Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Elena Azocar Ramos
ProcedimientoActa Inhibición

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Miércoles Once (11) de Agosto año Dos Mil Cuatro (2.004). quien suscribe Abg. C.E.A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RP01-P-2003- -000053, seguida contra el acusado: J.C.M.Y., ampliamente identificados en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión de diversos delitos, previstos y sancionados en la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa., se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado antes mencionado, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero año 2000, lleve a efecto o presidí la Audiencia Oral con motivo de la solicitud que presentara la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la misma fecha, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el correspondiente juicio oral y Publico respectivo, de igual manera debo destacar que en fecha 22 de febrero del mismo año, por decisión fundada, decrete en la misma causa, medidas precautelativas relacionadas a la interrupción o paralización de actividades que originaron contaminación o delitos ambientales, en el complejo agropecuario denominado Aguas de Moisés, por todo lo expuesto y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, y siendo que la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad del Juez, es por lo que me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo con el contenido de la presente acta, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10-08-2003, rectificandose de esta manera el error cometido de haberse practicado convocatorias al juicio oral y publico en la presente causa.

LA JUEZ

ABG. C.E.A.R..-

JUEZA TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ

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