Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000593

PARTE ACTORA: I.M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-4.882.835.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.M.N., Abogado en ejercicio, de este domicilio con Inpreabogado No. 31.861.

PARTE DEMANDADA: D.C.P.G., venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-3.971.850.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No consta en autos. Le fue designado Defensor Judicial en la persona del Dr. A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.315.779, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.008.

MOTIVO DE JUICIO: PARTICIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana I.M.N., debidamente asistida por la profesional del derecho G.M.N., ambas identificadas y señala que en fecha 27 de mayo de 2005, se declaró disuelto el vinculo conyugal que mantuvo con el ciudadano D.C.P.G. desde el 27 de enero de 1989, mediante sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Unipersonal VI, cuya ejecución fue decretada el 20 de junio de 2005, en la cual se ordenó la liquidación y partición de la comunidad conyugal. Que como ha sido imposible que entre ella y su ex cónyuge se produzca un acuerdo amistoso sobre la repartición de los bienes que conforman la comunidad de gananciales se ve forzada a ocurrir por ante este órgano jurisdiccional a los fines de demandar la partición de la sociedad conyugal, de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 149, ordinal 1º del artículo 156, 173, 183, 187, 770 y 1069 del Código Civil. que los bienes a partir de por mitad, por haber sido adquiridos durante la vigencia del vinculo conyugal son los siguiente: 1) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra E raya diecisiete ( E-17), situado en el piso 9 del Edificio Residencias Parque Cinco, del sector Parque Residencial J.P.I., parcela VCM-6, ubicado entre las calles 9 y 10, parroquias Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 29 de noviembre de 1989, Nº 24, folio 127 al folio 131, Tomo 22, Protocolo Primero y su documento de condominio protocolizado por ante dicha oficina el 17 de enero de 1989, bajo el Nº 46, folio 267, Tomo 7 Protocolo Primero; 2) dos (2) lotes de terreno, ubicados en Pedregales, Municipio Adrián, Distrito Marcano, Estado Nueva Esparta, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, el 18 de noviembre de 1993, bajo el Nº 40, folios 165 al 168, Tomo 2, folios 165 al 166, Protocolo Primero.

Acompañó al libelo copia del acta de matrimonio, copia de la sentencia de divorcio, copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles descritos.

El Tribunal admitió la demanda el 18 de mayo de 2009, ordenando el emplazamiento del demandado.

El 27 de mayo de 2009 la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, así como las expensas para el traslado del alguacil a practicar la citación ordenada.

El 6 de julio de 2009, comparece el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas y consigna la compulsa de citación librada, y manifiesta que en las oportunidades en las cuales se trasladó a citar personalmente al demandado no lo encontró.

El 17 de julio de 2009, la parte actora solicitó la citación del demandado por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 3 de agosto de 2009, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y libra el cartel de citación.

El 13 de agosto de 2009, la parte actora expone recibir el ejemplar del cartel de citación librado, a los fines de su publicación en la forma ordenada.

El 20 de octubre de 2009 la parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda de partición.

El 29 de octubre de 2009, la parte actora consigna la publicación de los carteles de citación en la forma ordenada, en la misma fecha consigna copia de cartel de citación a los fines de la fijación del mismo en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de noviembre de 2009, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes inmuebles descritos.

El 12 de noviembre de 2009, la Secretaria expuso haber fijado el cartel de citación y de que se cumplieron las formalidades previstas en la norma.

El 20 de enero de 2010, la parte actora solicita se designe al demandado un Defensor Judicial.

El 1 de febrero de 2010, el Tribunal designa como Defensor Judicial del demandado al Dr. A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.008. Se ordenó y libró boleta de notificación, con la advertencia de que una vez constara en autos su juramentación se entendería citado para la contestación de la demanda, por aplicación del criterio establecido en la decisión de fecha 28 de mayo de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1 de marzo de 2010, el Alguacil deja constancia de haberle notificado de la designación recaída en su persona.

El 3 de marzo de 2010, el Defensor Judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 17 de marzo de 2010, comparece el Defensor Judicial designado y consigna copia del telegrama cursado al demandado.

El 19 de marzo de 2010, el Defensor Judicial da contestación a la demanda, rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas sus partes.

El 29 de abril de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal que procediera de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y nombrara el Partidor.

Vencida la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

La Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no colidan con las normas especiales que lo rigen.

En este orden de ideas, en relación al juicio de Partición, el legislador en el artículo 778 eiusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es: …“si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados…”, significa que el accionado debe Oponerse a la partición, siempre y cuando ésta verse sobre lo discutido.

En el caso sub judice, el Defensor Judicial designado a la parte accionada, al momento de contestar la demanda, asumió una conducta no señalada por el legislador, puesto que comparece y da una contestación genérica a la demanda, mas no señala nada atinente a la partición en sí.

Si la parte demandada no procede en la forma mencionada en el artículo 778 eiusdem, se entiende como renuncia a la Oposición y el procedimiento debe entrar a la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la demanda de Partición incoada por la ciudadana I.M.N. contra el ciudadano D.C.P.G.. En consecuencia, se fijan las 11:00 a.m. del décimo (10mo) día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, a los fines del nombramiento del Partidor en el presente juicio, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitres ( 23 ) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C. de MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

En la misma fecha se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

AMCdeM/LEV/Rya.

Asunto: AP11-F-2009-000593

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