Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004709

PARTE ACTORA: I.J.P.R., F.R.M.A., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12961136 , 4.075.369.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.F. G, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.781

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), ,siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos I.J.P.R., F.R.M.A., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12961136, 4.075.369, representados judicialmente por su apoderado judicial L.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942, y por otra parte, por la demandada ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA, comparece el ciudadano J.C.F. G, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.781, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes: Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a I.J.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12961136, la cantidad de DICECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON TREINTAY SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 19.500,37) cantidad que será entregada a través de cheque del BANCO CARONI, número 12192538; y al ciudadano F.R.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.075.369, la cantidad de DICECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 19.500,37), cantidad que será entregada a través de cheque del BANCO CARONI, número 12182586

Los demandantes I.J.P.R., F.R.M.A., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12961136, 4.075.369, debidamente representado por su apoderado judicial L.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción que nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

Los demandantes I.J.P.R., F.R.M.A., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12961136, 4.075.369, debidamente representado por su apoderado judicial L.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942, declaran que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

En este estado el Juez, verifica que se encuentran presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los demandantes I.J.P.R., F.R.M.A., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12961136, 4.075.369, debidamente representado por su apoderado judicial L.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942, y por otra parte, la demandada ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano J.C.F. G, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.781, quien tiene facultad para celebrar transacciones según autorización firmada por los miembros de la Junta Reestructuradora de la Fundación DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA. Igualmente, consigna copia simple de la Gaceta Oficial a través de la cual se nombra a la Junta Reestructuradora y la copia del Acta Constitutiva de la Fundación documentos suficientes para evidenciar la facultad para celebrar transacciones

En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente y su cierre informático. Se ordena la devolución de las pruebas a partes involucradas en la presente controversia. Así se establece.

F.J.R.B.

EL JUEZ

PARTES DEMANDANTES

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA

EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA MARTINEZ

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