Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes

Mérida, 15 de diciembre de 2.008

198º y 149º

CAUSA N° J01-M-783-08.

ASUNTO: AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: MONASTERIO R.K.L. Y M.D.C.B..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. F.M.A..

Por cuanto en fecha once de noviembre del año Dos Mil Ocho (11-11-2008) y estando debidamente citado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acudió a la audiencia de depuración de escabinos en la hora y día fijada por este despacho, tal y como consta en los folios ciento veinte (120) y ciento veintiuno, siendo que en esa misma fecha, este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 10-12-2008 el adolescente de marras identificado en autos se presentó por ante este Tribunal con su defensora Abg. M.F.A. y suscribió escrito presentado ante este Tribunal el mismo día donde entre otras cosas señalaba que no acudió al llamado del Tribunal por cuanto se encontraba cumpliendo compromisos de estudio y se le imposibilitó hacer acto de presencia para la audiencia pautada. Según consta a los folios 136 y 137; razón por la cual la defensa solicitó se fijara audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera esta juzgadora hay una causa justificada por no haber acudido a dicha audiencia, y visto la comparecencia ante este Tribunal del adolescente en la fecha antes señalada evidencia la sujeción del imputado al proceso, y por ende se acuerda dejar sin efecto el oficio de la UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE de fecha 08 de diciembre de 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Visto el pedimento de la defensa en cuanto a que se fije audiencia especial a los fines de oír al adolescente no lo considera necesario en virtud de los alegatos presentados en el escrito de la defensa y en tal sentido este tribunal acuerda que el adolescente deberá comparecer a la audiencia DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS fijada para el día 15 de enero de 2008. CUMPLASE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Y EL OFICIO DE LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE DE MARRAS. Y se acuerda CITAR AL ADOLESCENTE A LOS FINES DE QUE COMPAREZCA EL DÍA 15 DE ENERO DE 2008 A LAS 2 Y TREINTA DE LA TARDE AL ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS, NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LO AQUÍ ACORDADO.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO,

ABOGADA Y.C.M..

La Secretaria,

ABG. M.M..

En la misma fecha se libraron las correspondientes notificaciones Nros.____________________________ Y BOLETA DE CITACIÓN NÚMEROS:_______________

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