Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, sábado cuatro (04) de febrero del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público, Abogado O.M.R., en contra del imputado L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.. Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntarle al imputado si tiene defensor privado que lo asista en este acto manifestando el mismo que no por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Penal abogada B.M.d.C., quien estando presente manifestó: “Acepto la designación y manifiesto cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Presentes: El Juez abogado C.H.C.L., La Secretaria Abogado O.E.M.C., el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado O.M.R., el imputado y su Defensora Pública Penal Abogada B.M.d.C.. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del aprehendido, así como la aplicación del procedimiento ordinario, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público; así mismo, calificó los hechos, como los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada B.M.d.C., quien expuso: “Ciudadano Juez mi defendido fue acogido al precepto constitucional, pero la defensa considera que le es procedente una medida cautelar, mi defendido es venezolano, domicilio fijo, en el Estado Táchira, el mismo tiene la intención y se compromete, a cumplir con lo que tenga a bien imponerle el Tribunal, solicito el trámite del procedimiento ordinario, para buscar una solución al presente caso, ante la posibilidad de un acuerdo reparatorio, solicito la copia de la presente acta, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 02 de febrero de 2.006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 06:45 horas de la tarde, practicaron el allanamiento para la investigación relacionada con el robo del vehículo, una vez en el lugar procedieron a practicar el allanamiento y el ciudadano J.L.H. C.I. V-14.349.128 manifestó ser el propietario del vehículo robado el día 01-02-2.006 y de las piezas encontradas en el referido allanamiento practicado en las Instalaciones del Super Tobogán Torbes ubicado en el Complejo Deportivo 12 de Febrero Táriba Municipio Cárdenas, lugar donde fue detenido preventivamente el ciudadano L.P.J.A.. Por ello, con base al análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la denuncia interpuesta por la víctima, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado L.P.J.A., por la presunta comisión los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H., y así se declara.-------------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO

Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.------------.

TERCERO

En cuanto a la imposición de una medida de coerción personal al imputado de la presente causa, este Juzgador considera que estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de los delitos endilgados por el Representante del Ministerio Público y precalificados como los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.; y por último existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que pudiera llegar a imponerse; en consecuencia este Juzgador considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que necesariamente se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. ------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -------------------------------------------------------------------------.

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado L.P.J.A., por la presunta comisión los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO

Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.---------------------------------------------------------------------.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.

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