Decisión nº 055 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2010

Fecha de Resolución30 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado Treinta (30) de Enero del año 2.010

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. A.L.B.J.

FISCAL DECIMONOVENA: ABG. L.D.V.M.S.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. G.C.E.

VÍCTIMA: L.A.N.O.

SECRETARIA: ABG. G.L.A.Q.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la defensora; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios Dos (02) al cinco (05) de la causa riela Acta Policial, de fecha 30 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios SM1. L.O.P. y S/1 J.A.G.M., adscritos al Comando del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12. del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, y actuando en este acto como Órgano de policía de Investigación Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 12 Numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial. "El día de hoy, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo El Corozo, en funciones inherentes al servicio de Seguridad fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como H.D.D., venezolano, informando que estaban atracando a su cuñado en el sector la pasarela, cerca del liceo R.A.U., El Corozo, por tres sujetos desconocidos y que portaban armas de fuego. Inmediatamente salió una comisión en vehículo militar placa GN-2117, conducido por mi persona y en compañía del S/1 J.G.M. con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad en el sector antes descrito y ubicar a los presuntos asaltantes. Al llegar al sitio encontramos al ciudadano L. N., (víctima) quien nos señalo el lugar por donde habían huido los sujetos luego de despojarlo de sus pertenencias. Seguidamente iniciamos un recorrido en compañía de la víctima por el sector la redoma y logramos observar a tres ciudadanos que se desplazaban a pie y los cuales fueron reconocidos por el agraviado como los asaltantes que momentos antes lo habían robado, en vista de esta situación procedimos a darles la voz de alto y a identificaros como funcionarios de la Guardia Nacional a la que los mismos hicieron caso omiso y emprendieron la huida, iniciándose una persecución, logrando dar alcance a dos de los sujetos a la altura de la carnicería de nombre "La Redoma", quienes vestían para el momento 1) camisa negra manga corta, pantalón azul muy claro y zapatos negros y 2) franelilla blanca, pantalón azul y zapatos deportivos blancos, posteriormente procedimos a efectuarles una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando entre en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón del sujeto que vestía la camisa negra varios billetes de diferente denominación, arrojando un total de cien (100) bolívares fuertes. El tercer sujeto logró evadirse por un callejón. Posteriormente trasladamos a los individuos aprehendidos hasta la sede del 4to Pelotón, puesto el Corozo y reiniciamos el patrullaje por la zona a fin de dar con el paradero del tercer sujeto logrando ubicarlo en el Barrio S.L. parte alta, escondido en el interior de una habitación semi construida en la parte baja del sótano de una vivienda color verde, gracias a informaciones aportadas por vecinos del sector que vieron a un ciudadano corriendo por una de las calles del barrio y que se introdujo en referida vivienda. Al momento de realizar la aprehensión, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional y le pedimos al ciudadano que saliera con las manos en alto del lugar donde se encontraba sin recibir respuesta alguna, motivo por el cual ingresamos al interior de dicha construcción, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que se encontraba un sujeto acostado en una colchoneta de tela y quien vestía para el momento un suéter color amarillo y pantalón azul y zapatos deportivos blancos, inmediatamente realizamos una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el interior del bolsillo trasero derecho varios billetes de diferente denominación, arrojando un total de cien (100) bolívares fuertes, así mismo realizamos una inspección ocular dentro de dicha construcción logrando observar a manera oculta bajo la colchoneta un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 12mm, con empuñadora de color negro, niquelada. Seguidamente trasladamos al sujeto y el arma de fuego hasta la sede del 4to Pelotón, puesto el Corozo a fin de realizar las actuaciones correspondientes. Una vez en la sede del comando procedimos a identificar plenamente a los ciudadanos aprehendidos, quedando identificados como: 1.- Y.E.S.J., 2.- H.M.P., y 3.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Igualmente identificamos las características del arma de fuego retenida las cuales son: arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12mm, marca Renegado, hecha en Venezuela, con empuñadura de goma color negra, niquelada, con las siguientes inscripciones amazonas – s y seriales devastados donde se aprecian los numero 143, un cartucho sin percutir calibre 12mm, con las siguientes inscripciones C BC – 12. Así mismo se identificaron los billetes encontrados en poder de los presuntos asaltantes, los cuales presentan las siguientes características: Denominación de Diez Bolívares 1.-A05722311, 2.-G07704042, 3.- G23663964, 4.- D14139860, 5.- 1354878348, Denominación de Veinte Bolívares 1.-B30952916, 2.-B75978706, 3.-CO7217360, 4.-A46520116, 5.-K18587173, Denominación de Cincuenta Bolívares 1.A32025802. Posteriormente se dio lectura de los derechos del imputado según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se notifico vía telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. D.M. quien ordeno realizar las diligencias urgentes y necesarias, así mismo se notifico vía telefónica a la Dra. L.M., Fiscal Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es todo”.

Al folio ocho (08) de la causa riela acta de Derechos del imputados los cuales le fueron leídos al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio once (11) de la causa riela oficio N° 1-12-1-4-SIP-090, de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por el Teniente A.G.R.R., Comandante del 4to Pelotón de la 1era Compañía DF-12-CORE-1, dirigido a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien quedará a su cargo.

Al folio doce (12) de la causa riela oficio N° 1-12-1-4-SIP-091, de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por el Teniente A.G.R.R., Comandante del 4to Pelotón de la 1era Compañía DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de San C.E.T., mediante el cual solicita le sea practicada Experticia de Reconocimiento Técnico de mecánica y diseño a la siguiente arma: Tipo escopeta niquelada, de un solo cartucho con empuñadura de plástico de color negro y guardamanos de color negro, con una inscripción en el dorso izquierdo RENEGADO, industrias de Venezuela MA/OLA VENEZUELA y una inscripción en el dorso derecho Amazonas con una numeración VP-552, con la finalidad de verificar el uso de mencionadas armas de fuego, la misma estaba en posesión del ciudadano M. P. H.

Al folio trece (13) de la causa riela oficio N° 1-12-1-4-SIP-092, de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por el Teniente A.G.R.R., Comandante del 4to Pelotón de la 1era Compañía DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Táchira, mediante el cual le solicita le sea practicada experticia de Autenticidad y Falsedad del siguiente papel moneda: Denominación de Diez Bolívares 1-A05722311, 2-G07704042, 3-G23663964, 4.- D14139860, 5- B54878343, Denominación de veinte bolívares 1. B30952916, 2-B75978706, 3- CO7217360, 4-A46520116, 5-K-18587173, Denominación de cincuenta bolívares 1- A32025802, con la finalidad de verificar la veracidad del mencionado dinero.

Al folio catorce (14) cursan copia fotostática simple del dinero incautado.

Al folio quince (15) de las actas procesales se encuentra agregada denuncia interpuesta por el ciudadano L. A. N. O., interpuesta ante el destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional, mediante la cual expone lo siguiente: “Como a las cinco y media de la mañana yo bajaba para la parada de la camioneta con la finalidad de ir para mi trabajo, me acompañaba mi cuñado H. D.D., mientras esperábamos la camioneta el paso para el otro lado de la vía en la entrada que va para la escuela Dr. R.A.U., cuando se me acercaron tres tipos, uno vestía de suéter amarillo manga larga con un pantalón de color oscuro y de cabello negro, estatura como de 1,58 metros de altura, de color de piel morena y de contextura robusto que tenía una escopeta, y me dijo no intente hacer nada porque si no le disparo, el otro vestía de camisa negra y pantalón jeans prelavado como de 1,70 metros de altura, de piel morena de cabello negro y de contextura delgada, el estaba diciéndole a los otros dos que se apuraran, y el otro vestía de pantalón color oscuro, con una chemis de color azul oscuro y una franelilla de color blanca, de estatura como de 1,60 metros de altura, de color de piel blanca, cabello negro, mientras que el primer sujeto me apuntaba con el arma y el segundo sujeto les decía que se apuraran, el tercer sujeto me sacaba los doscientos bolívares en efectivo que tenía en los bolsillos, robándome también el reloj y el celular, cuando me estaban quitando mis pertenencias me decían groserías, y me decían que me quedara quieto porque si hacia algo me iban a disparar, cuando me termino de decir esto me pego con el arma en la cabeza, viendo esto mi cuñado salió corriendo para avisar en el comando de la Guardia Nacional, donde llegaron al sitio me preguntaron a qué lugar se habían ido los sujetos que me estaban roban yo les dije agarraron para la redoma del corozo, ellos me dijeron que fuera para el comando, mientras yo bajaba ellos pasaron con dos sujetos y al llegar al sitio los reconocí y les dije que eran los que me habían robado mis cosas, es todo”. Seguidamente fue necesario realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué hora ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTADO: Fue como a las cinco y media de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para donde se dirigía? CONTESTADO: Yo me dirigía a mi trabajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que sujeto poseía en su poder el arma de fuego? CONTESTADO: El que tenía el suéter amarillo manga larga. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participaron de los otros sujetos durante el robo? CONTESTADO: Uno me estaba revisando los bolsillos el que esteba vestido con una chemis blanca y una camisa de color oscuro mientras que el otro que vestía de pantalón jeans prelavado con camisa negra le avisaba para que robaran. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTADO: En la parada de pasajeros que se encuentra en la entrada de Colinas de S.L.. SESTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vio a los sujetos que le realizaron el robo? CONTESTADO: si los vi…”.

Al folio dieciséis (16) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista tomada al ciudadano D. H. D., ante el Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional, mediante la cual entre otras cosas expone: "Bajaba yo acompañar a mi cuñado L. A. N. O., que se dirigía al trabajo eran como las cinco de la mañana, cuando vi que se acercaron tres hombres uno de ellos vestía un suéter amarillo manga larga con un gorro tapándole la cara y pantalón oscuro, otro vestía un pantalón claro con camisa negra, y el otro tenía un pantalón oscuro con una franelilla blanca, al momento que estos hombres se acercaron donde estaba mi cuñado sacaron un escopetin recortado y yo me encontraba como a siete metros al otro lado de la calle justo en la pasarela en la entrada que va desde la troncal 5 para el corozo la calle que comunica la escuela Dr. R.A.U., al ver lo que estaba ocurriendo salí corriendo hacia el comando de la guardia nacional, para informar lo que estaba pasando con mi cuñado quienes salieron rápidamente a agarrar a los sujetos, me quede esperando cuando vi que traían a dos de los sujetos que estaban robando a mi cuñado, y les comenté que faltaba uno que vestía con un suéter amarillo manga larga con un gorro y pantalón oscuro, después la comisión volvió a salir y encontraron al otro sujeto". Es todo. Seguidamente fue necesario realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué hora ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTADO: Fue como a las cuatro de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que hacía en la vía a esa hora? CONTESTADO: Acompañando a mi cuñado que se iba atrabajar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que sujeto poseía en su poder el arma de fuego? CONTESTADO: El que tenía el suéter amarillo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participaron de los otros sujetos durante el robo? CONTESTADO- Le estaban revisando los bolsillos el que esteba vestido con una chemis blanca y en la cara tenía una camisa de color oscuro mientras que el otro le avisaba para que robaran. QUINTA PREGUNTA- ¿Diga Usted, el lugar y a qué distancia se encontraba del sitio de los hechos. CONTESTADO: Yo me encontraba al otro lado de la calle justo en la pasarela en la entrada que va desde la troncal 5 para el corozo la que comunica la escuela Dr. R.A.U. y me encontraba como a siete metros. SESTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vio a los sujetos que realizaron el robo a su cuñado? CONTESTADO: si los estaba viendo es por eso que salí a pedir ayuda al puesto de la GUARDIA NACIONAL. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: No, tengo más nada que decir. Es todo”.

Al folio Dieciocho (18) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista tomada al ciudadano A. Q. J.A., ante el Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional, mediante la cual entre otras cosas expone: "Como a las 05:30 horas de mañana, llegaron a tocar a mi casa unos Guardias Nacionales, preguntándome quien era el dueño de la casa y respondí que era yo, me dijeron que por favor bajara al primer piso y mirara lo que había en un cuarto tipo sótano, observé un arma de fuego tipo escopeta que se encontraba encima de una arena, me dijeron que había detenido a un ciudadano con esta arma en el sótano de mi casa, es de hacer notar que en este sótano está abierto y no tiene portón por lo que cualquier persona entra ahí". Es todo. Seguidamente fue necesario realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué hora ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTADO: 05:30 horas de la mañana, en mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede describir su casa? CONTESTADO: tiene tres pisos con el sótano. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas habitan su casa? CONTESTADO: Mi hermano y yo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que se encontraba en el sótano de su casa? CONTESTADO: Lo distingo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llama el ciudadano que se encontraba en el sótano de su casa. CONTESTADO: Lo conozco por el nombre de H. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que se encontraba en el sótano de su casa? CONTESTADO: A veces arregla carros SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si este ciudadano habita en el mismo sector donde ud. Vive. CONTESTADO: Lo he visto por el sector pero no se donde vive. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: No tengo más nada que decir. Es todo”.

Al folio Diecinueve (19) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista tomada al ciudadano V. G.M. F., ante el Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional, mediante la cual entre otras cosas expone: "Como a las 05:30 horas de la mañana me encontraba durmiendo cuando tocaron la puerta y eran unos Guardias Nacionales, hablaron con mi hermano que es el dueño de la casa, informándole que bajara hasta la parte de debajo de la casa que es un sótano y viera lo que estaba pasando, entramos en el sótano y había un arma de fuego recortada, luego preguntaron quien vivía allí y mi hermano le contesto de que antes de que el comprara la casa ya vivía un señor allí, al que le encontraron el arma ". Es todo. Seguidamente fue necesario realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué hora ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTADO: a las 05:30 de la mañana, en mi casa. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted, cuantas personas habitan la casa? CONTESTADO: Mi hermano el dueño y yo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas habitan su casa? CONTESTADO: Mi hermano y yo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que se encontraba en el sótano de la casa? CONTESTADO: Lo he visto algunas veces. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe el nombre del ciudadano que se encontraba en el sótano de la casa. CONTESTADO: No se pero le dicen HENRY. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que se encontraba en el sótano de la casa? CONTESTADO: Mecánico de carros SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si este ciudadano habita en el mismo sector donde ud. Vive? CONTESTADO: No se. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: No tengo más nada que decir, es todo”.

Al folio veinte (20) de la causa riela oficio N° 1-12-1-4-SIP-094, de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por el Teniente A.G.R.R., Comandante del 4to Pelotón de la 1era Compañía DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Táchira, mediante el cual le envía cadena de custodia de las causas signadas con el N° 20 F7-145-10 y 20F19-0023-10, con el fin de practicarle experticia y reconocimiento legal, a un arma de fuego Tipo escopeta niquelada, de un solo cartucho con empuñadura de plástico de color negro y guardamanos de color negro, con una inscripción en el dorso izquierdo RENEGADO, industrias de Venezuela MA/OLA VENEZUELA y una inscripción en el dorso derecho Amazonas con una numeración VP-552.

Al folio veintiuno (21) de la causa riela oficio N° 1-12-1-4-SIP-096, de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por el Teniente A.G.R.R., Comandante del 4to Pelotón de la 1era Compañía DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Táchira, mediante el cual le envía cadena de custodia de las causas signadas con el N° 20 F7-145-10 y 20F19-0023-10, con el fin de practicarle experticia y reconocimiento legal a la siguiente evidencia: Denominación de Diez Bolívares 1-A05722311, 2-G07704042, 3-G23663964, 4.- D14139860, 5- B54878343, Denominación de veinte bolívares 1. B30952916, 2-B75978706, 3- CO7217360, 4-A46520116, 5-K-18587173, Denominación de cincuenta bolívares 1- A32025802, con la finalidad de verificar la veracidad del mencionado dinero.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por los funcionarios adscritos al Comando del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12. del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, quienes encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo El Corozo, en funciones inherentes al servicio de Seguridad fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como H.D.D., informando que estaban atracando a su cuñado en el sector la pasarela, cerca del liceo R.A.U., El Corozo, por tres sujetos desconocidos y que portaban armas de fuego. Inmediatamente salió una comisión en vehículo militar, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad en el sector antes descrito y ubicar a los presuntos asaltantes. Al llegar al sitio encontramos al ciudadano L. N., (víctima) quien les señalo el lugar por donde habían huido los sujetos luego de despojarlo de sus pertenencias. Seguidamente iniciamos un recorrido en compañía de la víctima por el sector la redoma y logramos observar a tres ciudadanos que se desplazaban a pie y los cuales fueron reconocidos por el agraviado como los asaltantes que momentos antes lo habían robado, en vista de esta situación procedimos a darles la voz de alto y a identificaros como funcionarios de la Guardia Nacional a la que los mismos hicieron caso omiso y emprendieron la huida, iniciándose una persecución, logrando dar alcance a dos de los sujetos a la altura de la carnicería de nombre "La Redoma", quienes vestían para el momento 1) camisa negra manga corta, pantalón azul muy claro y zapatos negros y 2) franelilla blanca, pantalón azul y zapatos deportivos blancos, posteriormente procedimos a efectuarles una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando entre en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón del sujeto que vestía la camisa negra varios billetes de diferente denominación, arrojando un total de cien (100) bolívares fuertes. El tercer sujeto logró evadirse por un callejón, pero posteriormente le dieron captura y se le encontró un arma tipo escopetin; tal y como consta en actas; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en virtud que fue señalado por la víctima como una de las personas que momentos antes lo robó amenazándole su integridad física, lo que hace presumir su participación u autoría en el delito endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, y “g”; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) c.d.R. expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, y b) Copia simple de la partida de Nacimiento. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. 3- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; declarando sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido que no se le imponga a su defendido el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, y así se decide.

De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, el acta de fianza y previa presentación por ante este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de L. A. N. O.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de L. A. N. O.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) c.d.R. expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, y b) Copia simple de la partida de Nacimiento. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. 3- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-C.d.r. en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o C.d.T.; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido que no se le imponga a su defendido el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.

QUINTO

SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, el acta de fianza y previa presentación ante este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos.

SEXTO

SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2770/2.010

ALBJ/glaq.-

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