Decisión nº PJ0292010000428 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoModificación De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 27 de abril de 2010

Años 200° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2009-0013059

PARTE ACTORA: A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.186.667.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado Y.M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°)

PARTE DEMANDADA: H.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.447

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

I

DE LA CAUSA

La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.186.667, en representación de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la abogado Y.M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°).

En fecha 31 de julio de 2009, se admitió la demanda acordándose la citación de la demandada; dejándose constancia que en el mismo día de la comparecencia la Juez intentaría la conciliación entre las partes; se ordenó la elaboración del Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Novena, solicitando copia certificada de la sentencia donde se atribuye la guarda a la madre, asimismo solicita que sea oída la opinión de de las adolescentes.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano J.T., en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de este Circuito de Protección, mediante el cual expone el resultado positivo de la citación de la ciudadana H.M.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 11.943.447.

En fecha 01 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que a partir del primer día de despacho empezará a transcurrir los lapsos para la comparecencia de la demandada.

En fecha 06 de octubre, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las partes al acto conciliatorio fijado en el juicio, En esa mismas fecha se recibió de la ciudadana H.Q., escrito de la contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibió diligencia del ciudadano A.J.M.F., mediante el cual consigan copia certificada de la sentencia mediante la cual se fija la guarda a la madre de las adolescentes.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió comunicación del equipo multidisciplinario signado con el número de oficio Nº 2246, mediante el cual remiten informe integral realizado al grupo familiar MONCADA –QUINTERO.

En fecha 13 de enero de 2010, se levanto acta mediante la cual se deja expresa que los testigos no comparecieron al acto, por lo que se declaró desierto el acto.

En fecha 17 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la comparecencia de las adolescentes a fin de que emitan su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de marzo de 2010, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de las adolescentes XXXX, expresando así su opinión.

En fecha 09 de marzo 2010, se dictó auto fijando la oportunidad para dictar sentencia

En fecha 16 de marzo de 2010, se dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia.

II

DE LAS PRETENSIÓNES DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano A.J.M.F., titular de la cédula de identidad N° V- 10.186.667, en representación de su hijas las adolescentes XXXX, asistido por la abogado Y.M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera, compareció y expuso: Que de su relación matrimonial con la ciudadana H.M.Q., procrearon a sus hijas y que por desavenencias personales decidieron separarse, quedando la adolescente XXXX, viviendo con él en octubre de 2007, posteriormente quedándose también posteriormente la adolescente XXXX, en mayo de 2008. Aduce que en el año 2000, fue introducido ante los tribunales divorcio 185-A, en el cual quedó establecido un monto de setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00) quincenales, siendo ajustado posteriormente en doscientos treinta y nueve con noventa y cinco (Bs. 239,95) quincenales, dinero que es retirado directamente de su nómina y que a opinión del demandado, no es disfrutado por sus hijas, en virtud que es la madre es quien dispone del mismo para sus gastos, sin aportarlos a las necesidades de su hija. Informa el demandado que la Defensa N° 13, convocó a la demandada, la que reconoció el hecho y estuvo de acuerdo en suspender los descuentos y dar su consentimiento de otorgar la guarda al demandante; sin embargo a la siguiente convocatoria, no compareció y manifestó su negativa a realizar el tramite de forma voluntaria y en virtud de que el actor tiene la custodia de hecho de las adolescentes desde hace dos años, es por lo que solicita la modificación de la custodia.

III

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana H.M.Q.G., consignó escrito de contestación en el cual expone: Que no es cierto que en lo actuales momentos no sea responsable por sus hijas, que la misma aporta más a su hija que lo que le descuentan al padre. Aduce la demandada que el trasfondo de la demanda esta fundamentada en el interés que tiene el demandado en que cese la obligación de manutención que hasta el momento se le descuenta directamente de la nomina del trabajo. Dice la demandada que le sorprende que el progenitor de su hijo intente la custodia, pues este no cumple con su obligación, ya que cuando hay gastos extras no realiza el aporte que debe hacer.

IV

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

La representante del Ministerio Público consignó con su escrito libelar:

• Copia certificada de las actas de nacimiento signadas con los Nros. 1127 y 913, de fechas 21/10/1993 y 2106/1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, a nombre de las adolescentes XXXX, la cual se valoran en con pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos A.J.M.F. y H.M.Q., con las adolescentes XXXX, del mismo modo, se evidencia la cualidad del actor como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo. Y así se establece.

• Constancias de fechas 20/07/2009, emitidos por Instituto Técnico J.O.; constancia de fecha 06/10/2004, emitido por el Instituto Técnico J.O.; constancia de fecha 03/05/2007, emitido por Instituto Pediátrico La Florida; circular de fecha 14/11/2003, emitida por el Instituto Técnico J.O.; Recibo de apoyo de dinero, emitido por AC Club Deportivo Cultural Turístico Los G.d.V.D.R.L.S.U.M.d.A.T. te Transporta a la Ruta del Placer, por un monto de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00); constancia de fecha 20/10/2004, emitido por la odontopediatra M.A.L.U., por la cantidad de trescientos quince bolívares (Bs. 315,00(); constancia de fecha 09/07/2001, emitido por el Instituto de otorrinolaringología, C.A. Departamento de Videoendoscopia; certificado de promoción de educación básica de fecha 18/07/2008, emitido por el Instituto Técnico J.O.; Copia simple de recipe emitido por el Dr. G.T. y copia simple de orden medica “A” , emitido del Departamento Médico del Banco Industrial de Venezuela; constancia de fecha 11/10/2004, emitido por la Asociación de Esgrima del Estado Miranda; las cuales se desechan por cuanto las mismas han emanado de un tercero que no es son parte del juicio y no fueron ratificado mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

• Copia Simple de la sentencia de divorcio 185-A , dictada por el Tribunal N° 08 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no fue impugnada por la contraparte en su oportunidad legal, la cual se valora en con pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba de que la madre es quien ejerce la Custodia de las adolescentes. Y así se establece.

La parte demandada no presentó prueba alguna que valorar en el presente procedimiento.

DE LA PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Cursa a los folios del sesenta y dos (62) al setenta y cinco (75), Informe Integral practicado por Psiquiatra Dra. J.O., el Trabajador Social Lic. DAYSY MEDINA y el Abogado R.C., todos adscritos al Equipo Multidisciplinario Nº 05 de este Circuito Judicial de Protección, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y en el cual se señala lo siguiente:

DINAMICA FAMILIAR:

Entrevista: 28-08-09 y 02 -09-09

En entrevista con el sr. A.M., expuso que “… estoy solicitando la custodia de mis hijas XXXX, esto porque ellas viven conmigo,…yo me separé de la sra. H.Q., hace 7 años aproximadamente entonces por acuerdo la niña XXXX, quedó bajos mis cuidados desde el año 2006 y XXXX tiene un año aproximadamente, esto porque en hogar donde yo vivo le queda cerca de sus colegios…la progenitora no las atiende bien, ella se la pasa trabajando,….en mayo aproximadamente le propuso llevárselas a vivir al El Tigre, y las niñas no quisieron…entonces fuimos a fiscalia y ella la sra. Hilda que estaba de acuerdo que se quedaran conmigo luego esta se echo para atrás… yo soy en la actualidad el que esta pagando todos los gastos de las niñas e inclusive me están descontando de mi sueldo por manutención …”

En cuanto a la convivencia de pareja mantenida con la madre de sus hijas, la sra. H.Q., el evaluado contó que están casados, convivieron 10 años, tienen siete años separados, según refirió se separan por incompatibilidad, hubo varios intentos de reconciliación, pero en una de esa separaciones conoció a su actual pareja sra. Yulemy, quien quedó embarazada.

En el año 2004, se divorcian, pero ante de esto, ya tenían dos años separados de hecho, relató que cohabitaba en la misma casa pero no había relación marital.

Relató que por decisión propia la niña XXXX se quedo bajo sus cuidados y XXXX con la mamá y los fines semana la niña XXXX iba al hogar materno y regresaba los lunes. El mismo en la actualidad según reportó el evaluado, no se esta dando ya que la madre a veces no esta en el hogar, por cuestiones de trabajo.

El evaluado manifestó que tiene cierta divergencia en cuanto a la disciplina de las niñas ya que muchas veces la progenitora lo desautoriza o no lo apoya en las normas.

Refirió que abril del 2009, las niñas asistieron a terapia con una psicóloga del banco donde labora, ya que sobretodo la niña pequeña se mostró solloza y triste.

Relató que en este mismo mes la progenitora le propuso a las jóvenes mudarse a El Tigre y estas no estuvieron de acuerdo por ello están bajos sus cuidados.

De igual modo, el evaluado refirió que mantiene una relación de unión de hecho, con la sra. Yulemi, de 9 años de convivencia, procrearon dos hijos reside en un apartamento propio, donde el clima familiar es de tendencia armónica. Él es quien asume la supervisión y aplicación de las normas, las cuales son con propensión a ser semi flexibles.

Por otra parte de sus antecedentes familiares, narró que proviene de padres de unión de hecho, convivieron dos años procrearon dos hijos. Desconoce los motivos de su separación. Existen 4 hermanos por la línea paterna.

Manifestó que se crió con su padrastro, el sr. E.M., quien recuerda que era estricto con las normas y tenia problemas de bebidas alcohólica. Su padre biológico, no cumplió con su responsabilidad paterna y mantuvo poco contacto con él.

En el área personal se autodefine como una persona responsable, tranquila, Se plantea como metas cambiarse a un nuevo empleo que le genere más estabilidad y estudiar para lograr obtener título universitario.

Entrevista con la progenitora: 2 y 7 -10-09

Por otra parte, la sra. H.Q. en entrevista manifestó que “… yo nunca he dejado a mis hijas bajo los cuidados de su padre, yo le he permitido que las niñas están con él porque el hogar donde reside le queda cerca de sus colegios, pero no estoy dispuesta a dejarle la custodia ….de hecho las niñas al saber de este proceso y de las mentiras de su padre …se vinieron a vivir conmigo, ellas están molestas con su padre pues saben que yo no le he negado que estén con él…lo que pasa es que se va a cambiar de trabajo…y como tiene el sueldo embargado …por eso esta haciendo esto.. yo he visto por mis hijas y le he costeado gastos pues con la manutención no alcanza costear todo..”

De su relación como pareja la evaluada narró sostuvo 13 años de convivencia, presentado problemas y discusiones asociadas a la infidelidad del sr. Alexander pues según su verbatum”… le descubrí que me era infiel desde la fecha todo ha sido un problema, ya que tenia otra pareja y estaba embarazada…”. Según contó aun conociendo este hecho estuvieron viviendo en la misma vivienda, hasta que el señor vb.”…me agredió y me quería ahorcar eso fue un problema grandísimo me fui y lo denuncié…debido a esto se le asignó una pensión alimentaría para mis hijas y nos divorciamos hace 5 años y el señor me hizo vender el apartamento…porque el iba a rehacer su vida… yo tuve que venirme a vivir con mi mamá…”

De igual modo la sra. Quintero expresó que ella no es egoísta con sus hijas pues le ha permitido que comparta con su papá, pero hace 2 años este comenzó decirle que pasaran un tiempo él para compartir y ella lo permitió, entonces XXXX se quedo en su hogar, de lunes a viernes, pero ella constantemente iban y los fines de semanas estaban con ella. Por otro lado Génesis si se quedó conmigo pero ellas iban y venían sin problema.

La evaluada piensa que él señor Moncada, quería hacer saber que es el único encargado de las niñas cuando esto es falso. Pues ella siempre ha estado pendiente de gastos personales. De hecho su hija Gabriela se esta realizando un trabajo de ortodoncia y este no aportado nada.

Para la evaluada, el señor Moncada esta realizando este procedimiento legal Vb. “… el sr. Alexander se quiere retirar de su trabajo y quiere anular esta pensión...”

De su historia familiar narró que su infancia transcurrió, a lado de su progenitora, ya que a la edad de un año de edad el padre abandonó a su mamá. Ella es la 2da de tres hermanos por la línea materna.

Define a su progenitora, como una persona, alegre, trabajadora, comunicativa, responsable y amiga, quien era estricta con las normas. Recuerda cuando tenia 13 años cuidaba a sus hermanos y desde muy joven tuvo que trabajar ya que en hogar había carencias económicas. Refirió que su progenitora le formó en valores tales como la responsabilidad, respeto, valor por el ser humano, sinceridad, confianza y el amor.

En el plano personal se autodefine como una persona alegre, responsable, amorosa y visionaria con respecto al futro de sus hijas es por ello que se plantea como metas, continuar trabajando para mejorar su poder adquisitivo y poder brindarle calidad de vida a sus hijas; adquirir una vivienda propia, terminar carrera de Gerencia Industrial.

Entrevista con las Adolescente: 2/09/09

En entrevista sostenida con la joven XXXX, esta expresó que “..Vengo aquí porque mi papá quiere arreglar un problema que tiene con la pensión alimentaría , creo..Yo me siento bien con mi papa y mi mamá, si me pusieran escoger entre los dos creo que no sabría, escoger ... yo siento que puedo estar con los dos en su debido momento.. Tengo un año viviendo con mi papá por que se me hace mas fácil, en realizar mis actividades de estudio y deportivas ya que estoy en selección de fútbol...y me siento bien..Con mi mamá comparto lo normal...”

De la adolescente, XXXX no se pudo realizar entrevista debido a que se encontraba en El Tigre, estado Monagas.

ASPECTO SOCIOECONÓMICO:

PROGENITOR:

De acuerdo a la información aportada por el sr. Moncada, sus ingresos les permiten cubrir medianamente los gastos básicos y complementarios de su grupo familiar. Los mismos provienen de las ganancias que obtiene como reparador de Ascensores a cuenta propia fluctúa entre los Bs. 1.300,00 mas 550,00 en cesta ticket. Muestra preocupación debido a que el banco donde labora actualmente esta intervenido y los pagos son irregulares.

Aporta Bs. 500, 00 para la manutención de las adolescentes.

PROGENITORA:

De acuerdo a la información aportada por la sra. Quintero, sus ingresos les permiten cubrir medianamente los gastos básicos y complementarios de su grupo familiar. Los mismos provienen de las ganancias que obtiene de su sueldo como Asistente de piso y venta en una farmacia el cual es de Bs., 968,00 más cesta ticket de Bs. 375,9.

ASPECTO FISICO-AMBIENTAL:

HOGAR PATERNO

Visita: (03/09/09).

La vivienda que ocupa el grupo familiar evaluado esta ubicado, en la comunidad de la Parroquia 23 de enero al oeste Área Metropolitana de Caracas, del Municipio Libertador de Caracas, se caracteriza por ser una urbanización con ocupación planificada, se observa predominancia de viviendas tipo casas de interés social y edificios residenciales . Cuenta con servicios públicos de agua, electricidad y sistema de aguas servidas. Con un sistema de vialidad y seguridad publica regular.

El inmueble es un apartamento, propiedad del evaluado quien tiene 3 años residenciado allí, es de construcción sólida paredes de bloques con frisado liso y pisos de cerámica. Distribuido y separados en ambientes: sala-comedor, cocina- lavadero, un baño, un deposito, 4 habitaciones, una de las cuales esta asignada a las adolescentes en estudio se observo el mobiliario adecuado. Dicho inmueble esta dotado el moblaje y artefactos electrodomésticos en buen estado de conservación. Se observó en orden y limpieza.

Se pudo conocer que las jóvenes ya no residen en el hogar paterno.

HOGAR MATERNO:

Visita: 22/10/09

La vivienda que ocupa el grupo familiar evaluado esta ubicado, en la comunidad de El Observatorio , ubicada en la Parroquia 23 de enero al oeste Área Metropolitana de Caracas, del Municipio Libertador de Caracas, se caracteriza por ser un barrio consolidado, con ocupación no planificada, se observa predominancia de viviendas tipos casas de interés social . Cuenta con servicios públicos de agua, electricidad y sistema de aguas servidas. Con un sistema de vialidad y seguridad publica regular.

El inmueble es una casa de dos niveles, el primer nivel se encuentra alquilado propiedad de la progenitora de la evaluada y el segundo nivel es el que habita la sra. Quintero. El mismo es de construcción sólida paredes de bloques con frisado rustico y pisos de cemento rustico. Distribuido y separados en ambientes: sala-comedor, cocina-lavadero, un baño, 2 habitaciones, una de las cuales esta asignada a la adolescente XXXX y la otra la ocupa la progenitora y la joven XXXX se observó el mobiliario adecuado. Dicho inmueble esta dotado el moblaje y artefactos electrodomésticos en buen estado de conservación. Para el momento de la evaluación no se observó orden, según reporta la evaluada estaba realizando limpieza de hogar y lavado de ropa. De igual modo se encuentra en remodelación y construcción de pisos de cerámica.

Se pudo conocer que las jóvenes están residenciada en dicho hogar desde mediado del mes de septiembre de este año(2009), esto por que según reporta la evaluada las adolescentes están molestas con el progenitor por el presente proceso legal.

VALORACIÓN SOCIAL.

Según los datos suministrados por los evaluados, sr. Moncada y la sra. Quintero, se puede apreciar que los antecedentes familiares, fueron hechos determinantes en la formación de cada uno de ellos y por consiguientes su actitud hacia la vida.

Del sr. Moncada, se pudo conocer que en la actualidad, reside en un apartamento de su propiedad, con su nueva pareja y dos hijos. En un clima familiar emocional con tendencia a la armonía.

A nivel personal se muestra como una persona estable, preocupada, responsable y presenta sentimiento de impotencia al no poder lograr establecer una comunicación adecuada, sin hostilidad con la progenitora de sus hijas. Presentado divergencia en cuanto la forma de crianza, atención y/o /aplicación de normas o temas relacionado con las jóvenes en estudio y por ello que recurre a la demanda de Custodia.

De la sra. Quintero, reside en una casa propiedad de su progenitora, con sus dos hijas adolescente en estudio ( desde mediado del mes de septiembre del año 2009), dentro de un clima emocional con tendencia a la armonía.

A nivel personal se muestra como una persona estable, preocupada, responsable y presenta sentimiento de incertidumbre y rechazo ante la actitud asumida por el progenitor de las jóvenes, con quien mantiene poca comunicación. Su incertidumbre se basa en que ella nunca le ha negado los contactos con sus hijas e inclusive había permitido llevar una guarda compartida, donde las jóvenes, pernoctaban y compartían con ambos en su debido momento y sin perturbar esos encuentros.

Asume ,que el progenitor realiza el presente proceso legal de custodia, al cual ella no esta de acuerdo, porque piensa que el señor desea que le suspenda el descuento de manutención, debido a que este se va retirar de su trabajo. Negando todo lo planteado por el progenitor pues de hecho ella se encarga también de sus hijas de sus gastos personales así como por ejemplo odontológicos.

De todo antes expuesto, la pareja evaluada presentan desavenencias asociadas a conflictos tenido durante su vida en pareja, los cuales después de de cinco años de divorciados no han podido superar, obstaculizando el proceso de ponerse de acuerdo en materia relacionado a sus roles paternos, en este caso el de custodia.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Realizado la investigación y el análisis requerido, se concluye con lo siguiente:

• XXXX, de 15 y 14 años de edad respectivamente. Ambas están escolarizadas y desde el mes de septiembre del 2009, reside con su progenitora, la sra. H.Q..

• La adolescente XXXX, se encuentra emocionalmente estable, manifestando la misma, querer vivir con su madre, y mantener contacto con su padre.

• La adolescente XXXX, presenta en la actualidad trastorno de ansiedad, relacionado con el manejo inadecuado de la situación por ambos padres, se sugiere asistencia a psicoterapia personal para manejo de su emociones.

Del Progenitor

• El señor A.M., es un adulto de 37 años de edad, quien labora como Técnico de soporte al usuario en el Banco Industrial de Venezuela.

• Habitacionalmente, reside en apartamento de su propiedad, el cual tiene las condiciones adecuadas para su habitabilidad, sus espacios brindan medianamente confort. Su grupo familiar esta conformado por su nueva pareja y dos hijos pequeños habido en esta unión en un clima familiar con tendencia a la armonía.

• En su aspecto personal presenta sentimiento de preocupación por no poder comunicarse asertivamente con la progenitora de sus hijas y poder discernir con este sobre temas en común tales como la crianza, atención u otro tema relacionado con éstas, planteándose como solución de solicitar la custodia.

• El señor A.J.M., falto a su cita, el día 07 de octubre de 2009, manifestando olvido de la misma. Asistiendo a la segunda cita pautada el día 11 de Noviembre de 2009.

• De quien se observó que no presenta signos, ni síntomas de patología mental que le impida tener bajo cuidado o contacto a sus hijas. La petición de modificación de custodia, tiene su origen en conflictiva económica lo cual debe ser subsanado por otros medios

• Socioeconómicamente, el ingreso de este grupo familiar cubre las necesidades básicas y complementarias. Aporta para la manutención de los gastos de adolescentes.

De la progenitora.

• La señora H.Q., es una adulta de 36 años de edad, quien se desempeña como Asistente de piso y de Ventas.

• Habitacionalmente, reside una casa propiedad de abuela materna, el cual tiene las condiciones adecuadas para su habitabilidad, sus espacios brindan medianamente confort.

• En su aspecto personal aflora sentimiento de rechazo hacia el progenitor de las jóvenes lo que no le permite establecer una comunicación asertiva, discernir con este sobre temas en común tales como la crianza, atención u otro tema relacionado con sus hijas.

• La señora H.M.Q., no presenta patología mental, ni trastorno de personalidad que le impida tener bajo su cuidado a sus hijas

• Socioeconómicamente, el ingreso de este grupo familiar permite cubrir medianamente las necesidades básicas y complementarias.

• La pareja evaluada presenta desavenencias asociadas a conflictos tenidos durante su vida en pareja, los cuales después de de cinco años de divorciados no han podido superar, obstaculizando el proceso de ponerse de acuerdo en materia relacionada a sus roles paternos, en este caso el de custodia. Es por ello que se sugiere que asistan talleres que le faciliten herramientas para el manejo de comunicación asertiva.

• En relación a las jóvenes en estudio, se puede apreciar que las mismas se encuentran inmersas dentro de las desavenencias que mantienen sus padres, causándole confusión lo que podría repercutir en su crecimiento integral.

• Ambos progenitores están realizando un manejo inadecuado de la situación, involucrado a ambas adolescentes su conflictiva personal no resuelta.

V

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

Ahora bien en el presente caso, el ciudadano A.J.M.F., demando a la ciudadana H.M.Q., por modificación de custodia, ya que sus hijas en los actuales momentos viven con el demandante, siendo innecesario que le sigan descontando la obligación de manutención por nomina, a lo que la demandada se opone ya que aduce que es responsable de sus hijas y el único interés del actor es que cese la obligación de manutención. Por lo que es evidente que el asunto que nos ocupa versa en la intervención judicial. El artículo 76 de nuestra Carta Magna, establece las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de la Co-parentalidad que debe existir entre ambos progenitores, luego de la ruptura de la pareja, con respecto a los hijos. Al respecto, la disposición citada señala expresamente lo siguiente:

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

(Destacado del Tribunal).-

Asimismo, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define el contenido de la guarda, señalando en su artículo 358: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia , se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes .”

Por su parte, el artículo 363 ejusdem, plantea que: “ Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía Judicial, …”. Es obvio que en el caso bajo análisis, nos encontramos en el supuesto de la primera parte del artículo indicado, es por esto que debe esta juzgadora bajo el análisis de las pruebas, ya efectuado, debe decidir a quién de los progenitores, le corresponderá el ejercicio de la custodia.

Con respecto al Principio de Co-parentalidad, la autora G.M., en su obra “TEMAS DE DERECHO DEL NIÑO. Instituciones Familiares en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2002 (p. 137-139), ha expresado lo siguiente:

(...) En la doctrina se ha acuñado la expresión pareja parental, independientemente de que los progenitores no convivan: el niño tiene dos padres quienes están investidos de una tarea educativa común. Esta concepción moderna de la paridad parental es algo más trascendente que la consagración legal del ejercicio conjunto de la p.p..

Asimismo refiere la autora, que en pro de la co-parentalidad se debe establecer en la normativa jurídica una “fórmula más flexible y menos perturbadora de la dinámica paterno-filial post-ruptura”, sin otorgarle tantos poderes al guardador en los casos de padres separados, como lo establece actualmente nuestra Legislación, puesto que ello favorece el apartamiento o alienación del no guardador y resulta opuesto a la imagen de “pareja parental”, antes señalada.-

En ese sentido, el concepto de guarda compartida al que alude la autora, se refiere al “mecanismo conforme al cual la pareja de padres participa en la cotidianidad del hijo, compartiéndose todas las tareas y requerimientos, de manera que éste sienta la presencia de ambos, lo que hace realmente efectiva la co-parentalidad”. La participación del progenitor no guardador en la rutina del hijo, es lo que mejor salvaguarda su interés, al no relajarse los lazos afectivos entre ellos, e impidiendo el desprendimiento paulatino del no guardador de sus deberes parentales, bien porque no esté satisfecho con su rol secundario o porque haya fundado una nueva familia. En fin, la co-parentalidad debe continuar a pesar de la separación de la pareja marital, dejándole así un mayor espacio al no conviviente con el hijo, mantener una responsabilidad conjunta y canalizar todas las decisiones importantes relacionadas con sus hijos.-

En este caso en concreto se desprende de la opinión de las adolescentes que la demandada en los actuales momentos esta residenciada en otro estado del país, y estas están viviendo con su padre, tal como lo señalan en a actas de fecha 02 de marzo de 2010, la adolescente XXXX expuso lo siguiente: “ mi mamá no esta viviendo aquí en Caracas lo mas lógico es que vivamos con mi papá (…) pero ahorita como se fue estamos viviendo con mi papá ”, también señala la adolescente XXXX: “ mi mamá se fue de Caracas (…) vivo con mi papá desde 11 de febrero 2010…”. Ahora bien es evidente el desacuerdo de los padres por la custodia de las adolescentes, pero también es evidente la poca intensión de los padres de llegar a un común acuerdo para solventar sus desavenencias, generando la movilización de los órganos de administración justicia, para solucionar un conflicto que pudo haber sido subsanado a través de la conciliación y el común acuerdo. En la actualidad las adolescentes conviven con el padre tal como se despende de las opiniones de las adolescentes, aunado al hecho que la demandada no demostró en autos que está ejerciendo la custodia de las jóvenes, es decir no demostró el convivir, el contacto directo con sus hijas, siendo ejercido de hecho por el padre y no de derecho, por lo que es ineludible a esta Juzgadora otorgar la modificación de custodia a favor del padre, a fin de establecer judicialmente una modificación de custodia, que de hecho ya ocurrió. ASÍ SE DECLARA

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, al valorar las pruebas evacuadas en el presente Juicio, esta Sentenciadora considera que la presente acción ha prosperado en derecho. ASÍ SE DECLARA.-

VI

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) intentada por el ciudadano A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.186.667, contra la ciudadana H.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.943.447, en representación de sus hijas XXXX, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, asistidos por la abogado Y.M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°). En consecuencia, otorga en beneficio de las adolescentes XXXX, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente y en razón del principio del interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Custodia de las referidas adolescentes, a su progenitor ciudadano A.J.M.Q., quien deberá continuar en el ejercicio de la misma en su hogar, y deberá cumplir con el contenido de la misma establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, siendo cónsone con esta novedosa doctrina, que concibe el Principio de la Co-parentalidad, y haciendo suyo el criterio en ella esgrimido, concluye esta Sala de Juicio que, la Custodia de las adolescentes XXXX, deberá ser ejercida por su padre, ciudadano A.J.M.F., supra identificado. La ciudadana, H.M.Q., madre del niño, coadyuvará al progenitor con la crianza y educación de las mencionadas adolescentes, es decir, ambos padres están en la obligación de cumplir conjuntamente con el ejercicio de los demás atributos inherentes a la institución de la Responsabilidad de Crianza, tales como: la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mismo, los cuales corresponden en igual derecho y responsabilidad a ambos padres, en virtud de la naturaleza irrenunciable que reviste dicha institución como elemento partícipe de la p.p., de la cual son garantes ambos padres, según lo contemplado en los artículos 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil.-

Por otra parte, es necesario advertir a ambos progenitores que la amenaza o violación de los derechos del niño, es causal de Privación de P.P., tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, que al impedirse el ejercicio del derecho a mantener contacto directo entre padres e hijos, bien sea por acción o por omisión, también implicaría que se estuviera incurriendo en dicha causal.

Visto que la presente sentencia salió fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes a fin de que empiece a correr los lapsos para interponer los recursos de Ley, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de ABRIL de 2010. Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/luisilva

AP51-V-2009-013059

Responsabilidad de Crianza (Custodia)

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