.E. CACERES CASTRO; así mismo los objetos que les fueron incautados.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista realizada el ciudadano A.R.T.P., titular de la cédula de identidad número V-10.383.520, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“...(omissis) hable con unas personas que se identificaron como funcionarios del Seniat y la Guardia Nacional, enseguida salí les abrí el portón y yo mismo los atendí se identificaron el Sr. F.C. con una Carnet que decía Seniat y Cabo Parada, y acompañados de un distinguido y dos uniformados mas quienes no se identificaron, al entrar al galpón ellos informaron que el motivo era efectuar una fiscalización y entraron hasta el final del deposito y también informaron que venían con otras personas específicamente una Teniente Yépez...(omissis)... me comunique por teléfono con J.R. quien es el dueño de la empresa...(omissis)... le puse al teléfono al funcionario Campos, y luego el funcionario me dijo que el iba dar veinte (20) minutos a que llegara Juan y que sino iba a proceder a cerrar la empresa y decomisar todos los bienes, luego llego Juan, el funcionario comenzó a pedir documentos...(omissis)... comenzaron a reunirse con Juan y luego no vi mas al cabo Parada, también cuando estaban reunidos con Juan hablan mucho por un mismo teléfono, luego en ese momento llego otra persona de civil quien se identifico , y había otra persona de civil quien se hacia llamar J.L.R. y también se fue junto con el cabo parada, cuando salí del galpón ya no estaban la cantidad de funcionarios que estaban al principio, luego observe que llego una camioneta negra, modelo Cherokee y observe cuando bajaron dos funcionarios de la Guardia Nacional vestidos y camuflados y observe que uno de ellos entro a la oficina, luego al rato observe que venia bajando las escaleras y le había quitado la pistola a uno de los Guardias que estaba uniformado de verde completo siendo ese el que no se identificaba, luego salí nuevamente y observe que habían unos Guardias Nacionales camuflados y tenía al Sr. Campos, a los dos Guardias vestidos de verde completo esposado y el otro de Civil con ellos ahí creo que detenido...(omissis)”. ”

TERCERO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano C.A.Q., titular de la cédula de identidad número V- 06.345.593, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me llamo Juan como a las tres y media cuatro de la tarde, indicándome que habían unos funcionarios en el deposito y requerían una documentación de lo que allí se encontraba, me apersone al sitio converse con uno de los funcionarios de la Guardia Nacional y efectivos del Seniat y les pregunte que documentación querían ellos para el procedimiento y les pregunte si tenía al oficio o acta o providencia para ver la legitimidad del procedimiento, me mostraron un acta que yo vi muy informal procedí a llamar al Mayor de la Guardia Nacional H.C. delD. deR.N. delC.R.N.. 05 para preguntarles si este procedimiento tenía alguna validez...(omissis)...salí de la empresa me encontré con el Teniente Ramos y le indique me siguiera, al momento de llegar...(omissis)... observe que le pidió la credencial al funcionario de la Guardia Nacional que estaba afuera y se la quito, luego entramos al galpón y subimos hasta la oficina el Teniente Ramos se le identifico a la comisión y luego les pidió la identificación a los dos funcionarios que estaban en la oficina uno el Guardia Nacional vestido de verde completo y el otro funcionario del Seniat, en donde puede observar que los dos se pusieron muy nerviosos y posteriormente bajo el teniente Ramos con los dos funcionarios y observe que se encontraba los dos vestidos de verde completo y el funcionario del Seniat esposados y de pie y pegados al portón y el otro funcionario de la Fiscalía Militar se encontraba con un koala negro y tenia una actitud un poco altanera y agresiva hacia el Teniente Ramos...(omissis)”..”

CUARTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.R.L., titular de la cédula de identidad número V- 05.979.828, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “(omissis)... recibí una llamada de mi empleado A.T.; quien me informe que se encontraba en el depósito unos funcionarios del Seniat y de la Guardia Nacional, que estaban solicitando toda la documentación de la empresa ya que se trataba de una fiscalización...(omissis)...me comunica con el presunto funcionario del Seniat; quien me manifiesta que me daba veinte minutos por que sino iba proceder con el cierre del deposito, multa retención de la mercancía, inmediatamente llamo a mi socio C.Q. y le informo de lo que estaba sucediendo, el me dijo que andaba en moto y que se trasladaría hasta el deposito. Aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde llegue a mi empresa, subí directamente a la oficina y se encontraba este funcionario del Seniat y un Distinguido de la Guardia Nacional; quienes me informaron o me notificaron del procedimiento que estos esta realizando, solamente determinar que actividad realizaba mi empresa y que estaba funcionando en ese domicilio, seguidamente me solicitaron el registro de información fiscal, registro mercantil de la empresa, los libros que lleva la empresa patente, permiso de bomberos y sencamer; yo le manifesté que en ese momento no tenía en la empresa estos requisitos...(omissis)... y sacó de in maletín de color negro unas planillas de requerimientos de documentos, de multas y providencia administrativa, las leí y estos documentos poseían sellos en tinta húmeda, al poco rato encontrándome en mi oficina con estos presuntos funcionarios, sube y se presenta otra persona de contextura normal , de estatura mediana 1,70 y vestía pantalón blue Jeans, botas negras y franela gris con negro, este habló con el presunto distinguido y este lo presentó como un compañero que los acompañaba en el procedimiento y que era de la fiscalía militar, este supuesto funcionario de la fiscalía militar, baja y posteriormente llega un teniente de la Guardia Nacional de apellido Ramos...(omissis)”.

QUINTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano G.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V- 10.526.390, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“(Omissis)... percatándome que en la parte de afuera había unos Guardias Nacionales y dos ciudadanos, al bajarme del vehículo propiedad de la empresa se me acerca un militar quien se identificó como el Capitán Torribilla y este me dijo a mí y a otros tres compañeros que necesitaba que presenciaran un procedimiento policial; ya que iba a detener a cuatro ciudadanos y que por favor observara todo este acto...(omissis)”.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.L.C.P., titular de la cédula de identidad número V- 10.156.932, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)... llegaron al galpón de la empresa CJQ, donde yo laboro... (omissis)... dos (02) Guardias Nacionales y un Cabo de la Guardia Nacional en compañía de un ciudadano que se identificó con otro carnet como funcionario del Seniat y otro que se identifico como funcionario de la fiscalía militar, una vez que estaban dentro de la empresa los atendió el compañero Abelardo, quien les informo que los dueños de la empresa no se encontraban y que los llamaría, en ese momento el funcionario de la fiscalía militar sale y se ubica en la parte de afuera del galpón...(omissis)... mientras esperaban al señor Juan, subían y bajaban de la oficina, al llegar el señor Juan este los invitó a que pasaran a la oficina, al poco rato llego otra comisión de la Guardia Nacional la cual la conformaban dos militares un teniente de apellido Ramos y Guardia de apellido Chacón, yo en ese momento me encontraba realizando mis labores... (omissis)”.

SÉPTIMO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano FREITEZ H.S., titular de la cédula de identidad número V- 06.238.722, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“ (omissis)... pude observar que en la parte de afuera habían unos Guardias Nacionales y un Cabo de la Guardia Nacional en compañía de dos ciudadanos, se me acercó un militar que me informo que era el Capitán Torribilla de la Guardia Nacional me informó que necesitaba que presenciara un procedimiento, ya que iba a detener a cuatro personas y que por favor observa todo lo que iba hacer...(omissis)”

OCTAVO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.L. DA S.F., titular de la cédula de identidad número V- 16.085.085, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“ A mi negocio, siempre iba un Guardia Nacional, y siempre me decía que estuviese pendiente porque iba a haber un operativo del Seniat, y a veces me pedía que le regalara un pollo, o un refresco diciéndome que estaba de operativo o en una alcabala”.

NOVENO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.G.V.R., titular de la cédula de identidad número V- 06.895.328, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en el centro mi compadré y yo, andábamos en una moto, me llamaron diciéndome que estaba la gente del Seniat en el negocio de mi compadre, cuando llegaron vi a tres (03) Guardias Nacionales y un fiscal del seniat con su carnet, querían revisar todos los carros y que iban a llamar a división de vehículos para revisarlos, estaban muy agresivos y me puse hablar con ellos les dije que yo estaba vendiendo un Corrolla parecido al de ellos y que lo estaba vendiendo en dieciséis (16) millones, e intercambiamos tarjetas entre nosotros, luego me fui para mi negocio y subí a almorzar para mi casa y le pregunte a mi compadre que había pasado con la gente y me dijo que le quería quitar dinero...(omissis)... DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted si tiene algo mas algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: si, le voy a hacer entrega de las tarjetas que entregaron los Guardias Nacionales. En este Momento el Ciudadano J.G.V.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.895.328, entrega dos (02) tarjetas de presentación descritas de la siguiente manera: 1.- Tarjeta de presentación, en donde se lee lo siguiente: GUARDIA NACIONAL en el lado izquierdo superior, Caceres Eder en la parte central, y 0416-4286141 en la parte inferior derecha con el escudo de la Guardia Nacional en el lado derecho superior. 2- Tarjeta de presentación, en donde se lee lo siguiente: GUARDIA NACIONAL en el lado izquierdo superior, Dtgdo. F.L. en la parte central, y 0416-7263334 en la parte inferior derecha con el escudo de la Guardia Nacional en el lado derecho superior. Ambas tarjetas presuntamente de un material de cartón de color blanco”.

DECIMO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.J.M.S., titular de la cédula de identidad número V- 06.440.298, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “(omissis)...me llamaron en ese momento diciéndome que en mi local estaba una comisión de la Guardia con el Seniat, cuando llegamos al mi empresa ellos me pidieron los documentos de mi empresa, pagos de impuestos y todo eso, y como todo estaba al día, me comenzaron al pedir unos sellos de un libro, entonces llame al contable y me dijo que eso era imposible que esos libros no llevaban sellos, entonces el fiscal del Seniat me dijo que si que si llevaban sellos y que por no tenerlos había una multa de cómo cuatro millones y pico y cierre del negocio según el, entonces le dije que me cerraran que no tenia real para pagar, el me dijo que se podía llegar a un convenio de dos millones, cuando ya se había cuadrado eso le dije que eso era mucho dinero y llegamos a un millón y medio, el quería que se lo entregara de una vez y le dije que pasara en la tarde buscándolo porque lo iba a pedir prestado, en la tarde llego uno de los guardias con otro que creo que era policía en una moto XT, azul de las que las que usaban los policías en ese momento le dije que me esperar que el que me iba a prestar el dinero no había llegado que era un Coronel, que no recuerdo el nombre que le invente, lo vi que se asusto y me dijo que iba a buscar fiscal apara arreglar eso de una vez y no vino mas...(omissis)...NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si observo en los presuntos funcionarios alguna insignia o parche? CONTESTO: si uno de ellos tenia un porta nombre que decía Lara, y los demás tenía una insignia de color amarillo de la Guardia Nacional...(omissis)”.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano F.E.Q.T., titular de la cédula de identidad número V- 13.759.099, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “la situación es que nosotros como órgano de inteligencia siempre recibimos información y la corroboramos, en ese caso fue un lunes no me acuerdo que fecha, me comunique con el compañero mío Briceño y le notifique había un movimiento con unos Guardias que habían decomisado unos uniformes, como el esta en fiscalía, le dije bueno corrobórate esa información haber si te ganas unos puntos, sabes que uno por procedimiento le dan una felicitación y la toman en cuenta cuando hay los ascensos, yo hable con él como a las tres de la tarde mas o menos, y posteriormente hable con el como a las tres y media cuatro que habían una comis9ojn e iba hablar con el mas antiguo, a ese día era tres de octubre que era mi cumpleaños, yo me encontraba en clases en la Escuela de Ingeniería del Fuerte Tiuna, posteriormente el miércoles en la noche o jueves me entero que estaba detenido, por que el General de unas declaraciones y entre los carntes que aparecen, en televisión estaba el de el ...(omissis)...SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene teléfono celular y cual es el numero? CONTESTO: si, 0414-26393412 y 0412-6319587. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de trato y vista al ciudadano F.G.T., C.i. V- 12.055.570, CONTESTO: no no lo conozco...(omissis)... DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el día 03 de octubre del presente año recibió alguna llamada de parte del ciudadano F.G.T., C.i. V-12.055.570? CONTESTO: yo no se quien es ese chamo, no lo conozco...(omissis)”. ”

DECIMO SEGUNDO

Con el resultado del Dictamen Pericial de Reconocimiento Legal número 1409 ( CG-CO-LC-2554) de fecha 16-11-2005, practicado a los teléfonos celulares incautados a los imputados, suscrito por el Sargento 1ero. A.G.M. y Guardia Nacional YOSBER CARDENAS CASTILLO, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los mismos se corresponden en serial, Marca y Modelo, según lo descrito en el Acta de remisión.

DECIMO TERCERO

Con el oficio número 2005-960, suscrito en fecha 03-11-05 por el Gerente de Seguridad de la empresa de telefonía celular DIGITEL TIM, mediante el cual informa datos filiatorios, ubicación geográfica y relación de llamadas recibidas y emitidas del móvil 0412-6319587 los días 02 y 03 de Octubre de 2005, el cual resulto estar a nombre de GILBERTO JHOANN RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 17.579.819, siendo el utilizado por el ciudadano F.Q.T., por haberlo adquirido del ciudadano Ramos, en fecha 14-06-2005.

DECIMO CUARTO

Con resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1456 (CG-CO-LC-DF-2604) de fecha 17-11-2005, suscrito por el Sargento 1ero A.G.M., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los carnets incautados a los ciudadanos C.L.P. (F.L.) Y E.C. son falsos.

DECIMO QUINTO

Con el oficio CG-CP-DA-GN-0444 de fecha 17-11-2005, emanado de la Oficina de Coordinación del Resguardo Nacional Aduanero y Tributario de la Región Capital, mediante el cual se indica que E.E. CÁCERES CASTRO, pertenece al Constituyente Mayo 2004 del Destacamento del Apoyo Nro. 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional y está como desertor desde el 29-09-2005; y que el ciudadano C.L.P. (F.L.) no aparece registrado en la base de datos del Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela.

DÉCIMO SEXTO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1407 (CG-CO-LC-DF-2550) de fecha 15-11-2005, practicado a las providencias administrativas presuntamente emanadas del SENIAT e incautadas a los imputados, suscrito por el Sargento 2do J.A.A.C., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que las firmas que allí aparecen no se corresponde a la del ciudadano J.R. CARABALLO GUMÁN.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1457 (CG-CO-LC-DF-2605) de fecha 17-11-2005, practicado a las providencias administrativas presuntamente emanadas del SENIAT e incautadas a los imputados, suscrito por el Sargento 1ero J.A.G.M., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los sellos que allí aparecen son falsos.

DÉCIMO OCTAVO

Con el oficio RCA-2005-6318 de fecha 25-10-2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual informa los nombre de las únicas personas que laboran en las diferentes unidades, siendo estos ciudadanos CARABALLO G.J.R., CORDOVA R.M., MARCANO CHERUBINI L.W. y CERRADA GONCALVEZ J.C., no así el ciudadano F.C.R., quien no aparece en la nomina de esa Gerencia Regional.

DÉCIMO NOVENO

Con el oficio FGM-2005-783 de fecha 10-11-2005, emanado de la Fiscalía General Militar, mediante el cual remite copia simple del libro diario asignado al Fiscal Militar de Guardia e identificado como folio número 484 de fecha 03-10-2005, en el cual no se observa en ninguno de sus asientos, novedad sobre el procedimiento o situación irregular que se realizaba en el Galpón en el que fueron aprehendidos los imputados.

VIGÉSIMO

Con el resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en fecha 17-11-2005, en la sede del Tribunal 45º de Control, donde actuó como reconocedor el ciudadano VISBAL R.J.G., quien reconoció a los ciudadanos E.C. y C.L.P. como las personas que se presentaron a su negocio, vestidos de Guardias Nacionales adscritos al SENIAT, solicitándole dinero.

VIGÉSIMO PRIMERO

Con la Inspección Técnica Realizada en el sitio del hecho, practicada por los Funcionarios adscritos a la Unidad de Resguardo Nacional del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, y su respectiva fijación fotográfica y video, en el cual se observa el lugar en el que se desarrollan los hechos que motivan la presente acusación.

Los sustentos jurídicos en la situación del Acusado: F.G.T., tampoco quedaron desvirtuados con la evacuación de las pruebas que fueron ofrecidas por su defensa en la contestación al Recurso de Apelación de los acusadores y que consistieron en: Copia certificada de la Boleta de Notificación fecha 31-1-06 emanada del Tribunal 45º de Control de esta Circunscripción Judicial, dirigida al mencionado ciudadano F.G.T.; Copia Certificada de C. deT. Nº 1008 de fecha 28-3-06, emanada de la Dirección General Oficina De Personal del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social del Instituto Nacional del Menor y Copia Certificada de la audiencia oral de fecha 4-10-05 por ante el tribunal de la primera instancia, pues como se dijo, no sólo se tiene en consideración el peligro de fuga, sino la prohibición legal de otorgar beneficios a los imputados por el delito de Extorsión

Así que SE DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 83, 277 y 286, todos del Código Penal al Acusado: F.G.T., con sustento en los fundados elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública en Acusación Formal del 18-11-05:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Capitán L.J.T., Teniente R.J.R.H., Sargento Segundo G.E.C. y Distinguido W.C.C., adscritos al Departamento de Resguardo del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, mediante la cual informan las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que realizaron la aprehensión de los ciudadanos C.L.P., BRICEÑO ARTEAGA GILBERTO, F.G.T. y E.E. CACERES CASTRO; así mismo los objetos que les fueron incautados.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista realizada el ciudadano A.R.T.P., titular de la cédula de identidad número V-10.383.520, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“...(omissis) hable con unas personas que se identificaron como funcionarios del Seniat y la Guardia Nacional, enseguida salí les abrí el portón y yo mismo los atendí se identificaron el Sr. F.C. con una Carnet que decía Seniat y Cabo Parada, y acompañados de un distinguido y dos uniformados mas quienes no se identificaron, al entrar al galpón ellos informaron que el motivo era efectuar una fiscalización y entraron hasta el final del deposito y también informaron que venían con otras personas específicamente una Teniente Yépez...(omissis)... me comunique por teléfono con J.R. quien es el dueño de la empresa...(omissis)... le puse al teléfono al funcionario Campos, y luego el funcionario me dijo que el iba dar veinte (20) minutos a que llegara Juan y que sino iba a proceder a cerrar la empresa y decomisar todos los bienes, luego llego Juan, el funcionario comenzó a pedir documentos...(omissis)... comenzaron a reunirse con Juan y luego no vi mas al cabo Parada, también cuando estaban reunidos con Juan hablan mucho por un mismo teléfono, luego en ese momento llego otra persona de civil quien se identifico , y había otra persona de civil quien se hacia llamar J.L.R. y también se fue junto con el cabo parada, cuando salí del galpón ya no estaban la cantidad de funcionarios que estaban al principio, luego observe que llego una camioneta negra, modelo Cherokee y observe cuando bajaron dos funcionarios de la Guardia Nacional vestidos y camuflados y observe que uno de ellos entro a la oficina, luego al rato observe que venia bajando las escaleras y le había quitado la pistola a uno de los Guardias que estaba uniformado de verde completo siendo ese el que no se identificaba, luego salí nuevamente y observe que habían unos Guardias Nacionales camuflados y tenía al Sr. Campos, a los dos Guardias vestidos de verde completo esposado y el otro de Civil con ellos ahí creo que detenido...(omissis)”. ”

TERCERO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano C.A.Q., titular de la cédula de identidad número V- 06.345.593, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me llamo Juan como a las tres y media cuatro de la tarde, indicándome que habían unos funcionarios en el deposito y requerían una documentación de lo que allí se encontraba, me apersone al sitio converse con uno de los funcionarios de la Guardia Nacional y efectivos del Seniat y les pregunte que documentación querían ellos para el procedimiento y les pregunte si tenía al oficio o acta o providencia para ver la legitimidad del procedimiento, me mostraron un acta que yo vi muy informal procedí a llamar al Mayor de la Guardia Nacional H.C. delD. deR.N. delC.R.N.. 05 para preguntarles si este procedimiento tenía alguna validez...(omissis)...salí de la empresa me encontré con el Teniente Ramos y le indique me siguiera, al momento de llegar...(omissis)... observe que le pidió la credencial al funcionario de la Guardia Nacional que estaba afuera y se la quito, luego entramos al galpón y subimos hasta la oficina el Teniente Ramos se le identifico a la comisión y luego les pidió la identificación a los dos funcionarios que estaban en la oficina uno el Guardia Nacional vestido de verde completo y el otro funcionario del Seniat, en donde puede observar que los dos se pusieron muy nerviosos y posteriormente bajo el teniente Ramos con los dos funcionarios y observe que se encontraba los dos vestidos de verde completo y el funcionario del Seniat esposados y de pie y pegados al portón y el otro funcionario de la Fiscalía Militar se encontraba con un koala negro y tenia una actitud un poco altanera y agresiva hacia el Teniente Ramos...(omissis)”..”

CUARTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.R.L., titular de la cédula de identidad número V- 05.979.828, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “(omissis)... recibí una llamada de mi empleado A.T.; quien me informe que se encontraba en el depósito unos funcionarios del Seniat y de la Guardia Nacional, que estaban solicitando toda la documentación de la empresa ya que se trataba de una fiscalización...(omissis)...me comunica con el presunto funcionario del Seniat; quien me manifiesta que me daba veinte minutos por que sino iba proceder con el cierre del deposito, multa retención de la mercancía, inmediatamente llamo a mi socio C.Q. y le informo de lo que estaba sucediendo, el me dijo que andaba en moto y que se trasladaría hasta el deposito. Aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde llegue a mi empresa, subí directamente a la oficina y se encontraba este funcionario del Seniat y un Distinguido de la Guardia Nacional; quienes me informaron o me notificaron del procedimiento que estos esta realizando, solamente determinar que actividad realizaba mi empresa y que estaba funcionando en ese domicilio, seguidamente me solicitaron el registro de información fiscal, registro mercantil de la empresa, los libros que lleva la empresa patente, permiso de bomberos y sencamer; yo le manifesté que en ese momento no tenía en la empresa estos requisitos...(omissis)... y sacó de in maletín de color negro unas planillas de requerimientos de documentos, de multas y providencia administrativa, las leí y estos documentos poseían sellos en tinta húmeda, al poco rato encontrándome en mi oficina con estos presuntos funcionarios, sube y se presenta otra persona de contextura normal , de estatura mediana 1,70 y vestía pantalón blue Jeans, botas negras y franela gris con negro, este habló con el presunto distinguido y este lo presentó como un compañero que los acompañaba en el procedimiento y que era de la fiscalía militar, este supuesto funcionario de la fiscalía militar, baja y posteriormente llega un teniente de la Guardia Nacional de apellido Ramos...(omissis)”.

QUINTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano G.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V- 10.526.390, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“(Omissis)... percatándome que en la parte de afuera había unos Guardias Nacionales y dos ciudadanos, al bajarme del vehículo propiedad de la empresa se me acerca un militar quien se identificó como el Capitán Torribilla y este me dijo a mí y a otros tres compañeros que necesitaba que presenciaran un procedimiento policial; ya que iba a detener a cuatro ciudadanos y que por favor observara todo este acto...(omissis)”.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.L.C.P., titular de la cédula de identidad número V- 10.156.932, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)... llegaron al galpón de la empresa CJQ, donde yo laboro... (omissis)... dos (02) Guardias Nacionales y un Cabo de la Guardia Nacional en compañía de un ciudadano que se identificó con otro carnet como funcionario del Seniat y otro que se identifico como funcionario de la fiscalía militar, una vez que estaban dentro de la empresa los atendió el compañero Abelardo, quien les informo que los dueños de la empresa no se encontraban y que los llamaría, en ese momento el funcionario de la fiscalía militar sale y se ubica en la parte de afuera del galpón...(omissis)... mientras esperaban al señor Juan, subían y bajaban de la oficina, al llegar el señor Juan este los invitó a que pasaran a la oficina, al poco rato llego otra comisión de la Guardia Nacional la cual la conformaban dos militares un teniente de apellido Ramos y Guardia de apellido Chacón, yo en ese momento me encontraba realizando mis labores... (omissis)”.

SÉPTIMO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano FREITEZ H.S., titular de la cédula de identidad número V- 06.238.722, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“ (omissis)... pude observar que en la parte de afuera habían unos Guardias Nacionales y un Cabo de la Guardia Nacional en compañía de dos ciudadanos, se me acercó un militar que me informo que era el Capitán Torribilla de la Guardia Nacional me informó que necesitaba que presenciara un procedimiento, ya que iba a detener a cuatro personas y que por favor observa todo lo que iba hacer...(omissis)”

OCTAVO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.L. DA S.F., titular de la cédula de identidad número V- 16.085.085, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:“ A mi negocio, siempre iba un Guardia Nacional, y siempre me decía que estuviese pendiente porque iba a haber un operativo del Seniat, y a veces me pedía que le regalara un pollo, o un refresco diciéndome que estaba de operativo o en una alcabala”.

NOVENO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.G.V.R., titular de la cédula de identidad número V- 06.895.328, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en el centro mi compadré y yo, andábamos en una moto, me llamaron diciéndome que estaba la gente del Seniat en el negocio de mi compadre, cuando llegaron vi a tres (03) Guardias Nacionales y un fiscal del seniat con su carnet, querían revisar todos los carros y que iban a llamar a división de vehículos para revisarlos, estaban muy agresivos y me puse hablar con ellos les dije que yo estaba vendiendo un Corrolla parecido al de ellos y que lo estaba vendiendo en dieciséis (16) millones, e intercambiamos tarjetas entre nosotros, luego me fui para mi negocio y subí a almorzar para mi casa y le pregunte a mi compadre que había pasado con la gente y me dijo que le quería quitar dinero...(omissis)... DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted si tiene algo mas algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: si, le voy a hacer entrega de las tarjetas que entregaron los Guardias Nacionales. En este Momento el Ciudadano J.G.V.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.895.328, entrega dos (02) tarjetas de presentación descritas de la siguiente manera: 1.- Tarjeta de presentación, en donde se lee lo siguiente: GUARDIA NACIONAL en el lado izquierdo superior, Caceres Eder en la parte central, y 0416-4286141 en la parte inferior derecha con el escudo de la Guardia Nacional en el lado derecho superior. 2- Tarjeta de presentación, en donde se lee lo siguiente: GUARDIA NACIONAL en el lado izquierdo superior, Dtgdo. F.L. en la parte central, y 0416-7263334 en la parte inferior derecha con el escudo de la Guardia Nacional en el lado derecho superior. Ambas tarjetas presuntamente de un material de cartón de color blanco”.

DECIMO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano D.J.M.S., titular de la cédula de identidad número V- 06.440.298, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “(omissis)...me llamaron en ese momento diciéndome que en mi local estaba una comisión de la Guardia con el Seniat, cuando llegamos al mi empresa ellos me pidieron los documentos de mi empresa, pagos de impuestos y todo eso, y como todo estaba al día, me comenzaron al pedir unos sellos de un libro, entonces llame al contable y me dijo que eso era imposible que esos libros no llevaban sellos, entonces el fiscal del Seniat me dijo que si que si llevaban sellos y que por no tenerlos había una multa de cómo cuatro millones y pico y cierre del negocio según el, entonces le dije que me cerraran que no tenia real para pagar, el me dijo que se podía llegar a un convenio de dos millones, cuando ya se había cuadrado eso le dije que eso era mucho dinero y llegamos a un millón y medio, el quería que se lo entregara de una vez y le dije que pasara en la tarde buscándolo porque lo iba a pedir prestado, en la tarde llego uno de los guardias con otro que creo que era policía en una moto XT, azul de las que las que usaban los policías en ese momento le dije que me esperar que el que me iba a prestar el dinero no había llegado que era un Coronel, que no recuerdo el nombre que le invente, lo vi que se asusto y me dijo que iba a buscar fiscal apara arreglar eso de una vez y no vino mas...(omissis)...NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si observo en los presuntos funcionarios alguna insignia o parche? CONTESTO: si uno de ellos tenia un porta nombre que decía Lara, y los demás tenía una insignia de color amarillo de la Guardia Nacional...(omissis)”.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano F.E.Q.T., titular de la cédula de identidad número V- 13.759.099, en su carácter de testigo presencial en la presente investigación, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “la situación es que nosotros como órgano de inteligencia siempre recibimos información y la corroboramos, en ese caso fue un lunes no me acuerdo que fecha, me comunique con el compañero mío Briceño y le notifique había un movimiento con unos Guardias que habían decomisado unos uniformes, como el esta en fiscalía, le dije bueno corrobórate esa información haber si te ganas unos puntos, sabes que uno por procedimiento le dan una felicitación y la toman en cuenta cuando hay los ascensos, yo hable con él como a las tres de la tarde mas o menos, y posteriormente hable con el como a las tres y media cuatro que habían una comis9ojn e iba hablar con el mas antiguo, a ese día era tres de octubre que era mi cumpleaños, yo me encontraba en clases en la Escuela de Ingeniería del Fuerte Tiuna, posteriormente el miércoles en la noche o jueves me entero que estaba detenido, por que el General de unas declaraciones y entre los carntes que aparecen, en televisión estaba el de el ...(omissis)...SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene teléfono celular y cual es el numero? CONTESTO: si, 0414-26393412 y 0412-6319587. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de trato y vista al ciudadano F.G.T., C.i. V- 12.055.570, CONTESTO: no no lo conozco...(omissis)... DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el día 03 de octubre del presente año recibió alguna llamada de parte del ciudadano F.G.T., C.i. V-12.055.570? CONTESTO: yo no se quien es ese chamo, no lo conozco...(omissis)”. ”

DECIMO SEGUNDO

Con el oficio número 2005-963, suscrito en fecha 04-11-05 por el Gerente de Seguridad de la empresa de telefonía celular DIGITEL TIM, mediante el cual informa datos filiatorios, ubicación geográfica y relación de llamadas recibidas y emitidas del móvil 0412-2922522, los días 02 y 03 de Octubre de 2005, el cual pesar de encontrarse en los Archivos de la Empresa de telefonía como propietario Anónimo, es el número telefónico utilizado por el ciudadano F.T., por tratarse del número disponible en el equipo que le fue incautado en el momento de la detención, según Acta de Reconocimiento Legal.

DECIMO TERCERO

Con el resultado del Dictamen Pericial de Reconocimiento Legal número 1409 ( CG-CO-LC-2554) de fecha 16-11-2005, practicado a los teléfonos celulares incautados a los imputados, suscrito por el Sargento 1ero. A.G.M. y Guardia Nacional YOSBER CARDENAS CASTILLO, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los mismos se corresponden en serial, Marca y Modelo, según lo descrito en el Acta de remisión.

DECIMO CUARTO

Con el oficio número 2005-960, suscrito en fecha 03-11-05 por el Gerente de Seguridad de la empresa de telefonía celular DIGITEL TIM, mediante el cual informa datos filiatorios, ubicación geográfica y relación de llamadas recibidas y emitidas del móvil 0412-6319587 los días 02 y 03 de Octubre de 2005, el cual resulto estar a nombre de GILBERTO JHOANN RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 17.579.819, siendo el utilizado por el ciudadano F.Q.T., por haberlo adquirido del ciudadano Ramos, en fecha 14-06-2005.

DECIMO QUINTO

Con el oficio suscrito en fecha 27-10-05 por el Gerente Corporativo de Asuntos Legales de la empresa de telefonía celular MOVILNET CANTV, mediante el cual informa datos filiatorios del titular del móvil 0416-2105557, así como ubicación geográfica y relación de llamadas recibidas y emitidas del móvil 0416-7268070, los cuales corresponden al ciudadano F.T..

DÉCIMO SEXTO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1407 (CG-CO-LC-DF-2550) de fecha 15-11-2005, practicado a las providencias administrativas presuntamente emanadas del SENIAT e incautadas a los imputados, suscrito por el Sargento 2do J.A.A.C., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que las firmas que allí aparecen no se corresponde a la del ciudadano J.R. CARABALLO GUMÁN.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1457 (CG-CO-LC-DF-2605) de fecha 17-11-2005, practicado a las providencias administrativas presuntamente emanadas del SENIAT e incautadas a los imputados, suscrito por el Sargento 1ero J.A.G.M., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que los sellos que allí aparecen son falsos.

DÉCIMO OCTAVO

Con el resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico número 1398 (CG-CO-LC-DF-2537) de fecha 15-11-2005, practicado al carnet que portaba el imputado F.T. al momento de su aprehensión, suscrito por el Sargento 1ero. J.A.G.M., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante el cual se determinó que dicho carnet era falso.

DÉCIMO NOVENO

Con el oficio RCA-2005-6318 de fecha 25-10-2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual informa los nombre de las únicas personas que laboran en las diferentes unidades, siendo estos ciudadanos CARABALLO G.J.R., CORDOVA R.M., MARCANO CHERUBINI L.W. y CERRADA GONCALVEZ J.C., no así el ciudadano F.C.R., quien no aparece en la nomina de esa Gerencia Regional.

VIGÉSIMO

Con el oficio RAC-2005-6261 de fecha 25-10-2005, emanado de la Gerencia Regional Capital del SENIAT, mediante el cual informa que el ciudadano F.T. no aparece registrado en la nomina de Gerencia Regional.

VIGÉSIMO PRIMERO

Con el oficio FGM-2005-783 de fecha 10-11-2005, emanado de la Fiscalía General Militar, mediante el cual remite copia simple del libro diario asignado al Fiscal Militar de Guardia e identificado como folio número 484 de fecha 03-10-2005, en el cual no se observa en ninguno de sus asientos, novedad sobre el procedimiento o situación irregular que se realizaba en el Galpón en el que fueron aprehendidos los imputados.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Con la Inspección Técnica Realizada en el sitio del hecho, practicada por los Funcionarios adscritos a la Unidad de Resguardo Nacional del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, y su respectiva fijación fotográfica y video, en el cual se observa el lugar en el que se desarrollan los hechos que motivan la presente acusación.

Como corolario y vistos los fundamentos que anteceden, SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado y se ordenan las encarcelaciones efectivas de los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO, F.G.T. y G.J.B.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: JACQUELINE MONASTERIO, J.A.G. y A.V., en su carácter de Acusadores en Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CJQ 2001, C.A. contra las decisiones de fecha 21 de Diciembre de 2.005 y 31 de Enero de 2.006 emanadas del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante las cuales se otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO, F.G.T. y G.J.B.A..

SEGUNDO

REVOCA la decisión de fecha 21 de Diciembre de 2.005 emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado: G.J.B.A..

TERCERO

DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusado: G.J.B.A. por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 83, 277 y 286, todos del Código Penal, por los fundados elementos de convicción señalados por el Ministerio Público en su Acusación del 18-11-05.

CUARTO

REVOCA la decisión de fecha 31 de Enero de 2.006 emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cual se otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: E.E. CÁCERES CASTRO y F.G.T..

QUINTO

DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusado: E.E. CÁCERES CASTRO por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 84 y 286, todos del Código Penal, acorde con los fundados elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública en Acusación Formal del 18-11-05.

SEXTO

DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusado: F.G.T. por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319, 213, 459 concatenado con el 83, 277 y 286, todos del Código Penal, acorde con los fundados elementos de convicción señalados por la Vindicta Pública en Acusación Formal del 18-11-05.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, líbrense Boletas de Encarcelación acompañadas de oficio.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

DR. O.R. CAMACHO

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. B.M. DE ODREMÁN

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1739

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