Decisión nº 7224-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 04 DE Septiembre DE 2008

197° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-10.987-08 DECISIÓN N° 7224-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO R.G.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO O.A., FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA.

IMPUTADO (S): M.V.Á.U., A.D.M.F., G.A.H.A. y A.E.V.H..

DEFENSA PRIVADA (S): DR. D.M., Cédula de identidad N° 7.806.076, INPRE N° 40.757, domicilio procesal Escritorio Jurídico “Tapia Mavarez & Asociados”, Calle 73, entre Avs. 13 y 13A, Mini Centro Comercial SECOND, Planta Alta, local 4°, detrás de Tiendas ENNE de la calle 72 teléfono 0414-618-6068 y 0261-798-40-83, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DRA. DORTI COLINA YEPEZ, INPRE N° 46.376, Cédula de Identidad N° 7.973.428, con domicilio procesal en el Edificio General de seguros, Av. 4 (Bella Vista) con Calle 67 (Cecilio Acosta), Piso 8°, Oficina 88, teléfono 0414-605-02-27 y 0261-792-60-61, Maracaibo, Estado Zulia, y la DRA. S.B.R., INPRE N° 47.091, Cédula de Identidad N° 5.816.159, con domicilio procesal en el Edificio General de seguros, Av. 4 (Bella Vista) con Calle 67 (Cecilio Acosta), Piso 8°, Oficina 88, teléfono 0424-621-54-08 y 0261-792-60-61, Maracaibo, Estado Zulia.

DELITO (S): ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16.3°, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.

VICTIMA (S): ENTIDADES FINANCIERAS” “BANESCO”, “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO” y “CORPBANCA”.

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de septiembre de 2008, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado R.G., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOGADO O.A., FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA, se le concede la palabra y expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los siguientes ciudadanos: M.V.A.U., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.282.331, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la urbanización San Jacinto, sector 08, calle 03, bloque 01, apartamento 00-04, municipio Maracaibo, estado Zulia, A.D.M.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.480.919, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector S.M., avenida 25, calle 66, edificio Terranova, piso 06, apartamento 6B, municipio Maracaibo, estado Zulia, G.A.H.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.643, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización San Francisco, avenida 40, edificio C.S., piso 02, apartamento 02-02, municipio Maracaibo, estado Zulia, y A.E.V.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.689, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector Las Flores, edificio Clavel, piso 05, apartamento C-51, sector Sabaneta, municipio Maracaibo, estado Zulia, debido a que dichos ciudadanos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, el día 02 de septiembre del presente año, siendo las 02:40 horas de la tarde, el primero de los nombrados en la Agencia Corp Banca, Maracaibo Norte, ubicada en la avenida Delicias, frente al Centro Comercial Delicias Norte de esta ciudad, y el resto de los nombrados frente al local Mc´ Donalds ubicado en la avenida Padilla, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por cuanto la comisión in comento, recibió una llamada del jefe de seguridad de la entidad bancaria Corp Banca de nombre H.d.C.A., informando que un cliente de nombre M.A., se encontraba en la agencia Corp Banca, Maracaibo Norte, solicitando un cheque de gerencia debitado de su cuenta, por la cantidad de 549.975,50 bolívares, y dicho dinero provenía del Banco Occidental de Descuento, correspondiente al mismo ciudadano, cuyo monto había sido acreditado a través de la cámara de compensación a la cuenta de esa entidad, por medio del depósito de un cheque por la cantidad de 550.000 bolívares, y dicho instrumento cambiario carecía de fondo, pero que el dinero fue liberado, lo que motivó a los funcionarios a trasladarse a la referida entidad bancaria, y al llegar se entrevistaron con el primero de los imputados, ciudadano M.V.A.U., a quien le solicitaron informara la procedencia del dinero, manifestando éste que desconocía la misma, solo informó que había sido contratado por el ciudadano A.J.P.L., para abrir cuentas en diferentes cuentas en varios bancos, para realizar transacciones de ese tipo, y luego obtendría un porcentaje por el trabajo realizado, vista tal situación, procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano. Seguidamente, en el momento en que trasladaban al imputado, el teléfono celular de éste comenzó a sonar, indicándoles los funcionarios que respondiera en altavoz, como efectivamente lo hizo, donde el imputado ciudadano A.D.M.F., le preguntaba si había obtenido el cheque para pasarlo buscando, respondiéndole el ciudadano M.A., que los esperaba en el local Mc´Donald, en la avenida padilla de esta ciudad, lo que motivó a la comisión policial a trasladarse hasta el sitio indicado. Al llegar el ciudadano M.A., recibe otra llamada, esta vez del imputado ciudadano G.A.H.A., quien le informaba que iban camino al lugar acordado en compañía de ARMANDO y ANDRES, manifestando el detenido que dichos ciudadanos eran las personas a quienes les iba hacer entrega del cheque de gerencia obtenido de la entidad Corp Banca, y a los pocos minutos, observaron que se acercaba un vehículo marca Chrveolet, modelo Aveo, clase Automóvil, tipo Sedán, color Plata, placas AA631TE, y en el interior del mismo los imputados A.D.M.F., G.A.H.A. y A.E.V.H., quienes se disponían a retirar el cheque de gerencia de Corp Banca, a nombre de COLSULTEC C.A, por el monto de 549.975.50 bolívares, propiedad del segundo de los nombrados, por lo que, procedieron a las aprehensiones de los mismos, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal, imponga Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen las responsabilidades penales de los aludidos ciudadanos, en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, por haberse cometido mediante la emisión de cheques sin provisión de fondos, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el segundo delito, previsto y sancionado en el artículo en el último aparte del artículo 462, en concordancia con el artículo 99,ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las Entidades Bancarias Financieras BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA. Así mismo, solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple del acta de presentación de dichos imputados, es todo”. ---------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados M.V.Á.U., A.D.M.F., G.A.H.A. y A.E.V.H., a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los imputados M.V.Á.U., A.D.M.F., G.A.H.A. y A.E.V.H. manifestaron: “Sí, poseemos Abogados Privados, son: DR. D.M., Cédula de identidad N° 7.806.076, INPRE N° 40.757, domicilio procesal Escritorio Jurídico “Tapia Mavarez & Asociados”, Calle 73, entre Avs. 13 y 13A, Mini Centro Comercial SECOND, Planta Alta, local 4°, detrás de Tiendas ENNE de la calle 72 teléfono 0414-618-6068 y 0261-798-40-83, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DRA. DORTI COLINA YEPEZ, INPRE N° 46.376, Cédula de Identidad N° 7.973.428, con domicilio procesal en el Edificio General de seguros, Av. 4 (Bella Vista) con Calle 67 (Cecilio Acosta), Piso 8°, Oficina 88, teléfono 0414-605-02-27 y 0261-792-60-61, Maracaibo, Estado Zulia, y la DRA. S.B.R., INPRE N° 47.091, Cédula de Identidad N° 5.816.159, con domicilio procesal en el Edificio General de seguros, Av. 4 (Bella Vista) con Calle 67 (Cecilio Acosta), Piso 8°, Oficina 88, teléfono 0424-621-54-08 y 0261-792-60-61, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Acto seguido, por cuanto los ciudadanos Abogados Privados se encuentran presentes en este Tribunal la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, para que manifiesten su aceptación o excusa como Defensores Privados, y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Acto seguido, cada uno de los ciudadanos DR. D.M., Cédula de identidad N° 7.806.076, INPRE N° 40.757, domicilio procesal Escritorio Jurídico “Tapia Mavarez & Asociados”, Calle 73, entre Avs. 13 y 13A, Mini Centro Comercial SECOND, Planta Alta, local 4°, detrás de Tiendas ENNE de la calle 72 teléfono 0414-618-6068 y 0261-798-40-83, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DRA. DORTI COLINA YEPEZ, INPRE N° 46.376, Cédula de Identidad N° 7.973.428, con domicilio procesal en el Edificio General de seguros, Av. 4 (Bella Vista) con Calle 67 (Cecilio Acosta), Piso 8°, Oficina 88, teléfono 0414-605-02-27 y 0261-792-60-61, Maracaibo, Estado Zulia, y la DRA. S.B.R., INPRE N° 47.091, Cédula de Identidad N° 5.816.159, con domicilio procesal en el Edificio General de seguros, Av. 4 (Bella Vista) con Calle 67 (Cecilio Acosta), Piso 8°, Oficina 88, teléfono 0424-621-54-08 y 0261-792-60-61, Maracaibo, Estado Zulia, expuso: “Aceptamos la Defensa de los ciudadanos M.V.Á.U., A.D.M.F., G.A.H.A. y A.E.V.H., y juramos cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo de Defensores Privados, es todo”. ----------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige los imputados M.V.Á.U., A.D.M.F., G.A.H.A. y A.E.V.H., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- M.V.A.U., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1981, de 26 años de edad, cédula de identidad No. V-15.282.331, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.Á. (v) y de J.L. (d) y residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 08, calle 03, bloque 01, apartamento 00-04, teléfono 0412-061-22-23, Municipio Maracaibo, estado Zulia, características fisonómicas siguientes: 1,85 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos de marrones oscuros, contextura delgada, de labios semi gruesos mediana, cejas pobladas gruesas, tez morena, de nariz semi perfilada y grande, tatuaje en la pierna derecha en ocho figuras de Transformes, una cicatriz a nivel del abdomen a consecuencia de una intervención quirúrgica; quien siendo las 5:10 p.m., expone: “Sí voy a declarar, en enero de este año conocía al señor J.A.P.L., él en esa oportunidad de que le cobrara un cheque, que me daba algo, acepté, luego me volvió a pedir el mismo favor, el primero cheque fueron de 6 mil bolívares fuertes y me dio 200 bolívares fuertes, la segunda vez fue por un monto de diez mil bolívares fuertes y me dio quinientos bolívares fuertes, no lo volvía a ver más, luego hace dos meses lo volví a ver, me contactó para que hiciera efectivo unos depósitos que cargaría a mi cuenta, de 549.975, 50 bolívares fuertes, los cuales realizó y ahí no me dio nada porque no se pudo cobrar por lo que pasó, eso fue en mi Cuenta del BOD, cuando el cheque se hizo disponible, de ésta Cuenta a la de CORPBANCA porque ésta última no tenía movimiento, por eso lo pasé a ésta y cuando estaba disponible hice el cheque a nombre de CONSULTEC, C.A., que en una ocasión yo pertenecía a esa empresa, pero como esa empresa está inactiva, quien está es Gabriel, cuando yo estoy haciendo el cheque de gerencia es cuando a mi me detienen y me dicen que viene de fondos fraudulentos, yo en ningún momento sabía eso porque la persona que me mandaba a hacer eso parecía buena persona, en ningún momento imaginé que eso venía de algo fraudulento, la gente del Banco me dicen eso, llegó una Comisión de la Seguridad del banco, creo que eran ellos, me golpearon, porque éste señor ya tenía antecedentes por eso, cosa que yo desconocía, y las reiteradas golpizas eran porque ellos decían que yo estaba encompinchado con ellos y que yo tenía que saber dónde él estaba, como nunca les dije, sólo la dirección que me dijo donde vivía, pero ellos me comentaron que nunca lo consiguieron, wn ese momento, a mi me empieza a llamar Armando y Gabriel, la PTJ en ese momento, piensan que ellos están involucrados, y me empiezan a golpear porque piensan que ellos estaban involucrados, pero yo les digo que no, que ellos ni yo estamos involucrados, que nos íbamos enterando que eso era así, como ellos siguieron llamando, preguntado qué me había pasado, ellos siguieron golpeándome y que sí estaban involucrados, se hicieron pasar por mí para hacerlos ir hasta donde ellos me habían llevado, que fue MACDONALD de la Av. Padilla, ahí me seguían golpeando porque yo los estaba encubriendo según me decían, les respondía que no, le insistí en mi respuesta, en ese momento, llegan ARMANDO, GABRIEL y ANDRÉS, bajándose ARMANDO y lo detuvieron de una vez, cuando ANDRES piensa que lo están atracando arranca en el carro con GABRIEL, uno de los PTJ les pide que se detengan y les dispara, nos monta a todos en una camioneta, y nos llevan hasta la PTJ, donde siguen golpeándome, diciéndome que me iban a bolsear, no sé qué es eso, que me iban a guindar y me iban a dar con un batazo para que les dijera la verdad, pero les dije lo mismo, un funcionario me golpeó repetidamente en la cara, porque yo seguía declarando lo mismo, el mismo funcionario dijo que sí teníamos que saber porque nosotros éramos una banda, porque ni ARMANDO ni ANDRES conocen a éste señor, J.A., yo lo conozco porque trabajaba cerca de dónde él vivía, pero los PTJ seguían golpeándome, yo en todo momento dije lo mismo, no poseo Antecedentes penales y estudio Ingeniería Electrónica en URBE, pero este semestre no me inscribí porque no tenía dinero, es todo” (las partes no interrogan); 2.- A.D.M.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-17.480.919, fecha de nacimiento 23-05-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.F.H. (v) y de D.M. (d), residenciado en el sector S.M., avenida 25 con calle 66, Residencias o Edificio Terranova, piso 06, apartamento 6B, teléfono 0261-783-30-33, Municipio Maracaibo, estado Zulia, características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos de marrón oscuro, contextura delgada, de labios medianos, cejas pobladas semi-gruesas, tez blanca, de nariz perfilada semigrande, presenta una cicatriz a nivel del abdomen por intervención quirúrgica de hernia; quien siendo las 5:15 p.m., expone: “Voy a declarar; todo comenzó el día martes como a las 10:30, yo estaba en mi casa, aparecieron mis primos G.H. y A.V., estuvimos un rato ahí, luego yo le dije a ANDRES que por favor me llevara a la Universidad, él dijo que “ok”, que después se iba a su casa, pero GABRIEL nos pidió el favor para buscar a M.Á., de mi casa se realizaron llamadas al celular de M.Á. para ubicarlo, pero él hablaba cortante, tenía una voz cortante, cuando normalmente él no es así, lo conozco desde que yo tenía 13 años, salimos a buscarlo, lo llamamos del celular de GABRIEL, le preguntamos que dónde estaba, él dijo que estaba en MACDONALD de Padilla con un amigo, cuando llegamos al lugar lo volvimos a llamar para que él saliera y él me dijo “entra que yo estoy con una amiga”, yo ahí pensé, que me había dicho primero que estaba con un amigo, no con una amiga, cuando me bajé del carro, fui apuntado por un oficial, pero al principio yo pensaba que era un atraco, porque el funcionario no se identificó, me patió entre las piernas y el costal, comenzó a juzgarme y a decirme malas palabras, luego bajaron del carro a GABRIEL y ANDRES, estábamos los 3 en el piso, luego nos montaron en una camioneta, ahí se encontraba MARCOS, luego se montaron dos funcionarios, comenzaron a preguntarnos sobre un hombre, pero no sé el nombre, nos decían que habáramos sino nos iban a colgar y dar de batazos, lo dijeron con otra expresión, pero no me acuerdo, luego nos llevaron al C.I.C.P.C. o la PTJ, en la cual demostraron la foto del individuo, pero no lo reconocí, me decían que hablara o sino me iban a golpear, más adelante presencié cómo golpearon a MARCOS delante de mí, fui trasladado al MARITE, nunca he tenido antecedentes penales de ningún tipo y estudio Ingeniería Industrial en la URBE, fui inocente a todo, no sabía nada de ninguna estafa a un banco, es todo”; 3.- G.A.H.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.643, fecha de nacimiento 19-07-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de N.A. (v) y de C.H. (d) y residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, edificio C.S., piso 02, apartamento 02-02, teléfono 0414-602-07-00 y 0261-761-97-08, Municipio Maracaibo, estado Zulia, características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro lasio, ojos de color negro, contextura delgada, de labios medianos, cejas pobladas gruesas, tez morena, de nariz perfilada pequeña, y presenta una cicatriz a nivel del abdomen por una intervención quirúrgica; quien siendo las 5:20 p.m., expone: “Sí, ese día en la mañana yo me encontré con mi sobrino A.V., fuimos a la Oficina JEL, que es el programa de becas de la Gobernación del Estado Zulia, fuimos a solicitar unas becas, eso fue parte de la mañana, a media mañana nos fuimos a la casa de un p.A.M., llamamos a M.Á., para ver qué estaba haciendo, nos dijo que estaba haciendo unas operaciones bancarias, pero no sabía cuáles, no nos contestó primero, al rato le escribió un texto al celular de ARMANDO que “qué pasaba, que lo llamara”, lo llamamos y le preguntamos que cómo estaba, se notaba un poco preocupado, quedamos en vernos al medio dia para que comiéramos, lo volvimos a llamara como a la 1 ó 1:30 p.m., nos dijo que estaba en el MACDONALD de padilla comiendo, que fuéramos hasta allá a buscarlo, en el momento en que llegamos al MACDONALD se baja A.M. y vemos que lo encañonan, una persona sin credenciales ni nada, en ese momento, ANDRES de los nervios arrancó, al sentir un tiro al aire frenó, cuando otro sujeto nos ordena bajarnos del vehículo, en ese momento el sujeto nos sacudió contra el piso, nos dieron unas patadas, nos amenazaron con matarnos, procedieron a montarnos en el vehículo de ellos, en el viaje nos ofrecieron infinidad de cantidad de golpes, que si estábamos vinculados, que cuánto nos iba a quedar, hasta que llegamos al C.I.C.P.C., ahí me agredieron con mi teléfono en la cabeza, me estaban obligando a que dijera que cuánto me iba a quedar de eso, les dije que no sabía nada, ahí estuvimos hasta que nos pasaron al Retén El Marite, no poseo antecedentes penales, soy Técnico Medio en Relaciones Industriales, carrera afín, Técnico medio en la Academia en redes y telemática, y trabajo en el área de la venta y soporte de la computación, no sabía qué trámite bancario estaba haciendo M.D., no sabía nada ni le dije que me tenía que entregar ningún cheque en MACDONALD, los funcionarios del C.I.C.P.C. nos coaccionaron para incriminarnos, es todo”; y 4.- y A.E.V.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.689, fecha de nacimiento 27-04-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de B.H. (v) y de E.V. (v), teléfono 0414-619-03-06 (de su progenitora) y 0261-729-22-14, residenciado en el Conjunto Residencial “Las Flores”, edificio Clavel, piso 05, apartamento C-51, Av. Sabaneta con calle 101, diagonal a la Clínica “Zulia”, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos de castaño oscuro, contextura fuerte, de labios medianos, cejas pobladas semi-gruesas, tez blanca, de nariz perfilada semigrande, y una cicatriz a nivel de la frente como de 5 centímetros apróximadamente; quien siendo las 5;30 p.m., expone: “Yo estaba en mi casa en la mañana temprano, fui a hacer unas diligencias con GABRIEL que es mi tío referente a las Becas J.E.L. de la Gobernación, luego que terminamos de hacer eso fuimos a la casa de mi primo, dormí un rato, después vi TV, después ARMANDO como a la 1:00 p.m. me dice que tiene clase, yo me ofrezco a llevarlo para después irme a mi casa porque no tenía más nada qué hacer, luego GABRIEL me dice que si podemos ir a buscar a MARCOS antes de llevar a GABRIEL, me dice que está en un MACDONALD, fuimos al de Delicias Norte al lado de la Entidad Bancaria a ver si estaba ahí, al ver que no estaba, GABRIEL insistió en llamarlo y le dice que está en el MACDONALD de padilla, en eso que llegamos, ARMANDO se baja a buscar a MARCOS dentro del MACDONALD y GABRIEL y yo nos quedamos en el carro esperando para que ellos vinieran, cuando vemos un señor con una pistola se le lanza a ARMANDO, mi primera impresión fue que lo estaban asaltando, yo quise arrancar y el otro señor hizo un tiro al aire, yo me detuve en el carro, pensando que si me iban a asaltar, entregar todo lo que tenía, luego de que nos damos cuenta que son policías que nos gritan que nos tiremos al piso, nos empiezan a gritar grosería, a patearnos las piernas, para que nos quedemos tranquilos, después nos suben a las camionetas de ellos, nos colocan las esposas, y empezaron a preguntarnos sobre personas que yo no conozco, que dijéramos cuánto nos estaban pagando porque sino al llegar allá, nos iban a golpear hasta que dijéramos todo, que nos iban a guindar, a dar con un bate, hasta que llegamos a la PTJ, no tengo antecedentes penales, estudio Ingeniería Civil en LUZ, no sabía qué estaba haciendo MARCOS, los funcionarios del C.I.C.P.C. nos incriminaron, nos decían “tú estabas de transportista, te iban a dar algo”, para que nosotros dijéramos algo, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, representada por la DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO, quien expuso: “La defensa considera que los hechos sobre los cuales se basa este procedimiento son contradictorios, por lo que la Defensa considera que el Acta de Investigación en la cual se basó la detención de mis defendidos es contradictoria y al escuchar a mis defendidos se hace claro que fue un procedimiento montado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que ya está realizado cuando llega a manos del Ministerio Público, siendo que la imputación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16.3°, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, requiere una investigación previa que demuestre que efectivamente mis defendidos se asociaron para cometer tal delito, tampoco existe las actuaciones necesarias y urgentes en el día de los hechos para llegar a la conclusión que establece dicha acta, aunado a ello, considera la defensa que ene. Hipotético caso que haya un hecho punible, pudiera ser el delito de ESTAFA, pero en todo caso, no hubo delito alguno, tomando en cuenta que en este caso no se realizó ninguna estafa contra ninguna de esas Entidades bancarias, ya que el cheque objeto de este caso nunca fue cobrado, además, el supuesto de estos hechos, es evidente que mis defendidos no tenían conocimiento alguno de lo que estaba ocurriendo y con respecto a mi defendido M.Á., de su declaración se evidencia que no estaba trabajando y lo único que hizo fue hacerle un favor a una persona para cobrar unos cheques y le dieron una ínfima cantidad de dinero por ello; por todo lo antes expuestos, solicito a este Tribunal con fundamento en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal la libertad inmediata de mis defendidos y en el caso de que no esté de acuerdo con esta defensa, se le decrete una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en particular la referente al numeral 3°, tomando en cuenta el riesgo que es permanecer en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", es todo” .---------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 2:40 de la tarde, del día 02-09-2008, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como son los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, por haberse cometido mediante la emisión de cheques sin provisión de fondos, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el segundo delito, previsto y sancionado en el artículo en el último aparte del artículo 462, en concordancia con el artículo 99,ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las Entidades Bancarias Financieras BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación, de fecha 02/09/2008, donde consta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibieron una llamada telefónica de una persona que se identificó como H.D.C.A.P., Jefe de Seguridad de la Entidad Bancaria CORPBANCA, informando que un cliente de nombre M.V.Á.U., Cédula de Identidad N° 15.282.331, se encontraba en esa Agencia, Maracaibo Norte, solicitando un Cheque de Gerencia debitado de su Cuenta N° 01210334400008172544, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 549.975,50), y que dicho dinero provenía del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de la Cuenta N° 01160121960007668820, a nombre de éste mismo ciudadano (MARCOS V.Á.U., Cédula de Identidad N° 15.282.331), cuyo monto había sido acreditado a través de “Cámara de Compensación”, por medio de un depósito bancario por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, el cual se constató que no poseía fondos disponibles, pero que el dinero fue liberado, porque de la forma que se inició el depósito en la entidad del Banco Occidental de Descuento, es liberado, debido al lapso de tiempo que tiene el Banco para verificar los cheques, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se traslada a la entidad bancaria donde señalaron que la persona que estaba tramitando la transacción era el hoy imputado M.V.Á.U., Cédula de Identidad N° 15.282.331, a quien se le solicitó informara la procedencia de dicho dinero, cayendo en contradicciones, que desconocía su procedencia, que un ciudadano de nombre E.R. lo había contactado para aperturar varias cuentas bancarias en diferentes Bancos, quien le entregaba un porcentaje por ello, pero que desconocía sus datos personales y ubicación, al mostrarle una fotografía el Gerente de Seguridad del Banco de nombre R.J.G., Cédula de Identidad 20.205.445, era la misma persona que mencionaba como E.R., y también aparece con el nombre de A.J.P.L., Cédula de identidad N° 11.296.359, quien aparece investigado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dejando constancia igualmente de la relación de llamadas entre los imputados y de las transacciones bancarias, por lo que al reunirse los imputados de actas, fueron aprehendidos por estas circunstancias; aunado a la PLANILLA DE REMISIÓN DE EVIDENCIAS, de los teléfonos celulares incautados y de las billeteras incautadas; aunado al ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano H.D.C.A.P., Jefe de Seguridad de CORPBANCA, quien es la persona que llama al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por los hechos narrados; aunado al CHEQUE DE GERENCIA 01210120161400000961, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 549.975,50), a nombre de la empresa CONSULTEC, de fecha 01-09-2008, aunado al DEPÍSITO BANCARIO 162672295 del Banco Occidental de Descuento donde M.Á. deposita a su cuenta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, en fecha 29-08-2008; aunado a la SOLICITUD DE OPERACIONES MONEDA NACIONAL por M.Á. a beneficio de CONSULTEC C.A., de fecha 01-09-2008, aunado a los MOVIMIENTOS DE CUENTAS (folios 29 y 30), aunado al REGISTRO UNICO DE FIRMAS (folio 31), REGISTRO INTEGRAL (folio 32), C.D.T. (folio 36), C.D.R.D.C. (folio 37), ESTADO DE CUENTA DE M.Á.E.B. (folios 39 al 44, ambos folios inclusive), ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana G.E.D.V., Ejecutiva de CORPBANCA, quien conoce de los hechos, en especial del Cheque de Gerencia a nombre de CONSULTEC C.A. (folio 45 y su vuelto), ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano KERWIN J.V.V., quien labora en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y tuvo conocimiento de los hechos (folio 47 y su vuelto); ACTA DE INVESTIGACIÓN relacionada a los hechos (folio 49 y su vuelto), DENUNCIA por parte del ciudadano H.D.C.A.P., Jefe de Seguridad de CORPBANCA, quien es la persona que llama al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por los hechos narrados (folio 51 y su vuelto); DENUNCIA por parte del ciudadano J.D.C.R.D., Jefe de Seguridad del BANCO PROVINCIAL, relacionado a los hechos (folio 76 y su vuelto); CHEQUES del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, relacionada a estos hechos (folios 82, 84 y 85); COMUNICADO DEL BANCO PROVINCIAL relacionada a estos hechos (folios 99 y 100); todos ellos en su conjunto hacen presumir que los imputados de actas pueden estar incursos en los delitos citados, toda vez que al comparar las actas con las propias versiones de cada uno de los imputados de actas, en sus declaraciones, con las actas que se han citado se evidencia que existe una posible participación en un hecho punible, donde se estaba en conocimiento que la empresa CONSULTEC C.A., está inactiva, donde se evidencia que los imputados no sólo se conocen entre sí, porque hasta los unen lazos de familia, sino que incluso, los imputados M.V.Á.U. y G.A.H.A. tenían conocimiento de dicha empresa porque laboraron en la misma, donde el día de los hechos existe la relación de llamadas que los mismos imputados reconocen haber realizado y que al compararlas con las actas coinciden en modo, tiempo y lugar; donde además, esta fase de investigación penal se está iniciando, donde los delitos imputados son calificaciones provisionales que van a depender de los elementos de convicción que se recaben en la fase preparatoria para presentar el acto conclusivo que a bien considere el Ministerio Público, por lo que no le asiste la razón a la defensa sobre este aspecto; por otra parte, al considerar que el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa la l.P. o en su defecto una medida menos gravosa de la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, donde por la magnitud del daño causado son delitos que atentan contra el SISTEMA FINANCIERO, y por existir la presunción de concurrencia de delitos, a tenor de lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, donde además, por las características de este tipo de delitos, en especial, cuando es contra ENTIDADES FINANCIERAS hacen que exista la grave sospecha que todos los imputados puedan influir en la investigación, a tenor de lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que procede es Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por lo tanto, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de cada uno de los imputados 1.- M.V.A.U., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1981, de 26 años de edad, cédula de identidad No. V-15.282.331, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.Á. (v) y de J.L. (d) y residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 08, calle 03, bloque 01, apartamento 00-04, teléfono 0412-061-22-23, Municipio Maracaibo, estado Zulia; 2.- A.D.M.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-17.480.919, fecha de nacimiento 23-05-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.F.H. (v) y de D.M. (d), residenciado en el sector S.M., avenida 25 con calle 66, Residencias o Edificio Terranova, piso 06, apartamento 6B, teléfono 0261-783-30-33, Municipio Maracaibo, estado Zulia; 3.- G.A.H.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.643, fecha de nacimiento 19-07-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de N.A. (v) y de C.H. (d) y residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, edificio C.S., piso 02, apartamento 02-02, teléfono 0414-602-07-00 y 0261-761-97-08, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 4.- A.E.V.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.689, fecha de nacimiento 27-04-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de B.H. (v) y de E.V. (v), teléfono 0414-619-03-06 (de su progenitora) y 0261-729-22-14, residenciado en el Conjunto Residencial “Las Flores”, edificio Clavel, piso 05, apartamento C-51, Av. Sabaneta con calle 101, diagonal a la Clínica “Zulia”, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, por haberse cometido mediante la emisión de cheques sin provisión de fondos, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el segundo delito, previsto y sancionado en el artículo en el último aparte del artículo 462, en concordancia con el artículo 99,ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las Entidades Bancarias Financieras BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 3° del artículo 251 y numeral 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a todos sus pedimentos. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de cada uno de los imputados 1.- M.V.A.U., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1981, de 26 años de edad, cédula de identidad No. V-15.282.331, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.Á. (v) y de J.L. (d) y residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 08, calle 03, bloque 01, apartamento 00-04, teléfono 0412-061-22-23, Municipio Maracaibo, estado Zulia; 2.- A.D.M.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-17.480.919, fecha de nacimiento 23-05-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.F.H. (v) y de D.M. (d), residenciado en el sector S.M., avenida 25 con calle 66, Residencias o Edificio Terranova, piso 06, apartamento 6B, teléfono 0261-783-30-33, Municipio Maracaibo, estado Zulia; 3.- G.A.H.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.643, fecha de nacimiento 19-07-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de N.A. (v) y de C.H. (d) y residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, edificio C.S., piso 02, apartamento 02-02, teléfono 0414-602-07-00 y 0261-761-97-08, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 4.- A.E.V.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-18.662.689, fecha de nacimiento 27-04-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de B.H. (v) y de E.V. (v), teléfono 0414-619-03-06 (de su progenitora) y 0261-729-22-14, residenciado en el Conjunto Residencial “Las Flores”, edificio Clavel, piso 05, apartamento C-51, Av. Sabaneta con calle 101, diagonal a la Clínica “Zulia”, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, por haberse cometido mediante la emisión de cheques sin provisión de fondos, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16, en su numeral 3, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el segundo delito, previsto y sancionado en el artículo en el último aparte del artículo 462, en concordancia con el artículo 99,ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de las Entidades Bancarias Financieras BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CORPBANCA, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 3° del artículo 251 y numeral 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a todos sus pedimentos. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3831-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7224-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y veinte minutos de la noche (7:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. O.A.

LOS IMPUTADOS

M.V.Á.U.,

A.D.M.F.

G.A.H.A.

A.E.V.H.

LOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. D.M.

DRA. DORTI COLINA YEPEZ

DRA. S.B.R.,

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7224-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3831-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

CAUSA N° 9C-10.987-08

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