Decisión nº 12-11 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteNola Gomez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-045290

ASUNTO : VP02-R-2010-001041

DECISION N° 012-11

PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES DRA. N.G.R.

En fecha 14 de de Enero de 2011, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados N.M. y G.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.543 y 105.431, respectivamente, en su carácter de defensores del acusado L.J.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.442.449, residenciado en el Sector Nazaret, Avenida 3, casa N° 11, frente al Mercado Guajiro, en el Municipio M.d.E.Z.; contra la decisión N° 747-10, dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro de lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Noviembre de 2010, en el acto de audiencia preliminar, el juzgado A quo realizó, entre otros los siguientes pronunciamientos: “…TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en la presente acta. Así como SE ADMITEN PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, se admiten los siguientes (sic) medios de pruebas, presentados por el ABOG. R.A.G.M., igualmente desglosados en la presente acta…” (Las negrillas y el subrayado son de la Sala).

En fecha 01 de Diciembre de 2010, los profesionales del Derecho N.M. y G.G., interpone escrito recursivo, del cual puede colegirse, una vez hecho un profundo análisis del mismo, que los accionantes se opone a la admisión de los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, los cuales tal como se evidencia de la recurrida, sólo fueron admitidos parcialmente, esgrimiendo que los argumentos señalados en su escrito recursivo en torno a este punto, traen como consecuencia la nulidad de la audiencia preliminar.

Entre los argumentos expuestos por los apelantes pueden destacarse los siguientes: “...PRIMERA DENUNCIA: La apoya la defensa en que la recurrida incurre en el vicio de Gravamen Irreparable (sic) por falta de aplicación errónea (sic) y sin motivación del Artículo (sic) 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

Y dicho vicio se manifiesta cuando la recurrida establece en una de sus decisiones (sic) específicamente (sic) TERCERO: admite (sic) todas y cada una de las pruebas (sic) ofrecidas por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público en contra del imputado L.J.C. por la presunta calificación de los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado (sic) los Artículos (sic) 60 en (sic) la Ley contra la Corrupción y el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…

…se infiere que no es procedente que la parte fiscal (sic) pretenda ofertar como pruebas documentales todas las actuaciones que obtuvo mediante la investigación, violentándose con ello el principio de concentración e inmediación debido (sic) que el juez de juicio estaría conociendo una prueba que no constituyen (sic) documento público, ni tampoco las mismas se obtuvieron mediante las reglas anticipadas, de la cual (sic) el juez de juicio INCURRIRÍA EN LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17, 18 Y 118 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en razón de los (sic) pruebas admitidas no debieron haber sido (sic) admitida (sic) por la recurrida ni mucho menos pudo haberla apreciado en su utilidad, necesidad y pertinencia de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…

De igual manera esta defensa solicita que declare con lugar el Recurso de Apelación Interpuesto (sic) y en consecuencia anulen el acto de Audiencia (sic) preliminar realizada por al (sic) Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia, con fecha 23/11/2010, por haber incurrido en (sic) la misma en los vicios señalados que soporta (sic) la impugnación de dicha decisión y tal (sic) efecto ordene realizarla (sic) otro juez de control diferente de este Circuito Judicial del Estado Zulia…” (Las negrillas son de la Sala).

Ahora bien, quienes aquí deciden estiman pertinente, en virtud de los alegatos expuestos por los accionantes, relativos a la admisibilidad de los medios de prueba ofertados por la Representación Fiscal, citar un extracto de la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual tiene carácter vinculante, y en la cual se dejó sentado el siguiente criterio:

…Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.

Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.

En otra palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en la sentencia que lo desfavorezcan, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes – ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior- a reafirmar su inocencia. A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el gravamen que ocasionaría la declaratoria de inadmisibilidad de todos o de algunos de los medios de prueba por él ofrecidos, siempre y cuando sean lícitos, pertinentes y necesarios, no extemporáneos y relevantes para el proceso en litigio, vendría dado por la afectación de su derecho a la defensa…

. (Las negrillas son de la Sala).

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, los integrantes de este Órgano Colegiado, concluyen que el único motivo plasmado en el recurso de apelación interpuesto por los Abogados defensores del ciudadano L.J.C.O., es INADMISIBLE con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, por cuanto el mismo versa sobre la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Representante de la Vindicta Pública, el cual no resulta apelable, por cuanto sólo es posible ejercer la apelación, de las decisiones que se tomen en la audiencia preliminar, en lo que respecta al pronunciamiento que inadmite las pruebas ofrecidas por el acusado, lo contrario no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna, así como tampoco conculca la tutela judicial efectiva. ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, concluyen los integrantes de esta Alzada, que lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por los Abogados N.M. y GLORIBEL, en su carácter de defensor del ciudadano L.J.C.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados N.M. y G.G., en su carácter de defensores del acusado de autos, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, relativas a la inadmisibilidad de los medios de prueba propuestos por el acusado, dentro del plazo pautado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando los mismos sean lícitos, necesarios y pertinentes; todo ello en la causa que se sigue al ciudadano L.J.C.O., por la presunta comisión de los delitos de de Concusión y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la decisión N° 747-10, dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES

DR. J.J.B.L.

JUEZ PRESIDENTE

DRA. N.G.R.D.. R.R.R.

Juez de Apelación (S)/Ponente Juez de Apelación

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 012-11 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

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