Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de febrero de 2009.

198° y 150°

Visto el escrito de fecha 25 de febrero de 2009 (fs. 70 al 85), consignado por el abogado R.S.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.357, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se acuerde la prórroga o extensión del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, a los fines de practicar la inspección judicial al inmueble objeto de la litis, previa intimación de la parte demandada; e igualmente promueve una prueba de informes al SENIAT y la declaración de dos (2) testigos; el Tribunal a objeto de resolver lo peticionado, observa:

PRIMERO

Señala el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 202: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”,

Se desprende de la norma, que en principio; los lapsos y términos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo, “…en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario,..”.

Señala la doctrina que para acordar la prórroga de lapsos procesales, deben concurrir dos requisitos: 1) Que se solicite antes del vencimiento del lapso y 2) que la solicitud obedezca a circunstancias de hecho especiales o de fuerza mayor.

Del cómputo que antecede, se evidencia que el lapso probatorio estuvo comprendido desde el 09/02/2009 al 25/02/2009, ambas fechas inclusive; y el escrito de solicitud de la prórroga fue presentado el 25/02/2009 (fs. 70 al 85), es decir, antes del vencimiento del lapso probatorio; razón por la cual, el primer requisito se encuentra satisfecho. Así se establece.

Por auto de fecha 18/02/2009 (f. 60), éste Juzgado fijó el día viernes 20/02/2009, a las 2:30 p.m, para la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte actora; y efectivamente ese día se trasladó para su evacuación, habiéndose encontrado cerrado el local objeto de la inspección (f. 65); circunstancia que es inimputable a la parte solicitante de la prueba; en tal virtud; el Tribunal encuentra satisfecho el segundo requisito. Así se establece.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, con el ánimo de cumplir con el principio del equilibrio procesal, de la seguridad jurídica y en garantía del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, previsto en el artículo 257 Constitucional, considera este Juzgador procedente la prórroga del lapso probatorio solicitada. En consecuencia, se prorroga por tres (3) días de despacho el lapso probatorio, contados a partir del último día (25/02/2009), exclusive; y compútese esta prórroga para todos los efectos legales subsecuentes. Así se decide.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada para la práctica de la inspección judicial; la cual se llevará a cabo el día martes 03/03/2009, a las 2:30 p.m., en el inmueble ubicado en la calle 7, N° 8-21 al 8-33, San Cristóbal. Líbrese boleta de intimación a la parte demandada.

TERCERO

Se fija las 10:00 a.m y 11 a.m del día martes 03/03/2009, para oir, en su orden, la declaración testimonial de los ciudadanos A.U.M. y R.M.D., con cédulas de identidad N° 3.788.062 y 10.151.162, respectivamente, correspondiéndole a la parte promovente la carga de presentarlos.

CUARTO

En cuanto a la prueba de informes solicitada, el Tribunal observa que el promovente pretende que éste Tribunal ordene al SENIAT-Región Los Andes, que se traslade al inmueble ubicado en la calle 7, entre carreras 8 y 9, N° 8-25, San Cristóbal, para que revise los talonarios de facturas y libros contables; y con base a ello remita a éste Juzgado las resultas de la revisión; sobre lo cual el Tribunal considera, que lo peticionado escapa del ámbito de su competencia, porque implicaría ordenarle a un órgano de la Administración Tributaria, la realización de una fiscalización, cuya oportunidad y procedimiento a seguir, solo compete a la Administración Tributaria, o en su defecto al Organo Jurisdiccional con competencia Tributaria; razón por la cual el Tribunal niega la prueba de informes solicitada. Así se decide.

Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación, por lo que sólo se dispone librar boleta de intimación a la parte demandada, conforme al artículo 505 ejusdem. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal. En la misma fecha se libró boleta de intimación a la parte demandada, conforme al artículo 505 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

JMCZ/MAV

Exp. N° 20.296

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