Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..-

EXPEDIENTE Nro. 508-05

PARTE ACTORA: J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.485.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.J.C.B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.991.

PARTE DEMANDADA: JENHITZA R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.426.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA

En fecha 28 de abril del 2005, fue presentada demanda por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.485, contra la ciudadana JENHITZA R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.426, alegando en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), con la ciudadana JENHITZA R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.426, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil.

Cursa al folio 05, auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y ordena se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 07, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal en la que consignó constancia de recibo de la notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico

Cursa al folio 11 diligencia suscrita por la parte actora en la que consignó resultas de citación de la demandada la cual se realizó de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 19 el Primer Acto Conciliatorio según acta levantada en la que se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 36 diligencia suscrita por la parte actora en la que consignó resultas de notificación de la demandada proveniente del Juzgado del Municipio P.C..

Cursa al folio 49 segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 50, acto de contestación de la demanda, se dejó constancia la comparecencia de la parte actora en la que insistió en la demanda tantos en los hechos como en el derecho, así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la defensora ad-Litem la cual consignó escrito de contestación de la demanda.

Cursa al folio 52 escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en la que promovió: Testimoniales: De los ciudadanos DAYESSICA N.S.M., O.C.O.S., titulares de la cedula de identidad Nº 18.027.200, 6.032.046, respectivamente.

Cursa al folio 55 admisión de las pruebas de la parte actora.

Cursa al folio 58 resultas de comisión proveniente del Juzgado de Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora alega que contrajo matrimonio en fecha 18-10-1997 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio C.R., Charallave, Estado Miranda, igualmente alegó que en su cónyuge después del 15 de mayo del año 2000 de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal después de una discusión de pareja llevándose todas sus pertenencias y los muebles y enseres abandonándolo totalmente, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, así mismo expresó textual “infringido con ello los derechos de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de mi comportamiento siempre fue de solicitud hacia ella para que regresara y cumpliera con sus deberes de esposa, este pedimento nunca fue oído por ella al punto de vista insostenible y ella realiza actividades y vive como si nunca hubiera estada casada”

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes ciudadanos J.A.R.M. y JENHITZA R.P., titulares de la cedula e identidad Nros. 11.921.845 y 13.599.426, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 18-10-1.997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo, Charallave, Estado Miranda, la cual riela a los folios 04 vto, en original, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal. Y ASI SE DECLARA.

Testimoniales:

• De los ciudadanos OROPEZA SANTAELLA O.C. y DAYYESSICA N.S.M., titulares de la cedula de identidad Nros: 6.032.046 y 18.027.200, respectivamente.

Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada es necesario establecer lo siguiente:

El Autor R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:

La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo

Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos: OROPEZA SANTAELLA O.C. y DAYYESSICA N.S.M., (identificada ut-supra)

  1. -OROPEZA SANTAELLA O.C. (indeficado ut-supra)

    PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.M. Y JENHITZA R.P.? Contestó: Sí. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos nombrados anteriormente son cónyuges o sposos y contrajeron matrimonio civil en día 18 de octubre de mil novecientos noventa y siete? Contestó: Sí, porque yo estuve presente en el matrimonio.- TERCERO: ¿Diga la testigo, si de igual manera sabe y le consta que fijaron su domicilio conyugal en la calle esperanza, sector el manguito II, de esta población de S.L., Municipio P.C.d.E.M.? Contestó: Sí, porque yo vivo ceca del domicilio de ellos. - CUARTO: ¿Diga la testigo, si sabe y tiene conocimiento de que el día quince de mayo del año dos mil, la señora Jenhitza R.P., se fue del hogar conyugal llevándose todos los muebles y enseres y dejando abandonado al señor J.A.R.P.? Contestó: Sí, porque yo estuve presente en ese momento, cuando la señora se llevaba los corotos.- QUINTO: ¿Si sabe y le consta que durante los primeros meses el señor J.A.R.M. se notaba triste y dolido, buscando que la señora Jenhitza R.P. volviera a casa, suplicándole siendo inútil y nunca más volvió? Contestó: Sí, yo estuve con él consolándole y aconsejándole siempre. SEXTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que durante el tiempo que los prenombrados cónyuges se mantuvieron juntos en el hogar conyugal la señora Jenhitza R.P. no estuvo embarazada y en consecuencia no tuvieron hijos? Contesto: No, ella nunca tuvo hijo, ella se fue y no estuvo embarazada. Cesaron no fue más pregunta

    Sic.

  2. -DAYYESSICA N.S.M.

    PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.M. Y JENHITZA R.P.? Contestó: Sí lo conozco desde hace diez años aproximadamente, soy vecina de la comunidad donde viven ellos. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos nombrados anteriormente son cónyuges o esposos y contrajeron matrimonio civil en día 18 de octubre de 1997? Contestó: Si, me consta porque yo estuve allí el día del matrimonio. TERCERO: ¿Diga la testigo, si de igual forma sabe y le consta que fijaron su domicilio conyugal en la calle esperanza, sector manguito II, de esta población de S.L., Municipio P.C.d.E.M.? Contestó: Sí me consta porque como dije anteriormente soy vecina de donde viven ellos. CUARTO: ¿Diga la testigo, si sabe y tiene conocimiento de que el día 15 de mayo del año dos mil, la señora JENHITZA R.P., se fue del hogar conyugal llevándose todos los muebles y enseres y dejando abandonado al señor J.A.R.M.? Contestó: Sí, y me consta porque yo estaba en ese momento llegando del horario del almuerzo de mi trabajo y estaba la señora Jenhitza R.P. haciendo la mudanza con un camión. QUINTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que durante los primeros meses el señor J.A.R.M. después del abandono de la señora se notaba triste y dolido y siempre mantenía la esperanza de que volviera haciendo suplicas y pidiéndole esto y no logro nada con ello? Contestó: Sí me consta que el señor Jesús estaba muy triste, porque yo muchas veces hable con él y tenía la esperanza de que volviera y no tenía ánimos de nada ni si quiera de ir a trabajar. SEXTO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que durante el tiempo que se mantuvieron unidos los cónyuges la señora JENHITZA R.P., no estuvo embarazada y en consecuencia no nunca tuvieron hijos? Contesto: si no tuvieron nunca hijos durante el matrimonio ni fuera, el tiempo que yo los conozco a ellos, la señorita no tuvo hijos

    Sic.

    Esta sentenciadora observa que tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el abandono voluntario, es decir el testigo en su declaración demostró congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente el testigo es hábil, trabajador, es testigos presenciar de los hechos, y no fue tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 2º El abandono voluntario, por cuanto según expresa la parte actora que en fecha 18-10-1.997, contrajo matrimonio civil con la demandada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio C.R., Charallave, Estado Miranda; que de esa unión no procrearon hijo, igualmente expresó la parte actora que de manera voluntaria, libre y deliberada su cónyuge abandono el hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias, muebles y enseres, abandonándolo totalmente, y que dicho hecho aconteció después de una discusión de pareja, y que hasta la presente fecha no ha regresado al hogar. Es por ello que la parte actora demanda la disolución del vínculo matrimonial que tiene con la parte demandada por las causal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil.

    La demandada no asistió al primer acto conciliatorio a pautado para la fecha 01-08-2005, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.

    La demandada no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 04-07-2006, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.

    En la oportunidad para la contestación a la demanda la parte demandada, no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.

    Según el autor E.C.B., en su MANUAL DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO “Para que el exceso de sevicia, o injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas”.

    En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.485 contra su cónyuge ciudadana JENHITZA R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.426. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  3. - CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.485 contra su cónyuge ciudadana JENHITZA R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.426

  4. - Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18-10-1.997, por ante la primera autoridad Civil del Municipio C.R., Charallave, del Estado Miranda. En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal.

    Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2.007. Año 197º de la Independencia y 148° de la Federación-

    LA JUEZ

    DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    AO/feed.

    Expediente: 508-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR