Decisión nº 0325-2005 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 02 de noviembre de 2005

195° y 146°

RESOLUCION N° 0325-2005 CAUSA N° C01.786-2005

DECISION DE LA JUEZ Abog. G.M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.462.789, divorciado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: A.S.B., Abogado en Ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Motivo: Solicitud de Entrega de Vehículo

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano L.E.M., en representación de la empresa mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., contentivo de solicitud de entrega de vehículo, cuyas características se indicarán más adelante. Expone el solicitante entre otros que el vehículo Marca: Fabr. Extranjera, Modelo: Paradiso 1350; Año: 2001; Uso: Transporte Público; Tipo: Colectivo; Clase: Autobús; Serial del Motor: D10A68669E; Serial de Carrocería: BUSRCFBVN1B116452; Placa: AP479X; Color: amarillo y multicolor, pertenece a su representada el cual se encuentra retenido, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2005, en el Kilómetro 7, de la carretera que conduce de El Vigía a S.B.d.Z., Estado Zulia. Que la Fiscalía del Ministerio Público, le ha negado su devolución, basándose en la experticia de reconocimiento practicado por la Inspectoría de T.d.S.B., cuyo experto asegura que el serial de carrocería es diferente al mencionado en el documento que acredita la propiedad del mismo. Por lo que pide al Juzgado de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal le sea entregado dicho vehículo, perteneciente a la empresa ya citada, aunado a que se presta un servicio público como es el transportar pasajeros.

Examinados los argumentos alegados y revisadas exhaustivamente todas las actas procesales que conforman la presente causa, el juzgado pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Al folio cuarenta y dos (42) del expediente se aprecia que ciertamente el día 11 de octubre de 2005 siendo las 6 y 45 minutos de la tarde un funcionario de tránsito dio parte al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, puesto de vigilancia de S.B. sobre un hecho ocurrido a la altura del Kilómetro 6 frente a INCURVI, de la población de S.B.d.Z., donde verificaron una colisión entre vehículos con tres (03) lesionados, estando involucrado la unidad vehicular hoy reclamada. Razón por la cual es trasladado hasta el estacionamiento judicial a la orden de la Fiscalia, sometida posteriormente (19-10-05) a experticia de reconocimiento por parte del especialista del Cuerpo de vigilancia mencionado, concluyendo el mismo:

Que el serial de carrocería es original, sistema de impresión en bajo relieve y fijación con remaches. Que el serial de chasis es original, sistema de impresión en bajo relieve. Nota: El serial de carrocería plasmado en el Título de propiedad no es el original. El mismo vino del I. N. T. T. T con error de tipeo siendo el original el: 9BVS3E9121E318077

Se observa, que en fecha 21 octubre del año en curso, la representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, decidió negar la entrega del vehículo en cuestión, en virtud de los resultados del peritaje parcialmente trascrito. Es de resaltar que en esa misma fecha, el órgano de tránsito que inicia la investigación, presenta nuevo informe pericial suscrito por el mismo funcionario SGTO.2do. (TT) 2303 L.E.S., respecto de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores, ratificando el anterior, en el sentido que todos sus seriales son ORIGINALES, no obstante, en esta oportunidad deja establecido que el vehículo autobús refleja dos placas identifícadoras de seriales de carrocería una con el serial No. BUSRCFBVN1B116452POLO y la otra bajo el No. 9BVS3E9121E318077.

Así pues, el Juzgado considero, a fin de contar con elementos de convicción serios, sólidos y congruentes al momento de dictar la decisión correspondiente, y de esta manera garantizar al recurrente una Tutela Judicial Efectiva, pronunciando una sentencia conforme a derecho, con el respeto a las garantías mínimas, ordenar la práctica de una nueva experticia técnica de rigor, comisionando para ello a Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San C.d.Z..

Aparece al folio Noventa y Cinco y su vuelto resultado de la experticia acordada, mediante la cual queda corroborada en su totalidad, respecto a los seriales identificadores, lo expuesto por el experto del Cuerpo de Tránsito, en el sentido que los mismos son ORIGINALES. Asimismo hacen del conocimiento que la empresa transnacional MARCOPOLO, fabrica la carrocería de este tipo de vehículos, es decir, su cabina y la empresa transnacional VOLVO, fabrica los chasis para esos vehículos automotores e identifican a la carrocería o cabina con el serial del chasis correspondiente, ello explica el por que de los dos seriales de chasis diferentes. En otro orden, ese Órgano de Investigación penal deja constancia, que el vehículo objeto de reclamo no registra como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial, ni ante otro organismo de seguridad, y aparece registrado a nombre de EXPRESOS LOS LLANOS, C. A.

Bajo las premisas antes expresadas, observa esta Juzgadora, que si bien el reclamante no exhibió el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, expedido a nombre de la sociedad mercantil Expreso San Cristóbal, por la autoridad administrativa competente (SETRA), el cual es considerado el medio idóneo para demostrar la propiedad alegada, debido al régimen de publicidad registral al que se hallan sometidos tales bienes muebles corporales (Sentencia N° 1197/2001 de fecha 06 de julio 2001), también es cierto que en las actas se encuentran agregadas una serie de instrumentos públicos, en los que no sólo se identifica el bien reclamado, sino que resultan lícitos para probar su derecho como propietario, acorde con las reglas del criterio racional. Por otro lado, demostró el recurrente que actualmente está a la espera de la emisión del Título de Propiedad expedido por el organismo oficial (SETRA) a nombre de la empresa mercantil que representa.

Haciendo uso del poder jurídico otorgado, este Tribunal estima en derecho propietario a EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A., amen de observar que no existe otro sujeto que invoque tener derechos sobre el vehículo requerido por el accionante, y en aras de aplicar una tutela judicial efectiva, en la que se resalten en primer lugar la aplicación del orden jurídico en vigilia del privilegio del respeto de los valores del hombre, por lo que considera pertinente devolver en propiedad el vehículo solicitado, por haber demostrado ser propietaria aquella. Así se decide.

Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION PLENA del vehículo Marca: Fabr. Extranjera, Modelo: Paradiso 1350; Año: 2001; Uso: Transporte Público; Tipo: Colectivo; Clase: Autobús; Serial del Motor: D10A68669E; Serial de Carrocería: BUSRCFBVN1B116452; Placa: AP479X; Color: amarillo y multicolor al ciudadano L.E.M. en representación de la Sociedad Mercantil EXPRESO SAN CRISTOBAL C.A., domiciliada en Tovar, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Artículo 117 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, Sentencia N° 1493, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de agosto de 2004. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio al Representante de la Depositaria Judicial Estacionamiento S.D., ubicado en esta población, a los fines de ejecutar la presente decisión. Regístrese. Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. G.M.R.

LA SECRETARIA.

Abg. LIXAIDA M.F..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, fue asentada la misma bajo el N° 0325 y se ofició bajo el No. 1.578.-

LA SECRETARIA

Abg. LIXAIDA M.F..

Causa No.C01.786-2005

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