Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de noviembre de 2007, presentado por los ciudadanos V.M.P., venezolano, mayor de edad, casado oficinista, domiciliado en la calle 11, Nro. 11-17, sector la I.E.V., Municipio A.A.d.E.M. y las ciudadanas F.R.M.R. y M.E.M.R., venezolanas, mayores de edad, solteras, ceduladas con los Nro. 11.218.906, 11.911.800, respectivamente, asistidos por el Abogado FIDOLO J.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.402, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuges e hijos de la causante A.T.R.D.M. quien falleció Ab-Intestato, en el centro Médico Guerra Méndez, Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2007 tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 02, obra copia simples de las cédulas de identidad de los aquí solicitantes arriba mencionados.

2) Al folio 03, acta de defunción de la causante A.T.R.D.M., expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 17 de octubre de 2007.

3) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano D.E.M.R., hijo del ciudadano V.M.P. y la causante A.T.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., de fecha 19 de octubre de 2007, acta Nro. 744, folio 373, año 1973.

4) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana F.R.M.R., hija del ciudadano V.M.P. y la causante A.T.R., expedida por la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de noviembre de 2007, acta Nro. 839, folio 41, año 1972.

5) Al folio 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.M.R., hija del ciudadano V.M.P. y la causante A.T.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., de fecha 02 de noviembre de 2007, acta Nro. 976, año 1975.

6) Al folio 07, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos V.M.P. y la causante A.T.R.C., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., de fecha 19 de octubre de 2007.

Mediante Auto de fecha 22 de noviembre de 2007 (f.08), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.

En fecha 27 de noviembre de 2007 (f.09 y 10 y sus vtos), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) y once de la mañana (11:00am) minutos día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los ciudadanos V.M.P. y M.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 1.757.048 y 11.911.800 respectivamente, asistidos por el Abogado FIDOLO DE J.P., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.001.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.402, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos R.H.V.M., venezolano, de 59 años de edad, cedulado con el Nro. 3.004.889, actividad musical y labores del campo, con domicilio en la calle 10, Nro. 134-51, la Inmaculada, el Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y la ciudadana L.S.C.V., venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, cedulada con el Nro. 14.250.866, técnico en Educación Preescolar, domiciliada en el Barrio la Inmaculada en la calle 11, con avenida 11, Nro. 11-17, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos solicitantes V.M.P., F.R.M.R. y M.E.M.R., que les consta que el primero de los nombrados era el legítimo esposo de la causante A.T.R.D.M., les consta que la causante A.T.R.D.M., dejó como únicos y universales herederos a sus hijos D.E., F.R.M.R. y M.E.M.R., tienen conocimiento que la causante A.T.R.D.M., falleció en el Centro Médico de Guerra Méndez de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2007.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.T.R.D.M. a su cónyuge V.M.P., venezolano, mayor de edad, viudo, oficinista, domiciliado en la calle 11, Nro. 11-17, sector la I.E.V., Municipio A.A.d.E.M. y a sus hijos F.R.M.R., M.E.M. y D.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nro. 11.218.906, 11.911.800 y 11.218.909, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los dieciochos días del mes de diciembre de dos mil siete. AÑOS: 197 Y 148

EL JUEZ,

ABOG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. N.J.R.C..

En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a la interesada, constante de 13 folios útiles.

Sria,

JCNG/md.

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