Decisión nº 7383-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Los Teques, 10/06/2009

199º y 150º

CAUSA Nº 7383-09

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS

FISCAL: DR. MARTÍN BRACHO GUARDIA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA/ DEFENSA PRIVADA: E.M.A./ VÍCTIMA: I.J. MONTILLA/ ACUSADA: MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho ABG. E.M.A., actuando con el carácter de Defensor Público de la ciudadana MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, contra la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENA a la ciudadana MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.965.127, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la condena, por ser autora responsable en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MONTILLA I.J..

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. E.M.A., actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 30 de Marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Abg. E.M.A., fue interpuesto el día 16/03/2009, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 168 y 169 de la Sexta pieza del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. E.M.A., actuando con el carácter de Defensor privado de la ciudadana MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 30/03/2009.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 22/06/2009, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho ABG. E.M.A., actuando con el carácter de Defensor Público de la ciudadana MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, contra la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, publicada en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENA a la ciudadana MARTÍNEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.965.127, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la condena, por ser autora responsable en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MONTILLA I.J..

SEGUNDO

ACUERDA fijar para el día 22/06/2009, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/pff.

Causa Nº 7383-09.-

Admisión de Condenatoria

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